STSJ Asturias 2621/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2621/2012
Fecha19 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02621/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102158

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002123 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000502/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: Avelino, Bernabe

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: IMTECH SPAIN SL, IMESAPI,S.A., CLECE S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ANTONIO ELCARTE FONTCUBIERTA, ROBERTO REGUERA GONZALEZ, RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2621/12

En OVIEDO, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002123/2012, formalizado por la letrada Dª OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Avelino, Bernabe, contra la sentencia número 272/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000502/2010, seguidos a instancia de Avelino, Bernabe frente a IMTECH SPAIN SL, IMESAPI,S.A., CLECE S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el. Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Avelino, Bernabe presentó demanda contra IMTECH SPAIN SL, IMESAPI,S.A., CLECE S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 272/2012, de fecha diecisiete de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Avelino cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas a consecuencia de las subrogaciones en el servicio que se fueron produciendo de forma sucesiva, con la categoría profesional de Oficial 2ª Frigorista y así prestó servicios para la empresa IMESAPI S.A desde el día 18 de septiembre de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2008, para la empresa CLECE S.A. desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009, para la empresa IMES S.A. desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, y para la empresa IMTECH SPAIN S.L. desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2011. En la relación laboral resulta aplicación el Convenio Colectivo de Industrias del Metal.

  2. - El actor D. Bernabe cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas a consecuencia de las subrogaciones en el servicio que se fueron produciendo de forma sucesiva, con la categoría profesional de Oficial 1ª Frigorista y así prestó servicios para la empresa IMESAPI S.A desde el día 1 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2008, para la empresa CLECE S.A. desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009, para la empresa IMES S.A. desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, y para la empresa IMTECH SPAIN S.L. desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2011. En la relación laboral resulta aplicación el Convenio Colectivo de Industrias del Metal.

  3. - Por el Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo se dictó sentencia en autos 511/09 de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, en la que se desestimaba la pretensión del aquí actor relativa a la condena de las demandadas CLECE S.A. e IMES S.A. a reconocer conjunta y solidariamente el derecho del actor a mantener las mismas condiciones laborales y retributivas existentes antes de la subrogación operada el 1 de enero de 2.009 y a la empresa CLECE S.A. a abonarle la cantidad de 2.119,12 euros que le son en deber al actor en concepto de plus de calidad o cantidad del periodo enero a abril de 2.009. Esta sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 5 de febrero de 2010 . En la citada sentencia constan como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Avelino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda suscribió con la empresa IMESAPI S.A. contrato por obra o servicio determinado el día 18 de septiembre de

2.007 para prestar servicios como oficial de segunda frigorista, siendo el objeto del contrato el mantenimiento integral de edificios y locales de la Dirección Provincial de la Tesorería general de la seguridad social en Asturias, sujetando la relación laboral al convenio colectivo del metal.

SEGUNDO

El día 1 de enero de 2.009 la empresa Clece S.A. y el trabajador firman documento con las siguientes cláusulas "Primera.- El trabajador viene prestando sus servicios para la empresa IMESAPI S.A. con CCC 33/005245694 mediante un contrato de trabajo de obra y servicio a tiempo completo registrado en la oficina de empleo sita en la calle Juan de Austria s/n de Gijón el día 28 de septiembre de 2.007. Segunda.- La relación laboral que se suscribe con esta empresa constituye subrogación de la precedente relación contractual con fecha 1 de enero de 2.009, reconociéndose expresamente una antigüedad de 18 de septiembre de 2.007 con la categoría de oficial de segunda frigorista y una jornada completa, que prestará de lunes a domingo con los descansos que establece la ley en las dependencias de la Dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de Asturias. Tercera.- El trabajador prestará sus servicios para la empresa Clece S.A. en las dependencias arriba mencionadas". Copia de ese documento obra unido al ramo de prueba de ambas partes dándose su contenido por íntegramente reproducido.

TERCERO

Mientras el actor mantuvo vigente su vínculo con la empresa IMES API S.A. ésta en sus nóminas le abonaba los siguientes conceptos: salario base, plus de convenio, plus de asistencia, plus carencia de incentivo, calidad o cantidad de trabajo, complemento voluntario absorbible y plus de transporte. En concreto percibió las siguientes cantidades: Enero: salario base: 563,60 euros; Plus de convenio: 34,40 euros; calidad o cantidad de trabajo: 533 euros; plus asistencia: 81 euros; plus carencia de incentivo: 45,75 euros; complemento voluntario absorbible: 170 euros; plus de transporte 13,68 euros; lo que hace un total bruto de 1.939,59 euros.

Febrero: IT enfermedad común 1.358,64 euros, complemento por enfermedad 181,15 euros y complemento voluntario absorbible 170 euros.

Marzo: IT enfermedad común 1.789,55 euros

Abril: salario base: 827,96 euros; Plus de convenio: 50,68 euros; calidad o cantidad de trabajo: 624,66 euros; plus asistencia: 136,08 euros; plus carencia de incentivo: 77,04 euros; complemento voluntario absorbible: 200 euros; transporte 22,80 euros, lo que hace un total bruto de 2.054,68 euros.

Mayo: salario base: 916,67 euros; Plus de convenio: 56,11 euros; calidad o cantidad de trabajo: 624,66 euros; plus asistencia: 147,42 euros; plus carencia de incentivo: 83,46 euros; complemento voluntario absorbible: 130 euros; plus de transporte 23,98 euros; lo que hace un total bruto de 1.982,26 euros.

Junio: salario base: 443,55 euros; Plus de convenio: 27,15 euros; calidad o cantidad de trabajo: 692,81 euros; plus asistencia: 68,04 euros; plus carencia de incentivo: 38,52 euros; vacaciones 586,14 euros, complemento voluntario absorbible: 150 euros; plus de transporte 11,40 euros.

Julio: salario base: 473,12 euros; Plus de convenio: 28,96 euros; calidad o cantidad de trabajo: 34,07 euros; plus asistencia: 79,38 euros; plus carencia de incentivo: 44,94 euros; vacaciones 586,14 euros, complemento voluntario absorbible: 150 euros; plus de transporte 13,68 euros; lo que hace un total bruto de

1.410,29 euros.

Agosto: salario base: 916,67 euros; Plus de convenio: 56,11 euros; calidad o cantidad de trabajo: 465,66 euros; plus asistencia: 141,75 euros; plus carencia de incentivo: 80,25 euros; complemento voluntario absorbible: 130 euros; plus de transporte 22,80 euros; lo que hace un total bruto de 1.813,24 euros.

Septiembre: salario base: 887,10 euros; Plus de convenio: 54,30 euros; calidad o cantidad de trabajo: 647,38 euros; plus asistencia: 130,41 euros; plus carencia de incentivo: 73,83 euros; complemento voluntario absorbible: 130 euros; plus de transporte 21,66 euros.

Octubre: Salario base 916,67 euros, plus convenio 56,11 euros, calidad o cantidad de trabajo 295,30 euros, plus asistencia 147,42 euros, plus carencia de incentivo 83,46 euros, complemento voluntario absorbible 630 euros y plus de transporte 25,08 euros.

Noviembre: Salario base 887,10 euros, plus de convenio 54,30 euros, calidad o cantidad de trabajo 499,73 euros, plus de asistencia 136,08 euros, plus carencia de incentivo 77,04 euros, complemento voluntario absorbible 130 euros y plus de transporte 22,80 euros.

Diciembre: Salario base 916,67 euros, plus de convenio 56,11 euros, calida o cantidad de trabajo 880,50 euros, 136,08 por plus de asistencia, plus carencia de incentivo 77,04 euros, vacaciones 351,72 euros, complemento voluntario absorbible 150 euros y plus de transporte 23,84 euros.

CUARTO

A partir del día 1 de enero de 2.009 viene percibiendo el...

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