STSJ Andalucía 3098/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución3098/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Nº recurso: 118/2012

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3098/1

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DIEZ de los de SEVILA en sus autos núm. 568/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra EMPRESA AGUILERA NOGALES Y CÍA, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinticinco de octubre de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- D. Pedro Jesús ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Aguilera Nogales y Cía., S.A., desde el 23 de marzo de 1983, ostentando la categoría profesional y realizando funciones de encargado y percibiendo un salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 72,56 euros.

SEGUNDO

En fecha 6 de abril de 2011, la empresa comunicó al actor carta obrante a los folios 13 a 15 que se da por reproducida, en servicio de brevedad, por la que se acuerda la extinción de su contrato de trabajo, con efecto de ese mismo día por causa objetiva de ineptitud sobrevenida, por haber sido declarado no apto con ocasión del examen de salud de tipo periódico realizado el 10 de enero de 2011 por ser trabajador especialmente sensible a los principales riesgos de su puesto de trabajo: carga mental, polvo, humo y/o vapores, ruidos, silicosis y otras neomoconiosis, temperatura ambiente extrema. En la carta se indica que simultáneamense te procede a poner a su disposición la indemnización ascendente a 24.088,28 euros que se transfiere a su cuenta.

TERCERO

El demandante en los exámenes médicos de tipo periódico realizados por el servicio de prevención ajeno contratado por la empleadora demandada con Ibermutuamur, en junio y septiembre de 2010, resultó apto con restricciones, con la observación de que debería limitar su exposición al amianto y a los ambientes pulvígenos hasta no aportar informe de su especialista, habiendo sido en el reconocimiento de enero de 2011 declarado no apto por ser trabajador especialmente sensible a los principales riesgos de su puesto de trabajo. El actor desempeña su actividad al pie de obra -siendo las realizadas por la empresa en prácticamente su totalidad de mantenimiento de la red de agua y saneamiento- con sometimiento a ambiente de polvo -en contacto muy frecuente con sílice y arena-, vapores, humos y ocasionalmente con amianto y expuesto a temperaturas extremas de frío y calor, habiéndole sido prescrito en diciembre de 2010 por la especialista de aparato respiratorio que le trata las patologíaa de enfisema pulmonar, tabaquismo y hemoptisis autolimitada que padece, evitar ambientes con polvos, humos y vapores irritantes, cambios bruscos de temperatura y corrientes de aires.

CUARTO

El actor ha recibido información y formación en prevención de riesgos laborales y periódicamente equipos de protección individual que, en ocasiones incluye botiquín completo, estando evaluado entre los riesgos afectantes a todos los trabajadores en la obra la utilización de mascarillas de protección respiratoria durante el trabajo en ambientes pulverulentos.

QUINTO

Incoado expediente administrativo para el posible reconocimiento del trabajador en situación de incapacidad permanente, el mismo fue reconocido por el médico evaluador que consideró padece EPOC tipo enfisema sin afectación relevante en las pruebas funcionales realizadas, sin menoscabo laboral con las medidas de protección adecuadas, indicándose en el informe de síntesis elaborado el 28 de abril de 2011 que no hay correlación verosímil con el informe del Servicio de Prevención de 11 de febrero de 2011 en cuanto a las tareas que refiere el actor le competen y así se recoge en el dictamen que, según el demandante, no realiza trabajos con grupos electrógenos, soldadura, no utiliza desincrustantes ni desengrasantes, no trabaja en ambientes con polvo en suspensión ni humo combustión, no existiendo contacto actual con el amianto.

SEXTO

El demandante ha iniciado el 19 de septiembre de 2011 prestación de servicios por cuenta de la empresa Alejandro Domínguez Alvarez, dedicada a la construcción, como encargado de obra, habiendo sido declarado apto para dicho trabajo.

SEPTIMO

El demandante presentó, el 4 de mayo de 2011, solicitud de conciliación ante el CMAC, habiendo sido convocadas las partes al acto el 18 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar con el resultado de sin avenencia.

OCTAVO

El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia que desestimó la demanda por despido, por medio de su representación Letrada, con sus tres primeros motivos, al amparo del...

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