STSJ Asturias 2439/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2439/2012
Fecha28 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02439/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100695

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000690 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000783/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Yolanda

Abogado/a: JOSE QUINDOS ALBA

Recurrido/s: JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON S.A.

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 2439/12

En OVIEDO, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000690/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y representación de Yolanda, contra la sentencia número 599/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000783/2011, seguidos a instancia de Yolanda frente al JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Yolanda presentó demanda contra el JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 599/2011, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Doña Yolanda, mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para el JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON SA en virtud de contrato de alta dirección suscrito el 7 de enero de 2003, en ejecución del acuerdo del Consejo de Administración de la empleadora de 20 de diciembre de 2002, en virtud del cual se le nombró directora gerente del Jardín Botánico Atlántico de Gijón y se habilitó al presidente del consejo para formalizar el contrato. En virtud del contrato, las funciones de la actora, expresadas con carácter meramente enunciativo, serían:

    1. Ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y del resto de órganos de administración de la sociedad.

    2. Fiscalización de los servicios prestados por la sociedad.

    3. La jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la sociedad, incluso aún cuando preste sus servicios en comisión de servicios o bajo cualquier otra modalidad.

    4. La firma de la correspondencia, recibos, y en general, cuantos documentos sean precisos para el desarrollo de su cometido, así como de los libramientos, facturas y talones de forma mancomunada con el Presidente de la empresa, según se determine reglamentariamente.

    5. La preparación y presentación al Consejo de Administración, en su reunión mensual, de cuantos informes y propuestas estime oportunos en relación con las actividades de la sociedad, o aquellos que pueden redundar en el mejor logro y desenvolvimiento de los intereses sociales.

    6. Asumir las competencias y atribuciones que el Consejo de Administración o el Presidente de la empresa le deleguen y tengan atribuidas por los Estatutos de la misma.

    7. Elaboración y actualización permanente de un cuadro de mando donde se recoja la información que necesita la Administración de la empresa para el cumplimiento de sus responsabilidades y objetivos, determinando los indicadores de su grado de cumplimiento.

    8. Dirigir y coordinar a los cargos de la empresa, tanto a los altos directivos que forman parte de la gerencia como al resto de directivos y mandos de la misma.

    9. Presentación de las cuentas anuales de la empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, supervisando su confección y elaboración.

    10. Proponer los proyectos o programas anuales de la empresa, con arreglo a los planes plurianuales de la misma, estableciendo el correspondiente calendario para su actuación.

    11. Elaborar el proyecto anual de presupuestos de la empresa.

    12. Las demás que le atribuyan los Estatutos de la Sociedad y las normas y disposiciones sobre Sociedades Anónimas.

    La jornada laboral pactada fue de 40 horas semanales, si bien se señaló un plus de gerencia (inicialmente de 1.471,55 euros mensuales, en compensación por la mayor dedicación laboral o las prolongaciones de jornada que se viera obligada a llevar a cabo.

    En el contrato se señaló que la duración se mantendría en tanto se mantuviera su designación como directora gerente de la empresa, extinguiéndose por decisión del Presidente del consejo de Administración de la empresa, comunicada con un preaviso mínimo de tres meses, sin derecho a percibir indemnización alguna.

  2. ) La demandante percibía un salario anual bruto de 55.277,92 euros, incluyendo sueldo, antigüedad, complemento específico, complemento de puesto de trabajo, plus de objetivos, en doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias anuales.

  3. ) La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores o sindical. 4º) Las relaciones laborales en la empresa demandada vienen disciplinadas por las disposiciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Empresas Municipales: Sociedad Mixta de Turismo de Gijón, Centro Municipal de empresas, Empresa Municipal de la Vivienda, Jardín Botánico Atlántico y Teatro Jovellanos de Gijón, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de mayo de 2008.

  4. ) El JARDÍN BOTÁNICO ATLÁNTICO DE GIJÓN, S. A. es una sociedad anónima cuyo único accionista es el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, constituida por escritura elevada a pública el 27 de enero de 2003.

  5. ) El 19 de septiembre de 2011 se acordó por el Consejo de Administración de la empresa cesar a la demandante como gerente de la Sociedad, siendo notificada tal decisión el mismo día a la trabajadora.

  6. ) La demandante remitió un burofax a la empresa el 19 de septiembre de 2011 en el que expresaba que interpretaba tal decisión como una extinción del vínculo laboral existente entre las partes.

  7. ) El 26 de septiembre de 2011 la actora recibió un burofax en el que se le detallaba la liquidación y se le requería para la devolución de un ordenador portátil, un módem wifi y una terminal de teléfono móvil, así como el abono de una adquisición llevada a cabo por la actora en la tienda de plantas del Jardín Botánico. En la liquidación se incluía la cantidad de 9.187,18 euros en concepto de indemnización de 7 días por año trabajado y la de 13.819,48 euros por incumplimiento del preaviso.

  8. ) En el modelo normalizado de certificado de empresa que se entregó a la trabajadora al cese, fechado el 20 de septiembre de 2011, se hacía constar como cusa de la extinción de la relación laboral despido del trabajador.

  9. ) La demandante firmaba contratos, contrataba servicios, suministros y firmaba recibos de salarios de trabajadores de la empresa.

  10. ) La empresa nunca superó tres trabajadores en plantilla.

  11. ) El 4 de octubre de 2011 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, con el resultado de "intentada sin efecto", respecto de la papeleta presentada el 26 de septiembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Yolanda contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón y contra el JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON SA, absolviendo al JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON SA de las pretensiones impetradas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Yolanda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido,recurso en cuyo primer motivo postula la revisión del hecho probado sexto donde consta el acuerdo del Consejo de Administración de cesar a la demandante como gerente de la sociedad añadiendo a este texto que el dia19 de setiembre se le entrego un escrito firmando en esa misma fecha por el Presidente del Consejo de Administración de la entidad Jardín Botánico Atlántico de Gijón SA con este contenido: "para su conocimiento y a los efectos oportunos le adjunto certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la sociedad celebrado el 19 de setiembre relativo al cargo de gerente" y unido a dicho escrito se acompañaba otro con este tenor literal "Dª. Gema, Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad Jardín Botánico Atlántico de Gijón SA certifica: "que en reunión celebrada el día diecinueve de setiembre de dos mil once, el Consejo de Administración acordó cesar a la gerente de la sociedad Dª. Yolanda y revocar los poderes que le fueron conferidos en fecha 8 de agosto de 2011", motivo que no procede acoger por innecesario puesto que en dicho apartado ya consta que el Consejo de Administración cesó a la demandante. Con el mismo amparo procesal del Art. 193 b) de la LRJS solicita el recurso la adición de un nuevo...

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