STSJ Castilla-La Mancha 1261/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1261/2012
Fecha15 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01261/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101085

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001153 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000546 /2005 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Luis Alberto

Abogado/a: CRISTINA GONZÁLEZ OLIVARES

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1153/2012 Recurrente/s: Luis Alberto . PROCURADOR ABELARDO LÓPEZ RUIZ. ABOGADA CRISTINA GONZÁLEZ OLIVARES

Recurrido/s:DIGITAL VISIÓN DISC SL, CONDOR CD SL, ALPHA COMPACT DIGITAL SL, DUPLINTER

SA y DISCO DIGITAL VISIÓN SL.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1261/12

En el Recurso de Suplicación número 1153/12, interpuesto por la representación legal de D. Luis Alberto

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha ocho de julio de 2012, en los autos número 546/05, sobre Despido disciplinario, siendo recurrido DIGITAL VISIÓN DISC SL, CONDOR CD SL, ALPHA COMPACT DIGITAL SL, DUPLINTER SA y DISCO DIGITAL VISIÓN SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1º/ Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de Digital Vision Disc S. L. Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de Alpha Compact Digital S. L., Duplinter S. A., Disco Digital Vision S. L. y Condor CD, S. L.

  1. / Estimo en parte la demanda de don Luis Alberto, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandadas Digital Vision Disc S. L., Alpha Compact Digital S. L., Duplinter S. A., Disco Digital Visión

    S. L. y Condor CD, S. L. Declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario Digital Vision Disc S.

    L. a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. Desestimo el resto de la demanda.

  2. / Condeno al referido empresario Digital Vision Disc S. L. a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 10.245,22#, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 5-10-2005, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 8.196,18#, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Luis Alberto, ha prestado servicios a la demandada Digital Visión Disc S.L., y tiene la condición de socio de la misma (folio 7), que en 13-11-2003 tenía 1.065 participaciones, por un valor nominal de 1.065#, siendo el capital social total de 6.010#. Don Jesús Manuel tiene 601 participaciones por 601#; y don Benigno tiene 601 participaciones por un total de 601#. El demandante fue designado como componte del primer consejo de administración (doc 1 de Digital, folios 267, 268 y 269). Y en 1-07-2004 fue designado representante solidario con otras dos personas para representar a Digital Visión Disc S.L., ante juzgados y organismos, administrar, comprar y vender, celebrar toda clase de contratos, nombrar y despedir personal técnico, administrativo y laboral, fijando facultades, deberes, sueldos y retribuciones (doc 2 de Digital, folios 307 y 308). El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

El 5-10-2005, la junta general universal y extraordinaria de Digital Visión Disc S. L. acuerda cesar al consejo de administración y al señor Luis Alberto como vocal, se retiran todos los poderes a don Luis Alberto y se cesa a él, a don Jesús Manuel y don Benigno, en sus puestos de empleados de la empresa Digital Visión Disc S. L. (doc 5 de Digital, folios 317 a 320, folios 34 a 37). Don Simón expresa en 22-12-2005, ante Notario, que don Benigno fue despedido el 15- 10-2005, al igual que el resto de la familia, cesando los tres en sus puestos como empleados (folio 48 vto).

TERCERO

El 5-12-2002 el demandante renunció a su cargo de administrador único de Alpha Compact Digital S. L. (doc 16, folios 212 y 213).

El demandante el 5-12-2002 dimite como miembro único del consejo de administración de Duplinter S.

A., y es nombrado como uno de los dos consejeros de la sociedad (doc 1 de Duplinter, folios 329 y 330) y en 8-11-2005 dimite como miembro del consejo de administración de Duplinter S. A., ratifica su cese como miembro del consejo de administración de Digital Vision Disc S. L., y renuncia a todos los poderes que pudieran estar vigentes a su nombre (doc 6 de Digital, folio 321 a 323).

El demandante asiste el 22-12-2005 a la junta general de socios de Digital Visión Disc S. L. (folio 51).

CUARTO

El demandante consta en alta en TGSS, por Duplinter S. A. desde 17-10-1977 hasta 29-02-1996, con Manipulados Alpha S. L. desde 1-04-1999 a 31-07-2000; y con Digital Visión Disc S. L. 1-01-2005, como consejero-administ SMC a 5-10-2005 (doc 3 de Digital, folio 310, doc 3 de demandante, folio 77).

QUINTO

Constan nóminas de salarios de Duplinter S. A. a favor del demandante en enero y diciembre de 1991, por 193.338 y 2391.511 respectivamente (doc 5 de demandante, folios 86 y 87)

Constan nóminas de salarios de Digital Visión Disc S. L. a favor del demandante desde enero a agosto de 2005, por 8.196,18 cada mes (doc 4 de Digital, folios 311 a 316, doc 4 de demandante, folios 78 a 85).

Estos documentos no han sido reconocidos por las demandadas, pero tampoco han sido impugnados, y según la sana crítica, deben ser tenidos por válidos ( artículo 326 LECiv .).

SEXTO

Existe un contrato de trabajo entre Digital Visión Disc S. L. y el demandante de 21-01-2005, al que se asigna la categoría de gerente y retribución de 8.196,18# mensuales (doc 7 de demandante, folios 88 y 89). Este documento ha sido impugnado y ha motivado querella (folios 415 a 431).

SÉPTIMO

Existen correos digitales de Digital Visión Disc S. L. dirigidos al demandante, algunos como grupocondor, relativos a actividades comerciales y laborales (doc 10, 12, 13, folios 174, 175, 178, 184).

OCTAVO

Digital Vision Disc S. L. tiene por objeto social: fabricación, distribución y venta de soportes óptico-digitales (doc 1 de Digital, folio 280, doc 8 de demandante, folio 100 vto).

El objeto social de Duplinter S. A. es la fabricación, manipulación y montaje de discos y cintas gravadas y sin gravar y productos fonográficos (doc 3 de Duplinter, folio 369 vto, doc 9 de demandante, folio 115)

Condor CD S. L. tiene como objeto social: fabricación, replicación y comercialización de soportes de disco óptico (doc 19 de demandante, folio 242).

NOVENO

Constan abonos del demandante de cuotas del RETA (doc 2 de Duplinter, folios 333 a 345)

DÉCIMO

El demandante era titular 17.200 acciones, el 57,33% de las acciones de Duplinter S. A. en 5-12-2002, que vende a Inversiones Ronumar S. A., con renuncia de indemnizaciones que le pudieran corresponder de Duplinter o Alpha Compact Digital a favor de las mismas (doc 3 de Duplinter, folios 352 vto, 353, 354, 358 vto, 378 y 379).

UNDÉCIMO

Consta el demandante como empleado autónomo de Alpha Compact Digital S. A. con fecha de antigüedad de 5-12- 2002, si bien se anota que esta antigüedad no existe, según garantía del contrato de compraventa de acciones de 5-12-2002 (doc 3 de Duplinter, folio 410, 411).

DUODÉCIMO

La Audiencia Provincial de Guadalajara, en sentencia de 18-03-2010 condena a don Luis Alberto como autor responsable de un delito de falsedad en documento privado, dado que se afirma que "la firma del documento controvertido es falsa" (doc adjunto a escrito de 6-04-2010). Las partes han formulado sus alegaciones al respecto).

DÉCIMO TERCERO

La mayoría de los trabajadores llegan a Digital desde Alpha y Duplinter. Cesó Alpha y Duplinter para una sociedad Digital. El demandante es consejero de Duplinter.

DÉCIMO CUARTO

Los compañeros del testigo no han pasado desde Digital a otras sociedades. El testigo trabajó antes en Alpha. Simón es el dueño del grupo Condor. Ramona es la directora financiera del grupo Condor. Estos son los que dan las órdenes desde 5-10-2005. El material de Alpha y Duplinter pasó a Digital.

DÉCIMO QUINTO

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