SAP A Coruña 487/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00487/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 731/2011- SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

DÑA. ANA DÍAZ MARTÍNEZ, ponente.

-------------------------------------------En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1060/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº731/2011, en los que aparece como parte APELANTE/DDO: -D. Andrés -, con D.N.I Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 Pastoriza- Arteixo, representado por el Procurador/a designado de oficio Sr/a RAMÓN CAMPOS y bajo la dirección del Letrado designado de oficio Sr/a. ULLA ROCHA; y como APELADA/DTE: -CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A.-., con C.I.F. A-79245544, con domicilio en c/Juan Esplandiu Nº 13- Madrid, representada por el Procurador/a Sr./a AMADOR PARDO y bajo la dirección del Letrado Sr./a GONZÁLEZ SÁNCHEZ, sobre Reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 6-10-11, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Amador Pardo, en nombre y representación de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A. contra Don Andrés y en consecuencia, CONDE NO AL DEMANDADO A PAGAR 5124,19 euros más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Andrés, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Ramón Campos.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 30-12- 11, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a designado de oficio Sr/a Ramón Campos, en nombre y representación de D. Andrés, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Amador Pardo, en nombre y representación de la entidad Celeris Servicios Financieros S.A., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 18-4-12 se señaló para votación y fallo el día 18-09-12.

Por diligencia de fecha 7-09-12 por permiso concedido al magistrado titular D. Rafael-Jesús FernándezPorto García, se pasa la ponencia a la magistrada suplente Doña ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En juicio ordinario, con procedencia en autos de procedimiento monitorio, la entidad Celeris Servicios Financieros, E.F.C., S.A. reclama de D. Andrés la cantidad de 5.124,19 euros de principal, más los intereses y las costas, en concepto de cantidad adeudada tras el vencimiento anticipado de la obligación de reembolso de un préstamo concertado telefónicamente. Según liquidación del saldo deudor realizada por Celeris el 22 de febrero de 2010, de la cantidad total reclamada corresponden 4.265,52 euros al principal, 665,89 euros a intereses ordinarios o remuneratorios, 75,12 euros a los intereses moratorios y 108 euros a comisiones.

Tal y como llega la controversia a esta alzada, se discute tan sólo si procede aplicar la Ley de Usura y declarar la nulidad del contrato, como pide el apelante, Don Andrés, o confirmar la sentencia de instancia, que ordenó la moderación de los intereses moratorios, por considerarlos notablemente abusivos y desproporcionados, como solicita Celeris. No constituye ya cuestión controvertida en esta instancia, aunque sí fue invocada en la contestación en la demanda, la falta de formalización del contrato, celebrado por vía telefónica, como reconoció finalmente el demando en la audiencia previa del juicio, así como la recepción en su cuenta del dinero objeto del mismo en el tiempo pactado.

En realidad, la operación telefónica, como deriva de la grabación aportada a los autos y constata la sentencia de instancia, recoge la ampliación de un crédito anterior, del que quedaban por pagar 2.697,39 euros, a los que se añaden 1.322,61 euros, que en 48 horas se ingresaron en la cuenta de D. Andrés . Éste debía devolver, según lo pactado, 8.460 euros, en 60 cuotas de 141 euros cada una. El contrato se concertó en marzo de 2009 y el prestatario dejó de pagar en agosto. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña el 6 de octubre de 2011 acoge la pretensión del demandado de que se declararan abusivos los intereses moratorios, debiendo ser moderados y ajustados a las previsiones del art. 19.4º de la vieja LCC, es decir, no pueden exceder de 2,5 veces el interés legal del dinero vigente cada año. Sin embargo, se estima sustancialmente la demanda interpuesta, condenando al demandado a pagar 5.124,19 euros, más los intereses calculados en la forma expuesta, con la pertinente moderación, y las costas.

Segundo

El recurso de apelación, interpuesto por Don Andrés, se basa en un único motivo, la inobservancia, por la sentencia recurrida, de la Ley de Represión de la Usura de 1908 y el art. 19.4º de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, que, curiosamente, sí fue aplicado, como acaba de ser expuesto, para sustentar la pertinente moderación de los intereses moratorios. Argumenta que, dado que el presupuesto fáctico de la Ley de Usura ha quedado acreditado en autos, ha incurrido en un error jurídico la juzgadora al no declarar la nulidad del contrato de préstamo, lo que ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ...sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 731/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1060/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La - Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de......
  • SAP A Coruña 318/2016, 15 de Septiembre de 2016
    • España
    • 15 Septiembre 2016
    ...básicamente: a-Carácter usurario de los intereses remuneratorios. Se invoca, en apoyo de su pretensión, la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 11 de octubre de 2012 . El TAE medio de los préstamos a cinco años contratados en España en el mes de mayo de 2011 era del 8,74 % mi......
1 artículos doctrinales
  • De nuevo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 140, Enero 2016
    • 27 Enero 2016
    ...situación de libertad de estipulación”. (SAP de Barcelona (Sección 13ª) Sentencia núm. 213/2013 de 19 abril) -AP de A Coruña (Sección 3ª) Sentencia núm. 487/2012 de 11 octubre La AP defiende, siguiendo al TS, que los intereses remuneratorios no pueden ser calificados como usurarios en abstr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR