STSJ Navarra 269/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2012
Fecha05 Julio 2012

ILMA SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE JULIO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 269/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación de NAFARROAKO IKASTOLEN ELKARTEA (FEDERACIÓN DE IKASTOLAS), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por SINDICATO ELA y SINDICATO LAB, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la reducción salarial realizada, al personal de los centros de enseñanza concertada de la Comunidad Foral de Navarra, reponiéndose el derecho de los trabajadores a ser retribuidos de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente y condenando a la demandada NAFARROAKO IKASTOLEN ELKARTEA (FEDERACION DE IKASTOLAS) a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo deducida por SINDICATO ELA y SINDICATO LAB contra NAFARROAKO IKASTOLEN ELKARTEA (FEDERACIÓN DE IKASTOLAS), MINISTERIO FISCAL y DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la decisión de los empresarios titulares de las ikastolas incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Ikastolas de Navarra de reducir los salarios del personal docente en los porcentajes que a se refiere la presente sentencia, y debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a seguir percibiendo las retribuciones y salarios que se les abonaba con anterioridad a la reducción salarial aplicada con efectos del 1 de junio de 2010 por las empresas representadas por la Federación Navarra de Ikastolas (Nafarroako Ikastolen Elkartea) y en tanto en cuanto no se determine otro salarios en la comisión mixta del Convenio Colectivo de Ikastolas de Navarra 2008-2010 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y absolviendo al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de las pretensiones frente a él deducidas. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Por resolución de la Directora General de Trabajo de Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra de 22 de junio de 2009, se dispuso el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector "Ikastolas", de Navarra 2008 a 2010, cuyo texto se publicó en el BON Nº 92 de 27 de julio de 2009 (que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido). Dicho convenio colectivo fue suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (Nafarroako Ikastolen Elkartea) y por las centrales sindicales LAB y ELA-STV. SEGUNDO.- En el art. 2 de dicho convenio colectivo establece que será de aplicación en las ikastolas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra. El art. 3, al definir el ámbito funcional, señala que quedan afectados por este convenio los centros de enseñanza reconocidos como ikastolas y que sean miembros de Nafarroako Ikastolen Elkartea, cualquiera que sea el carácter de la entidad titular. Y en el art. 4, definiendo el ámbito personal del convenio, señala que afectará a todo el personal que presten servicios por cuenta ajena en régimen de contrato de trabajo en una ikastola. El art. 5 define el ámbito temporal señalando que con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o el día en que aparezca publicado en el BON, el convenio tendrá carácter retroactivo, respecto a sus efectos económicos, desde el 1 de enero de 2008, y durará hasta el 31 de diciembre de 2010, periodos que, no obstante, se entenderán prorrogados, en lo que legalmente proceda, hasta la entrada en vigor del siguiente convenio que lo sustituya. TERCERO.- En el BON Nº 72, de 14 de junio de 2010, se ha publicado la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por el que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción de déficit público adoptadas por el Gobierno de la Nación por RD Ley 8/2010, de 20 de mayo. En la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 12/2010, bajo la rúbrica "Aplicación de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público a los centros educativos concertados", dispone lo siguiente: "Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, se modifican para el ejercicio 2010 de modo que las previsiones sobre retribuciones del personal docente permitan el cumplimiento del "Acuerdo para la mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en el sector de la enseñanza concertada", manteniendo la analogía retributiva en el 95 x 100 del salario base y complemento específico docente del personal funcionario docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a las modificaciones establecidas, para éste último, en la presente Ley Foral". CUARTO.- En el Convenio Colectivo en el Sector Ikastolas de Navarra 2008-2010 se establecía en el anexo I la tabla salarial del año 2008, y se regulan los incrementos salariales en el art. 56 de dicho convenio. En concreto se indica que "las tablas salariales para los años 2009 y 2010 serán determinadas por la Comisión mixta del convenio en aplicación de los acuerdos de revisión de salarios que procedan". En cumplimiento de dicho artículo la Comisión mixta aprobó las tablas salariales para el año 2009. Por resolución número 1672/2009, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra se procede al registro y publicación de esas tablas salariales para el año 2009 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ikastolas de Navarra (tabla salarial que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida). Desde enero de 2010 las ikastolas a las que se les aplica el Convenio Colectivo Ikastolas de Navarra, ante la ausencia de expreso acuerdo de la Comisión mixta del convenio en orden al incremento salarial de 2010, vinieron a aplicar a los trabajadores afectados por el convenio los mismos salarios que venían percibiendo en el ejercicio 2009, y todo ello desde enero hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive (hecho conforme, y deducible de los propios documentos que aportan los litigantes). QUINTO.- Con efectos de 1 de junio de 2010 los centros de enseñanza reconocidos como ikastolas y miembros de Nafarroako Ikastolen Elkartea (Federación Navarra de Ikastolas) a los que les es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de Ikastolas de Navarra 2008-2010, han procedido a reducir el salario del personal que presta sus servicios profesionales en las ikastolas de Navarra. En concreto han venido a reducir esos salarios en porcentaje equivalente a la reducción del módulo a que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y con referencia a dicha reducción en centros educativos concertados. Así, con efectos del 1 de junio de 2010 para el personal docente que presta servicios en educación infantil y primaria el porcentaje de reducción respecto de los salarios que venían percibiendo han sido de 4,5%. Para el personal docente que prestaba servicios en primero de la ESO el porcentaje de reducción ha sido del 3,85%, y para los que prestan servicios en segundo de la ESO del 6,32%. Para el personal docente que presta servicios en bachiller el porcentaje de reducción ha sido del 6,32% y en orientación el porcentaje de reducción también ha sido del 6,32%, todo ello conforme al detalle plasmado al folio 71 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducido al haberse admitido expresamente por los litigantes que dichos porcentajes de reducción son los que se ha venido aplicando en las ikastolas desde el 1 de junio de 2010. SEXTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el acta final del Convenio Colectivo de Ikastolas de Navarra para los años 2008 a 2010, con las tablas salariales del año 2008. El 18 de marzo de 2008 se suscribe entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y las organizaciones empresariales de la enseñanza privada concertada en Navarra identificadas como NIE, ANEG, CECE y UECOE, el denominado "Acuerdo de bases para la negociación de la mejora a la calidad educativa y mejoras sociales en el sector de la enseñanza concertada". En dicho Acuerdo, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, se indica que el Acuerdo de bases se alcanza entre en Departamento de Educación y las organizaciones...

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