STSJ Canarias 624/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2012
Fecha02 Julio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./ Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000144/2012, interpuesto por D./Dna. María Luisa, Iván, Blanca, Nazario, Santiago, Jose Pablo, Pedro Francisco, Arturo, Daniel, Felipe, Jeronimo, Moises

, Segismundo, Carlos Ramón, Alejo, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000577/2011 en reclamación de Modificación condiciones laborales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. María Luisa, Iván, Blanca

, Nazario, Santiago, Jose Pablo, Pedro Francisco, Arturo, Daniel, Felipe, Jeronimo, Moises

, Segismundo, Carlos Ramón y Alejo, en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo demandado IBERIA LAE SAU OPERADORA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 17 de octubre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores demandantes, a partir del día 12 de junio del ano en curso, prestan sus servicios por cuenta y orden de la demandada, "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPANA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA", en el Aeropuerto Tenerife Sur, con contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con las categorías profesionales, antigüedad y salario diario bruto prorrateado que se pasan a detallar:

DONA María Luisa : Administrativo: agente ejecución/supervisión; 24 de enero de 2003; 80,34 euros.

D. Iván : Agente administrativo;3 de noviembre de 2000.

DONA. Blanca :Agente administrativo; 5 de mayo de 2000.

D. Nazario :Agente administrativo; 20 de marzo de 2006.

D. Santiago : Agente Servicios Auxiliares;6 de mayo de 2000;73,37 euros.

D. Jose Pablo : Agente Servicios Auxiliares;5 de mayo de 2000;72,51 euros.

D. Pedro Francisco :Agente Servicios Auxiliares; 5 de mayo de 2000; 70,42 euros.

D. Arturo :Agente Servicios Auxiliares; 18 de octubre de 1999; 71,83 euros.

D. Daniel : Agente Servicios Auxiliares;20 de marzo de 2000; 80,05 euros.

D. Felipe : Agente Servicios Auxiliares;14 de mayo de 2009; 69,51 euros. D. Jeronimo : Agente Servicios Auxiliares; 1 de octubre de 1999; 81,76 euros.

D. Moises : Agente Servicios Auxiliares; 9 de noviembre de 1999; 77,31 euros.

D. Segismundo : Agente Servicios Auxiliares; 7 de noviembre de 1997; 83,48 euros.

D. Carlos Ramón : Agente Servicios Auxiliares; 5 de mayo de 2000; 69,51 euros.

D. Alejo : Agente Administrativo; 1 de noviembre de 2000; 52,46 euros.

Resultan de aplicación el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos (Handling), publicado en el B.O.E. número 170, de 18 de julio de 2005, y, el Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de Espana, SAU y su personal de tierra, publicado en el Boletín Oficial del Estado no 149, de 19 de junio de 2010.

SEGUNDO

Según consta en acta suscrita entre las companías Groundforce e Iberia, sobre aplicación del I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en tierra en Aeropuertos (Handling), como consecuencia de la decisión adoptada por el Grupo Air Berlín de cambiar de operador de handling de rampa y de pasaje y ser atendido por el operador Iberia en los Aeropuertos de Tenerife y Las Palmas, de fecha 24 de mayo de 2011, ambas companías toman, entre otros, los siguientes acuerdos: que, en cumplimiento del artículo 68 del mencionado Convenio Colectivo del sector, se publicaría por Groundforce, oferta de recolocación voluntaria en los centros de trabajo afectados; que, la subrogación del trabajador que decidiera de forma voluntaria prestar servicios en Iberia, se produciría mediante novación subjetiva de su contrato de trabajo, en los términos contemplados en el mencionado texto convencional; se establece como fecha de subrogación de los trabajadores el día 12 de junio de 2011 y se pacta como fecha de entrega de la documentación a facilitar por el operador saliente al entrante el día 6 de junio.

En fecha 25 de mayo de 2011, la empresa Groundforce publica oferta voluntaria de subrogación de personal a Iberia por la pérdida del Grupo Air Berlin, especificándose las condiciones de la subrogación voluntaria e indicándose que para el resto de las condiciones no contempladas, el trabajador subrogado voluntariamente se regiría por las condiciones laborales del Convenio Colectivo de la nueva empresa y, en su defecto, por lo establecido en el Convenio del Sector. Entre las condiciones referenciadas, se especifica la percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables, y, la jornada anual ordinaria de cada trabajador, así como el número de días de vacaciones.

TERCERO

Los trabajadores ahora demandantes solicitaron por escrito ser subrogados voluntariamente y pasar a prestar sus servicios ala empresa entrante, ahora demandada, desde el día 12 de junio del ano en curso, todo ello de conformidad con lo establecido en el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos (Handling).

La ahora demandada remite a todos los actores comunicación escrita con el siguiente tenor literal:

Con fecha 06/06/2011 nos ha sido notificado que, Vd. ha cursado solicitud de recolocación voluntaria en nuestra companía, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del vigente Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en tierra en Aeropuertos (Handling).

Por medio de la presente, le informamos, a los efectos oportunos y de acuerdo con la normativa de aplicación, de los siguientes extremos relativos a su contrato de trabajo:

  1. La identidad de la figura del empleador: IBERIA LAE SAU OPERADORA.

  2. La fecha de comienzo de la relación laboral: ...

  3. El domicilio social de la empresa: Aeropuerto Reina Sofía

  4. El centro de trabajo: Tenerife Sur

  5. El grupo laboral: ...

  6. La retribución, la jornada, los plazos de preaviso y las vacaciones: se estará a los dispuesto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en tierra en Aeropuertos (Handling), así como a lo establecido en el vigente convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de Espana, SAU y su personal de tierra.

  7. El Convenio Colectivo aplicable:

a.El vigente Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en tierra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR