STSJ Castilla-La Mancha 1201/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1201/2012
Fecha05 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01201/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101028

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001150 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000235 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Rogelio

Abogado/a: JOSE GONZALEZ-ALBO MORALES

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1201 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1150/2012, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Rogelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 235/2011, siendo recurrido/s FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 235/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Rogelio contra el Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Rogelio prestó servicios para la empresa Antonio y Joaquín Gutiérrez S.A., desde el

17.11.1997 ostentando la categoría profesional de cocinero percibiendo un salario mensual de 1.474,30 euros incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con fecha 21.10.2010 la empresa le entrego escrito con el siguiente tenor literal:

Mediante la presente la empresa pone en su conocimiento que se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo, con efectos desde el seis de noviembre de 2010 (último día de vigencia de la relación laboral) por causas objetivas y, en concreto por las causas económicas previstas en el Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores que a continuación se le indican.

DE conformidad con lo previsto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone en su conocimiento lo siguiente:

1) Las causas que, al amparo del Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores justifican objetivamente la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que usted, ocupa, son las siguientes:

Económicas: La situación económica que atraviesa la empresa viene ocasionando pérdidas desde hace varios años, situación que se está haciendo insostenible para la empresa en el presente ejercicio.

En concreto las pérdidas de los últimos ejercicios son las siguientes:

-Ejercicio 2007...-26.580,72 euros.

-Ejercicio 2008...-51.966,46 euros.

-Ejercicio 2009...-51.746,86 euros.

-Ejercicio 2010 (Enero a Junio)...-49.656,66 euros.

Y habida cuenta de la situación de crisis actual y la categoría del restaurante se ha comprobado que la tendencia no se va a modificar y la plantilla está claramente sobredimensionada, de modo que la subsistencia de la empresa exige adaptar el número de trabajadores que la componen al nivel real de trabajo que existe, para así lograr un mayor equilibrio entre gastos e ingresos, objetivo para el cual es necesario amortizar el puesto de trabajo que usted ocupa y así contribuir a mejorar la situación de la empresa y prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

2) Estando integrada la plantilla de esta empresa por 9 trabajadores con está decisión no se superan los límites legales, teniendo en cuenta las extinciones de los contratos de trabajo fundadas en estas causas y realizadas en el período previo de noventa días.

3) La indemnización que legalmente le corresponde asciende a la cantidad de doce mil setecientos setenta y siete euros con veintisiete céntimos de euro (12.777,27 euros), a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades y teniendo en cuenta que el salario diario es de 49,14 euros. De esta cantidad la empresa debe abonarle el 60%, que asciende a siete mil seiscientos sesenta y seis euros con treinta y seis céntimos de euros (7.666,36 euros), y el Fondo de Garantía Salarial debe abonarle el 40% restante, que asciende a cinco mil ciento diez euros con noventa y un céntimos de euro (5.110,91 euros), por tener la empresa menos de 25 trabajadores ( art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores ).

Tiene usted a su disposición dicha cantidad en los locales de la empresa

4) Igualmente esta carta se le entrega con la antelación que en concepto de preaviso prevé el art. 53.4 del E.T . y se le concede, durante este período de preaviso, una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de su retribución a efectos de búsqueda de nuevo empleo.

TERCERO.- Con fecha 04.11.2010 el trabajador recibió de la empresa la cantidad de 7.666,36 euros correspondiente al 60% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

CUARTO.- Con fecha 01.12.2010 presento ante el Fondo de Garantía Salarial solicitud de prestaciones, dictándose Resolución con fecha 28.12.2010 denegando el reconocimiento de la prestación de garantía salarial.

QUINTO.- - Se ha acreditado que en la empresa Antonio y Joaquín Gutiérrez S.A. en el periodo 1 a 30 de octubre de 2010 prestaban servicios los siguientes trabajadores:

D. Alejo con una antigüedad de 01.01.2004.

D. Bruno desde el 05.11.2002.

D. Eladio desde el 01.03.2002

D. Gabino desde el 01.03.2002.

Dña. Pilar desde el 01.03.2002.

Dña. Visitacion desde el 01.03.2002.

Dña. Asunción desde el 04.03.2003.

Dña. Elisa desde el 03.12.2007.

D. Rogelio desde el 01.03.2002.

Con fecha 23 de diciembre de 2010 prestaban servicios en la mismas los siguientes trabajadores:

D. Alejo con una antigüedad de 01.01.2004.

D. Bruno desde el 05.11.2002.

D. Eladio desde el 01.03.2002

D. Gabino desde el 01.03.2002.

Dña. Pilar desde el 01.03.2002.

Dña. Visitacion desde el 01.03.2002.

Dña. Asunción desde el 04.03.2003.

Dña. Elisa desde el 03.12.2007.

Dña. Leonor desde el 29.11.2010.

Dña. Raquel desde el 30.11.2010.

Dña. Marí Trini desde el 29.11.2010.

Dña. Ariadna desde el 04.12.2010.

SEXTO.- El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal al menos durante los meses de septiembre, octubre y noviembre (hasta el día 6) de 2010.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Rogelio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor impugnaba la resolución del FOGASA de fecha 28.12.2010, por la que se le denegaba la petición de abono del 40% de la indemnización por el despido objetivo, por causas económicas, del que fue objeto por parte de la empresa ANTONIO Y JOAQUIN GUTIERREZ S.A., para la que había venido prestando servicios como cocinero, desde el 17-11-1997; muestra su disconformidad el accionante mediante el correspondiente recurso de suplicación, que sustenta en un solo motivo, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 33.8 del ET, en relación con el art. 52 c) del mismo Texto legal .

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, el actor recibió carta de su empleadora en fecha 21-10-2010, por la que se le comunicaba su despido objetivo por causas económicas, al amparo del art. 52 c) del ET, haciendo figurar en dicha carta la mala situación de la empresa, con especificación de las pérdidas sufridas en los últimos ejercicios económicos, cifrándolas en la suma de 26.580,72 # en el año 2007, 51.966,46 # en el año 2008, 51.746,86 # en el año 2009 y 49.656,66 en los meses de enero a junio de 2010; haciéndole saber que dichas pérdidas, así como la consideración de que la plantilla, integrada por nueve trabajadores, estaba sobredimensionada, les obligaba a rescindir su contrato. Cifrando la indemnización a percibir por el mismo en la suma de 12.777,27 #, de la cual la empresa le abonó el 60%, haciéndole saber que el 40% restante le seria abonado por el FOGASA al tener la empresa menos de 25 trabajadores.

En fecha 1-12-2010, el actor solicitó del FOGASA el abono de dicha prestación, lo que fue...

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