STSJ Canarias 1029/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1029/2012
Fecha22 Junio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.530/2010, interpuesto por D./Dna. Eulogio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 834/2007 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Eulogio, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 19 de Noviembre de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha de 05.07.2004, el actor, nacido el NUM000 .1957, fue declarado por el INSS afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, determinándose por el cuadro clínico residual recogido en el informe del EVI que el actor padece: 'Cardiopatía isquémica con Iam antiguo y Eac de

2 Vasis revascularizada quirúrgicamente: angor residual de esfuerzo'.

Iniciado expediente de revisión de la incapacidad del actor se dictó resolución por el INSS en fecha

03.03.2005 de no modificación del grado de Incapacidad que tenía reconocido.

Iniciado expediente de revisión de la incapacidad del actor se dictó resolución por el INSS en fecha de

04.12.2007 de no modificación del grado de Incapacidad que tenía reconocido.

SEGUNDO

Con fecha de 11.07.2005, por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Atención a Minusválidos de Las Palmas se dictó resolución provisional de reconocimiento de grado de minusvalía de un 33% en atención al siguiente Dictamen Técnico Facultativo: 1o A. Enfermedad del aparato circulatorio ( 6002), B. Por insuficiencia coronaria ( 309), C- de etiología vascular (03). Finalmente el grado de minusvalía fue reconocido por Resolución de la Dirección General de fecha 19.12.2005.

Formulada reclamación previa frente a esta resolución se dictó resolución desestimatoria en fecha de

12.04.2006.

TERCERO

Instada revisión de grado de minusvalía por el actor en fecha 21.11.2006 por agravamiento se dictó resolución de fecha 16.05.2007 ratificando el grado de discapacidad del actor de 33%. El dictamen facultativo en esta revisión fue el siguiente: 1o A. Enfermedad del aparato circulatorio (6002). B- por insuficiencia coronaria (309). C. de etiología vascular (03). 2o A. Enfermedad del aparato circulatorio ( 6002), B- por hipertensión esencial (321). C- de etiología vascular (03). 3o A- Enfermedades del sistema endocrinometabólico (6004).B- Diabetes mellitus, tipo II no insulinodependiente complicada (422). C- de etiología metabólica (10).

Formulada reclamación previa, fue desestimada.

CUARTO

Con fecha 07.05.2009 se emitió dictamen facultativo por el Equipo de valoración de la Consejería de Empleo y Asuntos sociales con la siguiente conclusión: grado de discapacidad global: 30%. Factores sociales complementarios 3%. Grado total de minusvalía o enfermedad crónica: 33%.

QUINTO

El actor está afecto de las lesiones definitivas siguientes: una disnea grado 3. Cardiopatía esquémica con ergometría noviembre 06 clínica y eléctricamente ligeramente positiva para isquemia con respuesta exageradamente taquicárdica.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Eulogio frente a la Consejería de Empleo y Asuntos sociales del Gobierno de Canarias, debo absolver y absuelvo a la misma de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Eulogio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día14 de Junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor nacido en 1958 fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente absoluta en el ano 2004.

Solicitó reconocimiento del grado de minusvalía física y por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias se le reconoce una minusvalía física del 33% .

Demanda solicitando se le reconozca una minusvalía de al menos el 65% y la sentencia de instancia desestima la demanda.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. el recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se alega infracción del art 1.2 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre .El motivo no puede prosperar.

Además de la sentencia del TS de fecha 17-4-2007 rec 382/2006, el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de Diciembre de 2008 recurso 4107/2007 nos dice resumidamente que el demandante había sido declarado afecto a una Incapacidad permanente total, pero la Consejería demandada le reconoce un grado de minusvalía del 20%. El actor pretende que se le reconozca un grado de minusvalía de al menos el 33%, teniendo en cuenta que se halla afecto a una Incapacidad permanente total. El TSJ había estimado la demanda, pero el TS, reiterando doctrina, la desestima al considerar que, si bien el art. 1, 2 de la ley 51/2003 reconoce al beneficiario que se halle afecto a una I.P un grado de minusvalía del 33%, el acceso automático a dicho grado de minusvalía es a los "solos efectos de esta ley", la cual establece una serie de garantías contra la discriminación y otras previsiones reglamentarias; pero dicho precepto no alcanza a la atribución con carácter general de la condición de minusválido o disminuido, para lo cual resulta de aplicación el baremo establecido en el RD 1971/1999". El mismo criterio se ha reiterado por el Tribunal Supremo en sentencias de 9-12-2008 rec 2678/2007 y 101/2008 .

La presunción contenida en la disposición adicional 3 a. 2, párrafo segundo del RD 357/1991 EDL 1991/13176, conforme al cual: 'A los efectos previstos en el número anterior se presumirá afecto de una minusvalía igual al 65 por 100 a quien le haya sido reconocida, en la modalidad contributiva, una invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo', solo es a los efectos de la modalidad no contributiva, pero en este caso no se solicita prestación por invalidez no contributiva sino grado de minusvalía.

Para el Tribunal Supremo en sentencia de 5 noviembre 2008 rec. 1088/2007 -EDJ 2008/227892 'que es irrelevante que se trae de una incapacidad permanente absoluta o de una incapacidad permanente total. La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, determinar si, a partir de la aprobación de la Ley 51/2003 de accesibilidad universal de personas con...

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