STSJ Asturias 2778/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2778/2012
Fecha30 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02778/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101473

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001433 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000941 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: INGENIERIA Y FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS PLACAS SOLARES SL

Abogado/a: MONICA CASTRO CODINA

Recurrido/s: Juan María, Adriano, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ANGEL GARRIDO FERNANDEZ

Sentencia nº 2778/12

En OVIEDO, a treinta de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001433/2012, formalizado por la Letrada MONICA CASTRO CODINA, en nombre y representación de INGENIERIA Y FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS PLACAS SOLARES SL, contra la sentencia número 65/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000941/2011, seguidos a instancia de Juan María, Adriano frente a INGENIERIA Y FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS PLACAS SOLARES SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan María y Adriano presentó demanda contra INGENIERIA Y FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS PLACAS SOLARES SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 65/2012, de fecha veintidós de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) promovió el pasado 19 de agosto elecciones sindicales parciales en la empresa demandada en el centro de trabajo de Sotrondio, fijándose como fecha de inicio del proceso el 22 de septiembre de 2011.

    Publicado el censo electoral, el referido sindicato formula reclamación ante la Mesa el día 22 de septiembre de 2011 al considerar que los trabajadores ahora demanantes Juan María y Adriano figuraban con antigüedad incorrecta de 1 de agosto de 2011 y de 16 de agosto de 2011 respectivamente. Se solicita la modificación del censo a la mesa sin que ésta se pronuncie.

  2. - El día 23 de septiembre se promueve por el nombrado sindicato procedimiento arbitral reiterando la reclamación efectuada a la mesa y solicitando el cambio de fecha de antigüedad de los trabajadores indicados con el fin de que pudieran concurrir a las elecciones como candidatos.

    Se cita a comparecencia a quienes pudieran tener interés en la impugnación señalándose para ella el 30 de septiembre, a la que asisten el sindicato impugnante, la empresa y UGT.

  3. - En fecha 26 de octubre de 2011 se dicta en expediente Arbitral 67/2011 Laudo por el que se desestima la impugnación presentada por el Sindicato accionante.

    4.- En sentencia de este Juzgado de 30 de noviembre de 2011 se deja sin efecto el referido Laudo, y estimando la demanda interpuesta por USO se declara que la antigüedad de los trabajadores Juan María y Adriano en el censo electoral ha de ir referida al 29 de noviembre de 2010 para el primero y al 15 de diciembre del mismo año para el segundo, anulando los actos de la mesa posteriores al 22 de septiembre, y retrotrayendo el proceso electoral a esta fecha.

  4. - El actor Juan María ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en el centro de trabajo sito en el Polígono de la Florida con la categoría profesional de Oficial 3ª Soldador, percibiendo un salario diario de 39 #, con inclusión de todos los conceptos. Concertaron las partes el 29 de noviembre de 2010 contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de producción, especificadas como "fabricación de estructuras metálicas". Extendió su vigencia este contrato hasta el 28 de julio de 2011, en cuya fecha suscribe el trabajador los documentos de liquidación que obran a los folios 105 y 106 de autos. El 1 de agosto conciertan las partes contrato por obra o servicio determinado que tiene por objeto la fabricación de estructuras "obra Morón, pedido para tecnología y robótica de procesos"

  5. - En comunicación datada el 30 de septiembre de 2011 la empresa notifica al actor que con efectos de dicha fecha "quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por despido del trabajador". En la indicada fecha suscribió el actor documento atinente a liquidación e indemnización por despido.

  6. - El actor Adriano ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en el centro de trabajo sito en el Polígono de la Florida con la categoría profesional de Oficial 3ª Soldador, percibiendo un salario diario de 46,93 #, con inclusión de todos los conceptos. Concertaron las partes el 15 de diciembre de 2010 contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de producción, especificadas como "fabricación de estructuras metálicas". Extendió su vigencia este contrato hasta el 11 de agosto de 2011, en cuya fecha suscribe el trabajador los documentos de liquidación que obran a los folios 119 y 120 de autos. El 16 de agosto conciertan las partes contrato por obra o servicio determinado que tiene por objeto la fabricación de estructuras "obra Morón, pedido para tecnología y robótica de procesos".

  7. - En comunicación datada el 30 de septiembre de 2011 la empresa notifica al trabajador Adriano que con efectos de dicha fecha "quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por despido del trabajador". En la indicada fecha la empresa confeccionó documento

    de liquidación de vacaciones e indemnización por despido que obra al folio 129 de autos.

  8. - La empresa ha procedido a dar de baja a trabajadores en las fechas que constan a los folios 156 a 160 de autos, que se dan por reproducidos.

  9. - Presentaron papeletas de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 13 de octubre de 2011, celebrándose los preceptivos actos conciliatorios el siguiente día 21, con el resultado de sin avenencia, e interpusieron escritos de demanda en este Juzgado el 3 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda deducida por Juan María y Adriano, contra INGENIERIA Y FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS PLACAS SOLARES S.L., debo declarar y declaro la NULIDAD de los despidos de que han sido objeto los actores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión de los actores en sus puestos de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada INGENIERIA Y FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS PLACAS SOLARES SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada formula...

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