STSJ Comunidad de Madrid 946/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución946/2012
Fecha18 Octubre 2012

RSU 0002988/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00946/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 946

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 946/2012

En el recurso de suplicación nº 2988/12, interpuesto por LOREY S.A. y por D. Fructuoso, asistidos por el Letrado D. Luis Álvaro de Villa Molina, y por Dª Tamara, representada por el Graduado Social D. Juan Carlos Sánchez García, contra la sentencia nº 422/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 643/11, siendo recurridas ambas partes, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Tamara contra Fructuoso y LOREY S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 17 DE OCTUBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Tamara, con NIE nº D- ....-D, venía prestando sus servicios para las demandadas, Fructuoso y LOREY SA., desde el 8/10/2007, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Dependienta, percibiendo una retribución de 987,53 euros mensuales con inclusión de ppe. El convenio de aplicación es el del Comercio de la Piel para la CAM (BOCM 24/12/2010)

SEGUNDO

La después de disfrutar el período de suspensión de contrato durante 16 semanas, por maternidad, comunicó a la empresa su reincorporación con fecha de efectos de 4/12/2010. En dicho escrito de 19/11/2010, manifestaba:

(....) procederé a incorporarme a mi puesto de trabajo, donde habitualmente venía prestando servicios sito en la C/ Bravo Murillo, 102 y en horario de tarde, tal y como hasta el momento de mi baja por maternidad me encontraba prestando servicios para la empresa.

Así mismo, y también mediante el presente escrito vengo a solicitar de la dirección de la empresa el período de lactancia, que me corresponde y conforme al art. 23 del convenio colectivo de aplicación en su punto 4, solicitar la acumulación de dicho período de lactancia por el de 17 jornadas completas de libranza, a este respecto solicitaría se me contestase a la mayor brevedad posible (...)

TERCERO

La empresa contestó al anterior escrito con fecha 22/11/2010 en los siguientes términos:

"(...) a resuelto concederle los mismos por el período comprendido entre los días 5 de diciembre de 2010 al 21 diciembre 2010, ambos inclusive".

CUARTO

La actora ha venido realizando horario de tarde de 14,00 a 21,00 horas, desde su reincorporación después de la maternidad.

QUINTO

Con fecha 9/2/2011 la actora remitió a la empresa escrito por el que interesaba la reducción de su jornada laboral por guarda legal, para atención de su hijo menor, con una reducción a 35 horas semanales.

En el citado escrito, la actora fijaba la fecha de efectos de la reducción de jornada, a partir del 1 de mayo/2011 y hasta la fecha en que su hija cumpliera 8 años (14/mayo/2018).

SEXTO

La empresa contestó a la actora aceptando la propuesta de la misma.

SEPTIMO

Con fecha 8/4/2011, la empresa comunica a la actora su despido, con fecha de efectos de ese mismo día, mediante carta que consta al folio 9 de las actuaciones y se tiene por reproducida:

Los hechos imputados a la actora son:

"EL viernes 1 de abril de 2011 su turno era de mañana, en concreto de 9,45 horas a las 16,00 horas, con un descanso de 2 horas.(...) Ud., se presentó a trabajar a las 9,45 horas de la mañana, marchándose a las 17,45 horas(...).

"(...) El domingo 3 de abril de 2011, su turno de trabajo era de mañana, de 10,15 horas a 21 horas con el descanso de 2 horas establecido. Pues bien, dicho día Ud., no acudió a trabajar, sin alegar hecho o causa justificada alguna, y sin previo aviso (...)"

"(...) El miércoles 6 de abril de 2011 su turno de trabajo era de tarde, iniciándose a las 14.40 hasta las 21 horas. Pues bien, incumpliendo dicho horario de trabajo, nuevamente se presentó a trabajar de 9,45 a 16,00, (...)"

(...) El jueves 7 de abril de 2011, su turno de trabajo era de tarde, iniciándose a las 14,40 hasta las 21 horas. Pues bien Ud., llegó 1 hora y 20 minutos tarde, es, a las 16,00 horas incumpliendo nuevamente, sus obligaciones laborales.(...)

OCTAVO

La actora disfrutó vacaciones hasta el 10 de marzo/2011.

NOVENO

El puesto de trabajo en el que la actora desempeñaba su actividad, es una tienda de zapatos abierta al público y atendida por tres trabajadoras, una de las tres, tiene la categoría de Encargada.

DECIMO

La tienda abre al público un domingo al mes.

Los domingos, la tienda está atendida por dos trabajadoras, turnándose entre las tres que forman parte de la plantilla, para realizar el trabajo del domingo.

UNDECIMO

La empresa mediante cuadrantes asigna los turnos y horarios a los trabajadores, que al menos en marzo y abril, ha venido cambiando tres o cuatro veces en el mismo mes.

Dichos cuadrantes los notifica unos días antes de terminar el mes anterior, en el mes de marzo/2011 presentó un cuadrante con horarios de día completo de 10,15 a 21,30 horas. Horario de mañana de 10,15 a 16,30 horas.

Horario de tarde de 14,30 a 21,30 horas.

DUODECIMO

A finales del mes de marzo/2011 la empresa presentó un cuadrante para ser cumplimentado en el mes de abril. Dicho cuadrante es aportado como documento 17 folio 18, de la prueba documental por la demandada y coincide exactamente con el de la actora (documento 7 de su prueba) a excepción que en el de la actora, se contiene de puño y letra, el significado de las abreviaturas que figuran en dicho cuadrante.

En el citado cuadrante, aparece Horario de día completo de 9,45 a 21,00 horas.

Horario de Mañana de 9,45 a 16,00 horas.

Horario de Tarde de 15,45 a 21,00 horas.

DECIMOTERCERO

La actora, cuando vio el cuadrante para el mes de abril, con fecha el 29/3/2011 remitió burofax a la empresa pidiendo aclaración sobre el horario y jornada. EN dicha comunicación se manifestaba entre otras cosas:

(...) requiero a la dirección de esta empresa que si su deseo es modificarme mi jornada y horario y todo ello de forma unilateral se me comunique por escrito de lo contrario entenderé que deberé continuar en mi mismo horario y en el turno de tarde que es de 14,00 a 21,00 horas(...)

DECIMOCUARTO

La empresa con fecha 4/4/2011 comunica por escrito a la actora:

"El motivo de la presente es remitirle el cuadrante del mes de abril de 2011, como Ud., ha solicitado." y se le adjuntó el mismo cuadrante con los significados de las abreviaturas. Así figura en el documento 9 de la actora y documento 17 folio 18, de la empresa, y documento 18 folio 19 y 18 bis folio 21 de la empresa.

Los cuadrantes aportados por ambas partes son coincidentes, salvo que el cuadrante de la actora, la fotocopia más grande y está marcado con rotulador.

DECIMOQUINTO

La empresa no contestó a la actora a ninguna de sus interpelaciones, sobre si había tomado la decisión de cambiarle su horario de 14,00 a 21,00 horas.

DECIMOSEXTO

El viernes 1/4/2011 la actora realizó su jornada de tarde de 14,00 a 21,00 horas.

Ese mismo día 1/4/2011, la trabajadora Lina, que prestaba servicios en otra de las tiendas pertenecientes a las demandadas, fue trasladada a la tienda donde presta sus servicios la actora y expresamente se le indicó que tenía que realizar horario de mañana, ya que la actora realizaba el horario de tarde.

DECIMOSEPTIMO

El sábado 2/4/2011 la Encargada de la tienda le pidió a la actora que fuera en horario de mañana, porque ella tenía que realizar unas gestiones y no podía hacer su turno de mañana. La actora realizó su jornada de 10,15 a 21,00 horas por ese motivo.

DECIMOCTAVO

El domingo 3/4/2011, prestó servicios en la tienda Lina y la Encargada.

Los domingos sólo prestaban servicios dos trabajadoras, que previamente y de mutuo acuerdo decidían quienes trabajarían el domingo. Ese domingo a la actora no le correspondió prestar servicio.

DECIMONOVENO

El 5/4/2011 el horario de la actora, figuraba en el cuadrante (aportado por la empresa como documento 17 folio 18) que era de 15,45 a 21,00 horas, y ese fue el horario que realizó.

VIGESIMO

El día 6/4/2011, la actora hizo el turno de mañana de 9,45 horas a 16,00 horas, por indicación de la responsable de la tienda y como favor para ese día para sustituir a la Encargada.

VIGESIMO
PRIMERO

El día 7/4/2011 el Coordinador, Pedro Antonio, entregó a la actora un escrito por el que se exponía que se le entregaba el desglose del horario "para que no presente ninguna duda acerca de las horas que ejecuta semanalmente y mensualmente". No le negaba la realización del horario de 14,00 a 21,00 horas.

En ese desglose el horario de mañana figura a las 9,45 horas hasta las 16,00 horas.

Día completo de 10,15 a 21,00 horas.

Tarde de 14,40 a 21,00 horas.

Reten de 12,40 a 21,00 horas. Es un horario distinto a los comunicados anteriormente para los mismos días.

VIGESIMO
SEGUNDO

Ha...

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