SAP Barcelona 581/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 843/2011 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 519/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 581/12

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 519/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a instancia de D/Dª. Virginia contra D/Dª. Isaac los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Isaac contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Dña. Roser Daví Freixa, en nombre y representación de Dña. Virginia

, y condeno a D. Isaac a abonar a la actora 29.936,84 euros, así como la mitad de las cuotas que en lo sucesivo vayan generándose hasta la completa extinción del mismo; todo ello con los intereses legales correspondientes. Y todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, en ejercicio de la acción de repetición ex art. 1145 CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Isaac a abonar a la actora Dª Virginia la suma de 29.936'84 #, con más las cantidades que se devenguen durante la tramitación del procedimiento, a razón de 141'82 # mensuales (mitad del préstamo hipotecario que abona la actora y debería hacerlo el demandado) desde mayo del 2010, éste incluido en adelante, con los intereses que procedan. A dicha pretensión se opuso el demandado en base a que, por las dificultades económicas que atravesaba para atender pagos y obligaciones con proveedores, procedió con su mujer a la liquidación de garanciales adjudicando "formalmente" a ésta el 50% de la vivienda familiar (adjudicación simulada) para protejerla de cualquier acción ejecutiva o embargo, sin recibir ninguna contraprestación y posteriormente constituyó la sociedad FILLTRES SL nombrando administradora única a su esposa (f. 120 y ss) que fracasó y después, en marzo de 1997, con su hijo, constituyó DISEÑOS TAPIZADOS SL (f. 113 y ss), y para financiar los medios de trabajo solicitó con su mujer el préstamo hipotecario, de forma que al producirse la separación y adjudicarse la eposa su 50% se adjudicaba también el crédito con el que estaba gravada, por lo que no le es exigible la obligación de pago de las cuotas correspondientes; en todo caso, el pago de 1.486.986 pts procedía de ingresos familiares, en base a lo cual alega pluspetición, respecto de la suma de 12.086'41 #.

La sentencia de instancia estima la demanda, aunque sin especial declaración sobre las costas causadas "dadas las dudas de hecho planteadas en el presente procedimiento" (sic). Frente a dicha resolución se alza el demandado por (1) "la incompleta e incorrecta valoración ... de la prueba practicada" al obviarse la documental 17 aportada con la contestación (auto de medidas provisionales de 4.1.2001, del que deriva que venía abonando el préstamo hasta la referida fecha, que se trataba de vivienda propiedad de ambos cónyuges y que la actora no obtenía ingresos para hacer frente al mismo), (2) solo ha tenido en cuenta una parte de la prueba, ignorando otras (la actora reconoce que la adjudicación de la mitad indivisa de la vivienda familiar fue un negocio simulado, que nada consta en el convenio de divorcio sobre el préstamo, durante más de 9 años no se le ha formulado reclamación alguna). Prácticamente, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 11.12.1997, el entonces matrimonio integrado por actora y demandado, suscribió, con carácter solidario, una póliza de préstamo hipotecario, sobre la vivienda titularidad de ambos sita en la C/ Irlanda, 61, 1º, 1ª(demanda) con Caixa d'Estalvis de Sabadell, por importe de 9.000.000 pts (f. 13 y ss), para "financiación de existencias" (según el auto de medidas provisionales a que se aludirá, el préstamo fue concedido "para hacer frente a las deudas generadas en un negocio de tapicería del que era titular el demandado y que fracasó..."). 2) los cargos debían hacerse en una cuenta inicialmente conjunta del matrimonio. 3) la Cixa d'Estalvis de Sabadell requirió a la actora para su abono, pagando ésta (dos años después de la separación de hecho a que se aludirá), las cuotas (a razón de 283'64 # mensuales) de tres años pendientes, 1.486.986 pts en febrero 2000 (f. 42 y 43, f. 135 donde consta una libreta en la que aparece como única titular la actora), a partir de cuyo momento se abonó exclusivamente por ésta, con cargo en una cuenta de su exclusiva titularidad (f. 43 y ss), habiéndose abonado hasta la formulación de la demanda la suma total de 59.873'78 #, cuya mitad reclama la actora, con las mitad de las amortizaciones siguientes. 4) En autos de juicio de divorcio 115/2003 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Santa Coloma de Gramanet se dictó sentencia de divorcio, aprobando ente otros extremos el convenio, en el que no se hacía ninguna mención a la existencia del préstamo (f. 49 y ss), habiendo precedido sentencia de separación de 9.6.2001 y antes medidas provisionales 184/2000 del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Santa Coloma de Gramanet, en las que recayó auto de 4.1.2001, en cuyo fundamento 3º consta que la actora...

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