STSJ Asturias 2951/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2951/2012
Fecha16 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02951/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102383

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002316 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000550/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Pelayo

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: INDUSTRIAS ALQUI SL, MINISTERIO FISCAL, Secundino

Abogado/a: RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ

Graduado/a Social: ANGELA GARCIA GARCIA

Sentencia nº 2951/12

En OVIEDO, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002316/2012, formalizado por la Letrada OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia número 395/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000550/2012, seguidos a instancia de Pelayo frente a INDUSTRIAS ALQUI SL, MINISTERIO FISCAL, Secundino, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pelayo presentó demanda contra INDUSTRIAS ALQUI S.L., MINISTERIO FISCAL, Secundino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 395/2012, de fecha trece de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Pelayo, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INDUSTRIAS ALQUI S.L., con la categoría profesional de oficial 3ª, con una antigüedad reconocida el día 6 de junio de 2005, percibiendo un salario 50,34 #/día, con inclusión d el aparte proporcional de pagas extras (SB 31,90 #/día, antigüedad 5%, Plus de convenio 2,02, Plus de asistencia 6,29 #/días, Plus de carencia incentivo 3,56 #/día, P/P extras 1.236,87 #= 18.427,74# anuales). En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias del Metal del Principado de Asturias.

  2. - La empresa INDUSTRIAS ALQUI S.L., comunicó al trabajador por medio de burofax de 10 de mayo de 2012 carta con el siguiente sentido literal:

    Por la presente le notificamos que, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de esta empresa ha decido extinguir s contrato de trabajo, por razones económicas y reproducción, con fecha y efectos del próximo 25 de mayo de 2012.

    Dichas causas han sido explicadas y justificadas en la memoria, informes económicos y demás documentación que se ha hecho llegar al Delegado de personal durante la tramitación del E.R.E. de extinción de 10 contratos, expediente n1 NUM000, documentación que tiene Ud. a su disposición tanto en las oficinas de la empresa como en la sede del sindicato CC.OO de la Pola de Siero para consultar si así lo estima conveniente y cuyo contenido es el siguiente.

    Los años 2010 y 2009se han cerrado con un beneficio empresarial en torno a los 20.000 #, beneficio muy escaso en proporción al volumen de negocio (el ratio no alcanaza el 1% de las ventas). Pero en el 2011 tenemos registradas unas pérdidas de explotación de 30.736,64#, mientras que el volumen de facturación, rompiendo la tendencia, ha disminuido en medio millón de euros lo que significa un 20% menso con respecto al año anterior.

    Esta situación podría parecer lógica en la medida en que tenemos parte de la plantilla en regulación de empleo, sin embargo no se ha rechazado ningún pedido, realizándose todos los encargos. Es decir, de no haberse realizado el ERE, asumiendo todo el personal con su coste salarial, las pérdidas habrían superado los 200.000#, lo que no hubiera colocado en una inevitable situación de concurso de acreedores.

    Pero por si estas razones fueran insuficiente, la evolución de este último trimestre, el primero de 2010 no ha podido ser mas alarmante: las ventas han caído ala mitad con respecto al mismo periodo del año pasado y un 60% con respecto al año 2010, pasando de 636.222,12 en 2010 a 553.434,88 # en 2011 a 283.689,62# este año. El coste de personal de este trimestre, aún con casi la mitad de la plantilla en regulación de empleo, ha supuesto más del 50% de dicha suma, lo cual es insostenible en una empresa que trabajó con materiales de alto cose, fundamentalmente acero inoxidable, y que ha llevado aparejadas unas pérdidas de explotación en este trimestre superiores a los diez mil euros, sin tener en cuenta amortizaciones.

    Paralelamente, continúan las dificultades para cobrar trabajos realizados, lo que supone aumentar los gastos financieros: el pasivo casi alcanza los dos millones de euros, muy difícil de amortizar con el volumen de ingresos actual y no digamos con los resultados. Y ello a pesar de que hemos puesto en práctica una política de cobros que ha resultado muy eficaz y nos ha permitido reducir sensiblemente la cuenta de deudores, pero no se han podido rentabilizar más los recursos por el acusado descenso de la facturación, la deuda de la empresa sigue creciendo.

    Así pues tenemos un problema productivo, puesto que los encargos de obra siguen cayendo enjicado, agravado con un problema económico, puesto que la financiación que nos permite nuestro tamaño ya hace tiempo qu3 ha superado el límite admisible. En consecuencia con todo lo anterior se ha venido planteando en varias reuniones mantenidas con su representante de personal la necesidad de redimensionar la plantilla al volumen actual de obra, mediante extinciones de un mínimo diez contratos y n máximo de quince. Hasta este momento, en aras de mantener la paz social, se había pospuesto la efectividad de la medida mediante la tramitación de dos expedientes consecutivos de suspensión de contratos durante doce meses en total.

    Pero esta decisión ha servido para evidenciar dos hechos fundamentales: Que esa opción no da resultados esperados, pues la empresa sigue soportando gastos de personal que no se traducen en producción y, por otra parte, que llevamos un año prescindiendo de los mismos trabajadores y no solo no han sido necesarios, sino que incluso aumentaron los ratios de productividad. Por tanto, lo que en principio se planteó como una solución a un descenso temporal y coyuntural de la actividad por la ralentización de la economía, en especial de sector de la construcción y obra civil (el destinatario natural de nuestro trabajo), ahora se manifiesta como insuficiente, no quedando otra alternativa que elevarlo a definitivos, pues la disminución de encargos ya se ha convertido prácticamente en paralización y hay una parte de la plantilla cuyo trabajo no solo es necesario si no uqe supone una rémora para el mantenimiento del resto de puestos de trabajo.

    Así conjuntamente con la representación del personal, hemos elaborado una relación de puestos de trabajo que serían prescindibles sin afectar a la productividad, entre ellos lamentablemente está el suyo, tal como viene recogido en el E.R.E., arriba reseñado, resuelto de mutuo acuerdo entre la empresa y el Delegado de personal. Por ello, en aplicación del Art. 53.2 del E.T . tendrá derecho, sin pérdida de su retribución a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, además de disfrutar de las vacaciones endientes de este año entre el 21 y el 25 de mayo.

    Asimismo, le comunicamos que en el día de hoy hemos transferido a su cuenta la indemnización de 20 días de salario por año de servicio a que tiene derecho, que asciende a la cantidad de 7.264,60 # (s.e.u.o).

    Contra esta decisión podrá formular las acciones legales que considere oportunas.

  3. - La empresa llevó a cabo dos expedientes de suspensión de contratos de trabajo, uno con nº NUM001 solicitud de la suspensión de 16 contratos de trabajo por un periodo máximo de 6 meses (Acta 19 de abril de 2011), entre los que se encontraba el actor, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de abril de 2011 se acuerda la suspensión de los 16 contratos de trabajo. Otro con nº NUM002 solicitud de suspensión de 30 contratos de trabajo (toda la plantilla) por un periodo máximo de 6 meses (Acta 20 de octubre de 2011, 21 de octubre de 2011, corregida), que fue autorizado por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 25 de octubre de 2011. En el citado Acta de la representación legal de la plantilla y del Delegado de Personal D. Secundino se dice expresamente que se rechaza la pretensión de la empresa de despedir a diez trabajadores, pero en cambio se acuerda suspender los contratos de la totalidad de la plantilla por el periodo de seis meses en la misma condiciones que se pactaron en el ERE actualmente vigente.

  4. - La empresa llevó a cabo un expediente de extinción de 13 contratos de trabajo nº NUM003 . Se comunicó a la Dirección de Trabajo la apertura del periodo de consultas el día 24 de abril de 2012. En fecha 26 de abril de 2012 se comunica a la Autoridad laboral el resultado del periodo de consultas constando Acta de fecha 26 de abril de 2012 suscrita entre la empresa y el representante legal de los trabajadores en que se acuerda la extinción de diez contratos de trabajo entre los que se encuentra el actor. La Dirección General de Trabajo en fecha 4 de mayo de 2012 comunica ala Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo la decisión empresarial de despido colectivo que afecta...

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