SAP A Coruña 318/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteELENA CALLEJA CURROS
ECLIES:APC:2016:2156
Número de Recurso408/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00318/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 408/15

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 228/15

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 318/2016

Ilma. Sra. Magistrada:

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 408/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 228/15, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Juan Ignacio, representada/ o por el/a Procurador/a Sr/a. Lage Pérez, como APELADO: PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Rubín Barrenechea.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 21 de abril de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por PECASO CONSUMER LOANS LIMITED, contra D. Juan Ignacio :

  1. - Debo condenar y condeno a la demandada al abono a la demandante de la suma de cuatro mil ciento treinta y ocho con cuarenta y tres céntimos; correspondiente a la cantidad total objeto de reclamación minorada en los intereses de demora a los que ha renunciado la actora.

  2. - Y, asimismo, al abono a la actora del interés legal del dinero desde la interposición de la solicitud de proceso monitorio hasta al dictado de la presente resolución; y los intereses moratorios del art. 576 LEC desde la fecha de le misma hasta el completo pago a la actora del indicado principal.

  3. - Con imposición de las costas procesales a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen,

PRIMERO

Interpone la representación procesal del Sr. Juan Ignacio, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, estimando íntegramente la demanda de juicio verbal, derivada de procedimiento monitorio, planteada por PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, lo condenaba a abonar a la actora la cantidad de 4.138,43 euros más los intereses legales desde la interposición de solicitud de monitorio.

Los motivos de apelación alegados en el recurso son básicamente:

a-Carácter usurario de los intereses remuneratorios. Se invoca, en apoyo de su pretensión, la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 11 de octubre de 2012 . El TAE medio de los préstamos a cinco años contratados en España en el mes de mayo de 2011 era del 8,74 % mientras que en el contrato de préstamo figura un TAE del 33,18 %, casi el cuádruple. El Sr. Juan Ignacio carece de estudios superiores por lo que no pudo apreciar el carácter usurario de los intereses. Asimismo, por aquel entonces, apenas percibía el salario mínimo en virtud de contrato temporal y desde su finalización, sobrevive con 426 euros mensuales que percibe del Servicio Público de Empleo Estatal.

b- Existencia de cláusulas abusivas. Vulneración de lo dispuesto en los tres apartados del art. 80 Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios respecto de la cláusula relativa al cálculo de intereses. En el contrato sólo se menciona el tipo de interés mensual o el TAE. La letra utilizada en la redacción del contrato es minúscula y lo hace difícilmente legible. Se ha vulnerado la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

c- El Seguro de protección de pagos se ofreció de manera conjunta con el préstamo y sus condiciones figuran en el propio contrato. En consecuencia, sería la parte actora, en su condición de tomadora, la que quedaría obligada a notificar al asegurador el siniestro desde que tuvo conocimiento del mismo y sin embargo, en este caso, ha optado por reclamar directamente al Sr. Juan Ignacio .

d- Se impugna la imposición de costas, pues la parte actora desistió parcialmente al renunciar a los intereses moratorios con posterioridad a la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Se plantea en el recurso, en primer lugar, la cuestión del carácter usurario del préstamo personal concedido por la entidad financiera al actor a un tipo de interés remuneratorio del 33,18% TAE.

Para la resolución de la controversia, partiremos, en la alzada, de determinados hechos que han quedado acreditados en la instancia.

El Sr. Juan Ignacio y la entidad financiera CELERIS concertaron un contrato de préstamo personal, en fecha 18 de mayo de 2011, denominado "Dineroya", en virtud del cual el demandado percibió la suma de

6.630 euros; Se pactó su devolución mediante el abono de 60 cuotas mensuales, desde el 1 de junio de 2011 hasta el 1 de mayo de 2016, por importe de 210,45 euros. El tipo de interés remuneratorio se fijó en un 2,42% TIN mensual, TAE 33,18 % y el interés moratorio en un 34%. Asimismo, se suscribió un seguro de protección de pagos por importe de 630 euros.

A partir de julio de 2014, se produjeron una serie de impagos de las cuotas mensuales que le fueron giradas, lo que motivó el devengo de comisiones por impago e intereses de demora. El 20 de octubre de 2014 la prestamista procedió al vencimiento anticipado del crédito, que arrojó un saldo favorable a su favor de 4.189,31 euros, desglosado de la siguiente manera: capital impagado 3.679,00 euros, intereses ordinarios 386,44 euros, intereses moratorios 50,88 euros y comisiones 72 euros.

En fecha 28 de febrero de 2013, CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A., cedió el crédito a PEGASO...

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