STSJ Asturias 2698/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2698/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02698/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102270

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002087 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 366/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: Esther

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA

Recurrido/s: OVO FOODS S.A.

Abogado/a: MARIA DE LAS NIEVES ALBO AGUIRRE

Sentencia núm. 2698/2012

En OVIEDO, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2087/2012, formalizado por la Letrada Dña. Susana Mangas Uría, en nombre y representación de Dª Esther, contra la sentencia número 278/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 366/2012, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa OVO FOODS S.A., representada por la Letrada Dña. María de las Nieves Albo Aguirre, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esther presentó demanda contra la empresa OVO FOODS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 278/2012, de fecha seis de julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dña. Esther, con D.N.I. NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa OVO FOODS S.A. el 2 de noviembre de 2010 por virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría de oficial administrativo. Se pactó una retribución de 9.219,48 euros anuales por los conceptos de salario base y gratificaciones extraordinarias.

  2. - Posteriormente, el 2 de mayo de 2011 las partes ahora litigantes suscribieron un contrato de trabajo indefinido. La actora ostentaba la categoría de oficial administrativo. Se pactó una retribución de 9.170,28 euros anuales por los conceptos de salario base, MV absorvib. y gratificaciones extraordinarias. Se acordaron las siguientes cláusulas adicionales: "1) El trabajador acepta expresamente las cláusulas adicionales que se anexionan al presente contrato de trabajo. 2) Cláusula necesaria e ínsita al contrato de trabajo: La trabajadora tiene expreso conocimiento de que este nuevo contrato de trabajo que firma con carácter indefinido es como recepcionista pero precisando tener un nivel aceptable de francés hablado, y para ello se compromete formalmente, con la firma de esta cláusula, a realizar un curso de francés, fuera del horario laboral y costeado por ella misma, ya que el (in)cumplimiento de este requisito es una causa clara de extinción de la relación laboral por incumplimiento grave de sus obligaciones".

  3. - La trabajadora recibió comunicación de la sociedad demandada fechada el 13 de abril de 2012 en la que se procedía a su despido disciplinario del siguiente tenor literal:

    Muy Sra. Nuestra:

    Tal como venimos anunciando en diversas ocasiones, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta empresa Ovo Foods S.A., ha adoptado la decisión de dar por extinguida, mediante despido la relación laboral que ha venido manteniendo con Ud. hasta la fecha.

    La fecha de efectos del despido es 13 de abril de 2012.

    La decisión se fundamenta en considerar que ha incurrido Ud. en un incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo, constituyendo los hechos que a continuación se relatan una transgresión de la buena fe, que se ha definido por el Tribunal Supremo como "la disposición personal en orden a la realización del contenido propio de las prestaciones voluntariamente asumidas, por la probidad en su ejecución y por la efectiva voluntad de correspondencia a la confianza ajena", que constituye una falta muy grave del artículo 54, puntos 1 y 2.d) del Real Decreto Ley 1/1995 de 24 de marzo de 1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, al tipificar, "1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Y 2.d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

    Los hechos determinantes motivadores del despido son:

    - Usted en su contrato de trabajo firmado el 2 de mayo de 2011, firma una cláusula adicional "necesaria e ínsita al contrato de trabajo", en la que se indica que "la trabajadora tiene expreso conocimiento de que este nuevo contrato de trabajo que firma con carácter indefinido, es como recepcionista pero precisando tener un nivel aceptable de Francés hablado, y para ello, se compromete formalmente, con la firma de esta cláusula a realizar un curso de Francés, fuera del horario laboral y costeado por ella misma, ya que el cumplimiento de este requisito es una causa clara de extinción de la relación laboral por incumplimiento grave de sus obligaciones".

    - En consecuencia, usted a fecha 9 de marzo de 2012 no había procedido a realizar curso alguno de francés, pese a que expresamente había firmado dicha cláusula esencial. - Asimismo a día de hoy no tiene el nivel de francés aceptable que debía haber alcanzado, y ello porque no ha realizado aún el curso de francés hablado.

    Además de esas circunstancias, y pese a que se le ha dado la posibilidad de realizar otras funciones más livianas, con una formación de dos semanas para que las pudiera realizar, en las que también se ha de realizar pedido con clientes franceses, sin embargo usted ha incurrido en importantes errores debido a que no sabe usted trabajar en equipo, errores que han dado lugar a costes elevados a la empresa.

    Tal actitud constituye faltas laborales de carácter muy grave de acuerdo con el precepto arriba mencionado, y que dada su actitud es sancionable con el despido, obligándonos a adoptar tal decisión.

    A los efectos oportunos le indicamos que a la empresa no le consta que esté usted afiliado a organización sindical alguna.

    Asimismo le comunicamos que se halla a su disposición, en las oficinas de esta empresa, la liquidación correspondiente por los días trabajados y partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

    Le rogamos se sirva firmar una copia de este escrito en señal de acuse de recibo.

    Atentamente.

  4. - Disconforme con el despido, el 27 de abril de 2012 la actora presentó papeleta de conciliación. El acto de la conciliación se celebró el 8 de mayo de 2012, con el resultado final de sin avenencia.

  5. - Se interpuso demanda ante los Tribunales el 10 de mayo de 2012 solicitando la declaración judicial de improcedencia del despido.

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado representación laboral ni sindical.

  7. - La actora no ha iniciado ningún tipo de curso o estudios de francés encaminado a conseguir hablar en francés.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Esther contra la empresa Ovo Foods S.A., debo...

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