STSJ Andalucía 2983/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2983/2012
Fecha25 Octubre 2012

Rº. 2438/12 -AU- Sent.2983/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2983/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Samuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 313/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el ocho de mayo de 2012, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Samuel, mayor de edad y con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de AEROPUERTOS ESPEAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA desde el día 6/11/1989, con la categoría profesional de controlador de la circulación aérea, en el centro de Control de tránsito aéreo de la región sur, ubicado en Sevilla.

SEGUNDO

El actor ha venido percibiendo durante el año 2009 un salario diario prorrateado de 905,70 euros. Dicha cantidad incluye la retribución del tiempo trabajado por encima de la jornada anual de 1200 horas.

No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior a marzo de 2010 la condición de representante legal de los trabajadores, si bien consta afiliado al sindicato Unión Sindical de Controladores Aéreos.

TERCERO

El día 3-3-1989 se suscribió por el Ministerio de Transporte un protocolo de acuerdo que contenía la regulación sobre una jornada específica de trabajo y un sistema de descansos para los controladores aéreos. En concreto se estableció una jornada anual de 1200 horas. El 21-2-1992 se suscribió por la Administración del Estado y AENA y los sindicatos USCA y SECA un acta de acuerdo final, que constituyó la aprobación del Pacto Colectivo que fijó la jornada anual de trabajo en 1200 horas.

El día 18-3-1999 se publicó el I Convenio Colectivo de los controladores de circulación aérea, produciéndose su vencimiento el día 31-12-2004, permaneciendo prorrogado desde entonces. En dicho convenio se mantuvo la jornada anual de 1200 horas; se establecieron normas sobre la duración de los servicios y las modalidades y duración de las jornadas laborales, con arreglo a un sistema de turnos; se estableció una previsión y programación de turnos por meses naturales y su publicación con una antelación de la menos 90 días, estableciéndose que cualquier modificación sobre lo programado requería la aceptación de AENA y del trabajador afectado; se establecía un sistema concreto de descansos, comisiones de servicios, vacaciones, acceso a la licencia especial retribuida; movilidad geográfica sujeta a la previa aceptación del controlador, entre otros extremos.

Desde la publicación del I Convenio Colectivo en 1999 se han venido suscribiendo acuerdos entre AENA y el sindicato UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS cuya finalidad ha sido la de atender el incremento de actividad que se ha venido experimentando en el ámbito del control del tráfico aéreo español. El primer acuerdo data de 1-7-1999 y previó la prolongación modular de la jornada de trabajo, mediante un sistema de prolongación voluntaria del controlador de su jornada. Las horas de trabajado que excedían de las 1200 horas han venido retribuyéndose en cuantía superior a la hora ordinaria de trabajo .

Consecuencia de lo anterior, en el año 2009 la jornada anual media ha ascendido a 1750 horas.

CUARTO

Desde el año 1992 se han venido pactando incrementos retributivos entre AENA y USCA. Con posterioridad a la publicación del Convenio se han venido suscribiendo igualmente estos pactos que suponen unos incrementos anuales de las retribuciones del colectivo afectado superiores a los incrementos del IPC anuales.

El día 3-4-2009 se publicó en el BOE el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre aprobación de medidas austeridad y eficiencia en materia de empleo público.

Desde la fecha de vencimiento del I Convenio Colectivo se han venido produciendo diversas reuniones entre AENA y USCA tendentes a la negociación de un nuevo colectivo sin que se haya llegado a acuerdo. La negociación la dio por finalizada AENA el 2-2-2010.

El día 4-2-2010 el Director General de Aviación Civil emitió informe sobre la situación de AENA y la necesidad de adoptar medidas para el cumplimiento de los Reglamentos aprobados en el seno de la UE. Igualmente se efectuó valoración del rendimiento de AENA, sostenibilidad, costes y productividad partiendo de los informes anuales efectuados por parte de la Organización para la Seguridad de la Navegación Aérea (EUROCONTROL) y que reflejaban, entre otros problemas la desproporción en materia de costes y productividad en relación al resto de países de la UE.

QUINTO

El día 5-2-2010 se publicó en el BOE el RDL 1/2010, de 5 de febrero, convalidada por resolución de 11-2-2010 del Congreso de los Diputados y publicada en el BOE el día 18-2-2010. En dicho Real Decreto se establece al respecto que la jornada anual sería de 1750horas, como jornada ordinaria, así como se limita el número de horas extraordinarias a realizar a 80 anuales. Igualmente se establece la posibilidad de AENA de cambiar la jornada por necesidades del servicio o variación de los horarios operativos y de modificar la hora de entrada de un turno en un centro de trabajo de hasta una hora, con un máximo de dos veces al año; se dispone la aprobación y publicación de los turnos por meses naturales y con una antelación de 10 días e igualmente la posibilidad de AENA de proceder al desplazamiento temporal de los controladores en los términos del artículo 40 del ET por un periodo máximo de 1 año y cuando ello sea necesario para la seguridad y continuidad en la prestación del servicio y la acomodación de los permisos, vacaciones y licencias a las necesidades del servicio y previa autorización de AENA.

Se dispone que durante el plazo de tres años desde su entrada en vigor se suspende el derecho a obtener la licencia especial retribuida y en todo caso se califican los incumplimientos de servicios como causa de despido disciplinario.

SEXTO

En fecha 5-2-2010 el actor recibió por burofax escrito de AENA con el siguiente contenido: "Como sabes llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance. Durante estos años, la regulación de la navegación aérea en Europa ha cambiado radicalmente y Aena está obligada a cambiar para adaptarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace imperativos los cambios, exigidos reiteradamente por la intervención General de Estado.

El bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la posición inmovilista de tus representantes en la mesa de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la autoridad aeronáutica de que tome medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de navegación aérea.

Las dos últimas propuestas de tus representantes sindicales no contemplan en su conjunto los elementos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos planteado, en esencia, situar nuestras tarifas de navegación aérea en la medida de los cinco grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea.

Como consecuencia de la petición formulada a la autoridad aeronáutica, el Consejo de Ministerio ha aprobado hoy un Real Decreto Ley, que ha entrado en vigor hoy tras ser publicado por el Boletín Oficial del Estado, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles, y en particular para Aena en tanto continúe siendo el único prestador de este servicio.

Entre esas obligaciones figuran medidas que te afectan directamente en cuanto a la duración de tu jornada laboral, el establecimiento de tus turnos de trabajo y periodos de descanso. El Real Decreto Ley fija que la implantación de estas medidas es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio y la sostenibilidad económico-financiera de la navegación aérea y establece las consecuencias de su incumplimiento.

Apelo a tu profesionalidad para pedirte que colabores en su aplicación y quiero reiterarte que la puerta de la negociación sigue abierta. Hoy mismo he convocado al comité ejecutivo de USCA para expresarle mi plena disposición al diálogo para la renovación del convenio colectivo, con objeto de lograr desde el nuevo marco normativo una situación estable satisfactoria para todos que garantice la sostenibilidad, eficacia y continuidad del servicio y que permita mantener tus condiciones profesionales y económicas lo más altas posibles y, en todo caso, por encima de la media de tus colegas europeos".

A partir de febrero de 2010, los complementos salariales que venían percibiendo los controladores han experimentado los siguientes cambios:

  1. Al complemento de puesto de trabajo, previsto en el I Convenio Colectivo se le ha dado el valor económico previsto en el citado convenio para los complementos de puesto de trabajo, productividad y disponibilidad con los incrementos establecidos en las leyes de presupuestos generales...

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