STSJ Murcia 689/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00689/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0009613

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000422 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0001311 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: EL POZO ALIMENTACION S.A. EL POZO ALIMENTACION S.A.

Abogado/a: GUILLERMO MARTINEZ ABARCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA EL POZO ALIMENTACION S.A, Faustino, Lázaro, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO, USO

Abogado/a: Faustino, JOSE TORREGROSA CARREÑO, ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por EL POZO ALIMENTACIÓN S.A., contra la sentencia número 0305/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 5 de Julio, dictada en proceso número 1311/2010, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por Faustino ; Lázaro frente a EL POZO ALIMENTACIÓN S.A.; COMITÉ DE EMPRESA DEL POZO ALIMENTACIÓN S.A.; SECCIÓN SINDICAL FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO.; UNIÓN SINDICAL OBRERA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El artículo 6 del Convenio Básico Estatal de Industrias Cárnicas dispone que: "La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la Empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y no exijan esfuerzo físico superior a los definidos en el artículo. 8". SEGUNDO.- El artículo 8 del mencionado Convenio Colectivo establece lo siguiente: "Se entiende por incentivo la cantidad que el trabajador percibe en función de un rendimiento superior al normal o mínimo exigible. Rendimiento normal o mínimo exigible: Es el obtenido por un trabajador de aptitudes medias conocedor de su trabajo y consciente de su responsabilidad, sin realizar ningún esfuerzo superior, que según el método Bedaux equivale a 60 puntos/hora. Rendimiento habitual o medio: Es el obtenido por un operario de forma permanente y continuada, pudiendo estimarse como rendimiento habitual o medio la media obtenida en el período de los treinta últimos días naturales trabajados en condiciones normales. Rendimiento óptimo: Es el equivalente a 80 puntos/hora Bedaux, de un operario medio y entrenado, esforzándose en el trabajo, pero sin llegar a límites perjudiciales para su salud. En cada Empresa se podrá mantener el sistema de productividad actualmente en vigor". TERCERO.- La empresa demandada "El Pozo Alimentación, S.A.", dedicada a la industria cárnica, aplica el método Bedaux para medir el trabajo de sus empleados, de tal manera que el rendimiento mínimo exigible equivale a 60 puntos/hora y el rendimiento óptimo coincide con el valor 90 puntos/hora. El citado método es un procedimiento que tiene por objeto la medida del trabajo humano por medio de la determinación del tiempo de ejecución de una tarea. CUARTO.- Durante el periodo comprendido entre mayo de 2008 y marzo de 2009 la demandada ha venido modificando, primero a través de una empresa externa y después a través de su Departamento de Métodos y Tiempos, los valores punto para medir el rendimiento del trabajo en las distintas secciones de producción. Estas modificaciones fueron comunicadas al Comité de Empresa. QUINTO.- Las señaladas modificaciones dieron lugar a una convocatoria de huelga, que se desarrolló durante varias jornadas del mes de mayo de 2009. SEXTO.- La huelga terminó merced a un acuerdo suscrito el 13/5/2009 por la compañía demandada y el Comité de Empresa, cuyos tres primeros puntos están redactados como sigue: "1.- Respecto de aquellas tasas que han sido revisadas pero aún no han sido implantadas, no se implantarán hasta que sean revisadas por comité y empresa basándose en los principios y criterios en los que se han inspirado empresa y representación de los trabajadores en el pasado, y que permiten alcanzar y disfrutar hasta 90 puntos/hora Bedaux. En este mismo sentido se procederá en el futuro de acuerdo con el convenio colectivo. "2.- Se revisaran aquellas tasas, de las realizadas por la empresa externa e implantadas, en las que no haya conformidad. Dicha revisión será realizada por el departamento de Métodos y Tiempos y las personas designadas por comité de empresa. En caso de detectarse algún error en la medición se rectificará el valor aplicado, abonándose con efecto retroactivo desde su implantación las diferencias con el nuevo valor. Ambas partes establecen un plazo de un mes para la realización de las revisiones. Durante el tiempo que dure la revisión los trabajadores percibirán la actividad de 80, siempre y cuando no bajen de su actual actividad media. A efectos de agilizar la comprobación de estas tasas, cuando la diferencia entre ambas mediciones sea amplia, las partes aportaran el desglose de los valores punto de cada uno de los elementos de la operación. "3.- Trabajadores a no control. Los trabajadores actuales (censo actual) cobraran la media de la sección a la que pertenezcan y se respetará su puesto de trabajo actual siempre que las posibilidades productivas lo permitan. Los trabajadores de nueva incorporación, cuando accedan a un puesto a no control, tras el periodo de adaptación, cobraran actividad de 80. Para ambos casos los trabajadores podrán solicitar cambio a un puesto medido". El punto séptimo del acuerdo establecía lo siguiente: "El resto de los motivos generadores del conflicto, no contemplados en el presente acuerdo, debido a su complejidad, serán revisados en el futuro con el ánimo de alcanzar acuerdos sobre los mismos". SEPTIMO.- Desde Abril de 2009, el Departamento de Métodos y Tiempos de la empresa demandada ha continuado variando los valores punto de medición de rendimientos en las distintas secciones de producción, notificándolo al Comité de Empresa. Por la Sección Sindical de Comisiones Obreras se presentó escrito a la empresa mostrando su disconformidad con la notificación realizada por esta el día anterior relativa a los nuevos valores punto del área de matadero aplicados a partir del mes de Enero del año 2010. OCTAVO: El presente Conflicto Colectivo afecta a un número aproximado de 226 trabajadores que prestan servicios en la sección de matadero y tripería, lugares donde también se aplica el sistema Bedaux de medición del rendimiento en el trabajo que determina la percepción de los correspondientes incentivos variables. En esta sección, la empresa ha determinado que el rendimiento punto/hora Bedaux quedaba rebajado a 85, sin poder alcanzar la tasa de 90 puntos/hora Bedaux. Ello supone que cada trabajador afectado deja de percibir mensualmente unos 100,00 euros. Los 85 puntos se aplican sin distinción a todos los trabajadores aunque algunos queden por debajo del mismo en su nivel de rendimiento. En el centro de procesamiento de carnes, la empresa demandada ha realizado importantes inversiones desde el año 2000 al año 2010 por un valor de 178.616.885,39 euros, correspondiendo a las secciones de matadero y tripería un 15% de las mismas. Como consecuencia de ello, y entendiendo la demandada que ello suponía una clara mejora de las condiciones de trabajo al aliviar la penosidad, procedió, tras un nuevo estudio ergonómico del matadero de primales y del matadero madres/ ibérico, a establecer nuevos valores/ punto que han determinado que el máximo a alcanzar por cada trabajador sean los 85 puntos a los que se ha hecho antes referencia. De estas nuevas mediciones se dio cuenta a las diferentes Secciones...

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