SAP Castellón 496/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 384 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vila real

Juicio Ordinario número 913 de 2010

SENTENCIA NÚM. 496 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de febrero de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 913 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Belén Gargallo Sesenta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique García-Romeu Palomares, y como apelados, Don Jenaro y Doña Pilar, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ignacio Colomina Bayón-Campomanes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demandada presentada por el Procurador D. Pablo Medina Aina en nombre y representación de D. Jenaro y Dª Pilar contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, declarando nulo el contrato de cobertura "Tipo Interés Máximo con Mínimo" de fecha 1 de Abril de 2008, condenando a la parte demandada a reintegrar a los actores la cantidad de 10562,50 euros con concepto de principal, suma que devengara el interés legal y todo ello con imposición de la totalidad de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de septiembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jenaro y Dª Pilar, se presentó el 24 de septiembre de 2.010, demanda de juicio ordinario contra la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, solicitando en el suplico: 1º. Se declare la nulidad del contrato de cobertura de tipo de interés de fecha 1 de abril de 2.008; 2º. Se declare la obligación para la demandada de reintegrar a los demandantes la suma de 10.562,50 euros; 3º.- Se condene a la demandada al pago de las costas del proceso. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Los demandantes suscribieron un préstamo hipotecario con la entidad Banco Santander el 18 de agosto de 2.005, por importe de 129.000 euros, con la finalidad de adquirir una vivienda. El 10 de marzo de 2.008, la entidad hoy demandada se subrogó en el crédito hipotecario, suscribiéndose una ampliación del referido préstamo hasta la suma de 164.081,56 euros, con cuotas revisables en función de la actualización de tipos de interés. Al mismo tiempo, la entidad financiera demandada ofreció, por medio de sus comerciales, la suscripción de un producto denominado "contrato de cobertura de tipo de interés máximo con mínimo" indicando que aseguraba a los demandantes respecto de eventuales e hipotéticas subidas de los tipos de interés. El referido contrato se suscribe en el mes de abril de 2.008, tratándose de un contrato de adhesión, con condiciones fijadas unilateralmente por la entidad bancaria, bajo la sesgada información de que se trataba de un instrumento que iba a evitarles los riesgos de unas eventuales subidas de tipos de interés. En el mes de octubre de 2.008, se produce una revisión al alza del tipo de interés aplicable, efectuando la entidad demandada un abono de 85,85 euros a los demandantes, lo que se reitera en meses sucesivos, hasta el mes de abril de 2.009, en que al producirse una revisión del tipo de interés a la baja, efectuándose un cargo en su cuenta corriente por importe de 252,75 euros, informándole el banco que cuando el tipo de interés desciende por debajo del 4% son los actores los que tienen que pagar a la entidad bancaria, por lo que los demandantes y demandada mantuvieron conversaciones para tratar de resolver el contrato de cobertura de tipo de interés, ofreciendo la entidad demandada condonar el 25% del coste de cancelación. Se pretende por la parte actora la declaración de nulidad del contrato de cobertura de tipo de interés por haber actuado la demandada contrariamente a las buenas prácticas bancarias, en la existencia de fraude de Ley, que ha vulnerado el contenido del artículo 19 de la Ley 36/2.003, de 22 de noviembre, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil y en la existencia de error en el consentimiento, solicitado la devolución de las cantidades satisfechas por la cancelación del contrato y las cuotas por la bajada de los tipos de interés que suman en total la cantidad de 10.562,50 euros.

La entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 164/2016, 16 de Marzo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 16 d3 Março d3 2016
    ...dictada el 22 de octubre de 2012 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, en el recurso de apelación núm. 384/2012 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 913/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarreal, sobre nulidad de "Con......
  • ATS, 24 de Junio de 2015
    • España
    • 24 d3 Junho d3 2015
    ...contra la sentencia dictada, el 22 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 384/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 913/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - La referida Audiencia Provincial tuvo por in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR