STSJ Comunidad de Madrid 913/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2012
Fecha15 Octubre 2012

RSU 0002967/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 913

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a quince de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 913/2012

En el recurso de suplicación nº 2967/12, interpuesto por DRAGADOS S.A., representado por el Letrado Dª. Isabel Esteban Ponce de León, contra la sentencia nº 561/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 880/11, siendo recurrido D. Ramón, representado por el Letrado D. Antonio Dávila Cobo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ramón contra DRAGADOS SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Ramón ha venido presando servicios por cuenta de DRAGADOS S.A. Delegación Madrid Obra civil, desde el 1-08-05 con una categoría profesional de INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS y percibiendo un salario bruto mensual de 3114,10 euros incluido prorrateo de pagas extras. (37.369,16 euros brutos anuales).

SEGUNDO

El actor suscribió inicialmente el 1-08-05 un contrato de trabajo en prácticas, con la categoría de Ingeniero técnico de obras públicas; con duración inicial de seis meses (hasta el 31-01-06, que prorrogado en dos ocasiones, finalizó el 31-07-07. Durante la vigencia de dicho contrato, el actor prestó servicios en la obra "Conexión calle Embajadores con M-40".

TERCERO

Finalizado dicho contrato, sin solución de continuidad, EL 1-08-07, el actor suscribió contrato para trabajo fijo de obra, al amparo del art. 28 del Convenio general del sector de la Construcción, para desempeñar sus funciones de Ingeniero Técnico de obras Públicas en el centro de trabajo denominado "Conexión Calle Embajadores con M-40".

En fecha 27-01-09 el actor suscribe Acuerdo con la demandada la aceptación para prestar sus servicios en el Centro de trabajo de "Aparcamientos Calle Serrano" a partir del 1-02-09. En tal fecha es destinado a la citada obra.

CUARTO

La obra de Aparcamientos de la C/Serrano finalizaron y fue recepcionada la obra el día 3-05-ll.Durante los meses de mayo y junio fueron realizados repasos en la obra terminada.

QUINTO

Mediante carta notificada al actor el 7-07-11 la demandada le comunica que habiendo finalizado los trabajos propios de su especialidad en la obra para la que fue contratado, con esa misma fecha cesará en la empresa.

SEXTO

Prestaban servicios en la misma obra Dª María Inés, Topógrafo, que cesó el 6-04-11, por fin de obra; y D. Balbino, Jefe de Producción, que cesó por despido disciplinario el 6-04-11. El resto de trabajadores que permanecen en dicha obra, son trabajadores fijos de plantilla.

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo General del sector de la Construcción para los años 2007-11 de 22-06-07 (BOE de 17-08-07) y el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para 2011, publicado en BOCM de 25-06-11.

OCTAVO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 29-07-11.

NOVENO

El actor no ostenta ni ostentó en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que ESTIMO la demanda formulada por D. Ramón frente a DRAGADOS S.A. (Delegación Madrid Obra Civil) y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de aquel, condenando a la demandada a que OPTE en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 27.719,76 euros, abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Resolución, a razón de un salario diario de 102,38 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado la demanda formulada por el actor en materia de despido porque por aplicación del 15 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, mediante un único contrato, "el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que se correspondan por sus desplazamientos", de modo que aunque tal precepto no indique que transcurridos los tres años se adquiere la condición de fijeza, el precepto del Convenio debe ser entendido en el sentido de que sólo se mantiene la condición de trabajador fijo de obra, esto es, trabajador temporal, si pasados esos tres años, la obra continúa.

Porque si finalizó, entonces, el transcurso de ese período de tres años determina que el trabajador deje de ser un trabajador temporal.

Y en el caso, concluye, el trabajador cumplió ese período de tres años en la empresa el 1 de agosto de 2008 (computándose el período en prácticas) de modo que cuando el 1 de agosto de 2009, fue destinado a la obra "aparcamientos en la calle Serrano", ya había perdido su condición de trabajador temporal y el cese que se acordó por finalización de dicha obra en el mes de julio de 2011, debe reputarse como despido improcedente. Tal pronunciamiento, ha sido recurrido en suplicación, por la representación Letrada de la empresa, al exclusivo amparo del art. 191 c) de la LPL, solicitando la revisión del derecho aplicado por la sentencia, en particular los artículos 11 y 15 del ET, 28 del Convenio General del Sector de la Construcción y 15 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid .

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El artículo 28 del Convenio Colectivo citado, dispone que según lo previsto en el artículo

15.1 a) del ET, el contrato fijo de obra tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados... con carácter general es para una sola obra, con independencia de la duración y terminará cuando finalicen los trabajos...

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