STSJ Comunidad de Madrid 944/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución944/2012
Fecha18 Octubre 2012

RSU 0000531/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00944/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 944

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 531/12-5ª, interpuesto por D. Belarmino representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 386/11 siendo recurrida TEKA INDUSTRIAL S.A., representada por el Letrado D. Antonio Sarabia Gómez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Belarmino

, contra Teka Industrial S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 2-9-96, con la categoría profesional de Especialista, a tiempo completo, y devengando un salario fijo diario de 66,18 euros con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 6-9-07 el actor solicitó una excedencia voluntaria, por un periodo de un año, que fue concedida desde el 1-10-07 hasta el 1-10-08, y posteriormente prorrogada por otro año más.

TERCERO

Con fecha 7-9-09 el demandante solicita a la empresa la reincorporación a su puesto de trabajo, y la empresa contesta que no es posible por falta de vacantes.

CUARTO

Con fecha 15-9-10 el actor vuelve a solicitar su petición de ingreso, y mediante carta de fecha 24-9-10 la empresa contesta nuevamente que no existe vacante.

QUINTO

En el periodo comprendido entre el 1-9-10 y el 30-3-11 la empresa demandada no ha formalizado ni suscrito ningún contrato de trabajo para la fábrica de Alcalá de Henares, a excepción de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, concretamente 3 en fecha 2-9-10 para sustituir a tres trabajadores de baja por IT; dos con una duración del 2- 9-10 al 8-10-10 (por acumulación de tareas: reposición de stock almacén con motivo del periodo vacacional de agosto); 4 por un periodo del 22-9-10 al 8-10-10 (por acumulación de tareas: reposición de stock almacén con motivo del periodo vacacional de agosto); 7 por un periodo del 14-10-10 al 12-11-10 (acumulación de tareas por entrada de pedido número 10-015); 4 por un periodo del 15-11-10 al 30-11-10 (acumulación de tareas por entrada de pedido número 2010ET110001); 4 por un periodo del 24- 1-11 al 31-3-11 (por pedido de exportación nº E-11-002); 1 desde 2-12-10 hasta la realización de la selección para responsable de aprovisionamiento del almacén de fábrica; 1 desde el 1-4-11 (obra o servicio determinado: Estudio e implantación sistema radiofrecuencia en almacén); 1 el 14-3-11 para sustituir a otro trabajador en situación de IT.

SEXTO

Desde el 1-9-10 al 30-3-11, no ha habido conversión de contratos de trabajo temporales a indefinidos.

SEPTIMO

En el año 2009 hubo en ERE, y por resolución de fecha 24-3-09 la Autoridad Laboral autoriza a suspender los contratos de 447 trabajadores, hasta el 31-7-10, en las condiciones que constan en dicha resolución (doc. 3 de la empresa).

OCTAVO

En el año 2010 ha habido un nuevo ERE, y por resolución de fecha 15-12-10 se autoriza a la demandada suspender los contratos de 418 trabajadores por un periodo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 18 meses, comprendido entre el 1- 1-11 y el 30-6-12 (doc. 4 de la empresa).

Además ha habido traslados funcionales, se han suprimido las horas extras, y se han producido prejubilaciones (prueba testifical)

NOVENO

Con fecha 3-3-11 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC., celebrándose el acto sin avenencia el día 22-3-11".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Belarmino contra TEKA INDUSTRIAL, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Belarmino, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, el 2 de septiembre de 1996, con categoría profesional de especialista y a tiempo completo.

El 6 de septiembre de 2007, solicitó una excedencia voluntaria, por un período de un año que le fue concedida desde el 1 de octubre de 2007 al 1 de octubre de 2008 y posteriormente fue prorrogada por otro año más.

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