STSJ Galicia 4796/2012, 28 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4796/2012 |
Fecha | 28 Septiembre 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3135/09 CG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO -PELÁEZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003135 /2009 CG
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)
Recurrido/s: Delfina
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL DEMANDA 0000852 /2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003135 /2009, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), contra la sentencia de fecha 20 DE MARZO DE 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000852 /2008, seguidos a instancia de Delfina frente a INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª Delfina, con DNI num NUM000, viene prestando servicios par cuenta y dependencia del demandado, en el centro de trabajo Centro de Atención a Minusválidos Físicos CAMF de Ferrol, con categoría profesional de Oficial de Actividades Especificas.
Con fecha 11/04/2008 la demandante solicito del demandado el cambio de puesto de trabajo par otro más adecuado a sus dolencias acompañando a el escrito de solicitud informe médico de facultativo del correspondiente centro de atención primaria de la sanidad pública en el que en relación a la demandante se .refiere: «La paciente presenta los siguientes problemas médicos: 1.Escoliosis lumbar. 2. Cervicobraquialgia crónica con contracturas de la musculatura cervicobraquial. 3. Dorsalgia crónica. 4. Síndrome del Túnel Carpiano. 5. Síndrome fibromiálgico. 6. Hernia discal cervical (05-C6) con compresión de la cara ventral del saco tecal y estenosis del canal raquídeo (RMN en noviembre de 2007) Las patologías citadas se ven empeoradas por el desempeño de trabajos que conlleven esfuerzos físicos, como el levantar pesos o empujar cuerpos pesados. Se recomienda que la paciente sea destinada a un puesto de trabajo con menos carga física por el riesgo de agravamiento de su patología». TERCERO.- Requerida la demandante por el demandado en fecha 26/05/2008 para la aportación de informes médicos relacionados con sus dolencias, la demandante en fecha 18/07/2008 aportó, entre otros informe de RM de Columna Cervical de fecha 10/10/2007 con hallazgos de hernia discal en C5 C6 la cual comprime la cara ventral del saco tecal y provoca estenosis del canal raquídeo informe corto de asistencia de consultas externas de neurología del Sergas con juicio clínico de Mielopatía cervical, informe corto de asistencia de fecha 02/12/2004 de reumatología con juicio clínico de artromialgia generalizada compatible con síndrome fibromiálgico en contexto de Síndrome ansioso, e informe de especialista de reumatología de 28/02/2006 que mantiene el juicio clínico por el que se había emitido parte de interconsulta por entre otras dolencias escoliosis lumbar, cervicobraquialgia crónica; síndrome del túnel carpiano, síndrome fibromiálgico en contexto de ansiedad. CUARTO.- Remitida por oficio del demandado de 21/07/2008 solicitud y documentación Médica de la demandante al Servicio de Prevención y Salud Laboral, por este servicio en escrito de fecha 22/10/2008 se comunica al demandado que, una vez estudiados los informes médicos aportados y reconocida la trabajadora el día 15/09/2008, en el momento actual se encuentra en situación de incapacidad temporal causada por la patología cervical a la que aluden los informes situación que ha sido prorrogada por el EVI mientras está a la espera de la valoración por neurocirugía. En resolución del INSS de 26/02/2009 se resolvió declarar la extinción de la prestación de incapacidad temporal e iniciar un expediente de incapacidad permanente. QUINTO.- Las tareas que corresponde realizar a la demandante en su puesto de trabajo referidas en la evaluación de puestos del servicio de prevención son las propias de cuidador de los residentes e incluyen: aseo, baño, y vestido, corte de uñas, afeitado, colocación de colectores y cambio de bolsas de orina, recogida y remisión de ropa a lavandería, recogida, reparto y colocación de ropa limpia en los armarios, cambio de pañales y limpieza de residentes, movilizaciones de residentes: sillacama-silla, movilizaciones de cama-bañera silla o cama, realizar camas de pacientes encamados, repartir desayunos-comidas cenas, dar en plantas desayunos-comidas cenas, dar en comedor desayunos-comidascenas, limpieza de carros de curas, reparto de agua en habitaciones, atención a residentes, ayuda en sala de fisioterapia, ayuda en terapia ocupacional, anotaciones en cada turno de los controles e incidencias ocurridas, lavado dientes, arreglo de armarios y orden en habitaciones limpieza de grúas, sillas, camillas patios y otros elementos, limpieza y desinfección de curas y conejos, acompañamiento de residentes al exterior, ayuda en juegos de mesa. SEXTO.- A fecha 10/03/2009 en el CAMF Ferrol existe, entre otras plazas vacantes, la identificada como NUM001 de Ordenanza. SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dª Delfina contra el IMSERSO, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al cambio de puesto de trabajo par otro más adecuado a sus dolencias, concretado en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 17 de Septiembre de 2013
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 28 de septiembre de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 3135/2009 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, dictada el 20 de marzo de 2009 , en los autos de juic......