STSJ Canarias 721/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2012
Fecha03 Septiembre 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000247/2012, interpuesto por D./Dna. MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000745/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Luis Antonio, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. UTE AIARPORT ASSISTANCE TENERIFE SUR Y Luis Antonio y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria, el día 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-D. Luis Antonio trabajaba para "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas", a tiempo parcial -42,90% de la jornada ordinaria-, en virtud de un contrato de interinidad para sustitución de un trabajador en excedencia, con una antigüedad reconocida en las nóminas de 4 de agosto de 2007, con la categoría profesional de Limpiador-Conductor y percibiendo un salario de 1.014,89 euros brutos prorrateados en promedio. SEGUNDO.- La prestación de servicios del demandante se realizaba en el servicio de limpieza de aviones que realizaba "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas" el Aeropuerto de Tenerife Sur, tras haber sido subrogado procedente de "Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima" el 1 de junio de 2010, como consecuencia de la aplicación del artículo 12 del convenio colectivo de limpieza de aviones de Santa Cruz de Tenerife. TERCERO.- La antigüedad que se reconocía al actor en las nóminas procede de la que facilitó "Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima" en el momento de la subrogación del ano 2010. CUARTO.- D. Luis Antonio no ostenta o ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. QUINTO.- El 24 de marzo de 2011 D. Luis Antonio adquirió billetes de avión, en importe de más de 3.000 euros, para desplazarse de Tenerife a Buenos Aires el día 13 de junio de 2011, y de Buenos Aires a Madrid el 31 de julio de 2011. SEXTO.- El 11 de mayo de 2011 D. Luis Antonio solicitó de "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas" un permiso retribuido, al amparo del artículo 14 del convenio colectivo de limpieza de aviones de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a disfrutar entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2011, ambos inclusive. El 16 de mayo de 2011 las partes suscribieron un acuerdo por el que la demandada le concedía al actor el anterior permiso, con base al artículo 14.7 del convenio colectivo y que, en aplicación del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, en esos días el trabajador quedaba exonerado de su obligación de prestar servicios y la empresa de pagar salarios y cotizaciones sociales. SÉPTIMO.- Hasta el 11 de junio de 2011 "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas" tenía adjudicada por la agente de "handling" "Iberia" la limpieza de aviones de la companía "Air Berlín" en el Aeropuerto de Tenerife Sur. A partir del 12 de junio de 2011, ese servicio se adjudicó por "Iberia" a "Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima". OCTAVO.-El 9 de junio de 2011 "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas" remitió a "Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima" un listado del personal a subrogar en el aeropuerto de Tenerife Sur, incluyendo en dicho listado al demandante, indicando como clave de contrato la 510 (interinidad a tiempo parcial) y adjuntando también las nóminas del actor de los meses de enero a abril de 2011, NOVENO.- El mismo día 9 de junio de 2011 "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas" notificó al actor lo siguiente: "Por medio del presente, le informamos que a partir de las 00:00 horas del próximo 12 de junio de 2011 la empresa AIRPORT ASSISTANCE TENERIFE SUR UTE. finaliza la prestación del servicio de limpieza de aeronaves de la companía Air Berlin en el Aeropuerto de Tenerife Sur, que a partir de esa fecha el servicio será atendido por la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA. Así en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza Aviones en los Aeropuertos la Provincia de Santa Cruz de Tenerife pasará usted a prestar servicios en la nueva adjudicataria, a la cual le será comunicada puntualmente toda la documentación que exige el mencionado precepto" DÉCIMO.- "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas" dio de baja al actor en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos 11 de junio de 2011. DECIMOPRIMERO.- El 13 de junio de 2011 "Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima" requirió a "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas" para que le aportara la nómina del mes de mayo de 2011 de D. Luis Antonio y que aclarase el tipo de contrato de trabajo del mismo. Igualmente le requirió el calendario de vacaciones de 2011 del personal a subrogar y el listado de días de asuntos propios disfrutados por ese personal en 2011. En la contestación que "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas" remitió a la empresa entrante, se indicaba que "Airport Assistance Tenerife Sur Unión Temporal de Empresas" no había disfrutado de asuntos propios. DECIMOSEGUNDO.-El 17 de junio de 2011 "Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima" comunicó al comité de empresa que no se había procedido a la subrogación de D. Luis Antonio al entender que el mismo no reunía los requisitos del artículo 12 del convenio colectivo. El mismo 17 de junio "Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima" envió al actor un burofax indicándole que no sería subrogado, el cual no consta que fuera recibido por el demandante, que en esa fecha se encontraba en Argentina. DECIMOTERCERO.- El 1 de agosto de 2011, tras regresar de Argentina, D. Luis Antonio acudió a su puesto de trabajo en el aeropuerto de Tenerife Sur, no pudiendo acceder al mismo por no contar con la oportuna autorización. DECIMOCUARTO.- El 4 de agosto de 2011 D. Luis Antonio remitió a "Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima" un burofax que la misma recibió el 6 de septiembre, y que decía lo siguiente: "El pasado 16 de mayo de 2011 la empresa Airport Assitance Tenerife Sur UTE, con la cual mantengo relación laboral, me concedió permiso no retribuido en el periodo 01 de junio al 31 de julio de 2011, conforme al artículo 14.7 del Convenio de Limpieza de Aviones de Tenerife . Asimismo tal entidad mercantil me comunicó que, por la finalización del servicio de limpieza de aeronaves de la companía Air Berlín en el Aeropuerto de Tenerife Sur, y en aplicación del artículo 12 del citado convenio, pasaría a prestar servicios en la nueva adjudicataria MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. Le significo que el pasado 01 de agosto me personé en las instalaciones en el Aeropuerto de Tenerife Sur para incorporarme a mi puesto de trabajo, no permitiéndoseme la entrada y manifestando responsables de MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. que no sabían nada de mi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR