STSJ Comunidad de Madrid 687/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2012
Fecha03 Octubre 2012

RSU 0001197/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00687/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052582, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001197 /2012-S

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Alejandro

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000774 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a tres de octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001197 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS LANZUELA DE ALVARO, en nombre y representación de Alejandro, contra la sentencia de fecha 20.9.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000774 /2011, seguidos a instancia de Alejandro frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

E1 demandante presta servicios para la demandada como DIRECTIVO desde el 16 de julio de 1979, categoría que le fue asignada en fecha de 16 de diciembre de 2003, con un salario anual de 185.193,8 euros brutos, según el siguiente desglose: - Salario fijo bruto anual de 128.700 euros; -Retribución variable devengada durante el año 2010 de 45.309 euros (dto. de 4 de marzo de 2011) (En marzo de 2010, se le abono al actor la cantidad de 31.248 euros, por el año 2009);- Retribución correspondiente a plan de incentivos y fidelización a largo plazo de 11.184,75 euros. E1 contrato del actor obra en autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

En el contrato suscrito entre las partes el 16 de diciembre de 2003, se establece que el mismo se regirá por "la voluntad de las partes, en aquello que expresamente se recoge en el presente contrato" o bien "por las normas de legislación laboral común, y en concreto, el ET y demás normas de desarrollo". En el mismo contrato también se establece que el mismo, se extinguirá: Por mutuo acuerdo de las partes, por decisión de la empresa (por despido disciplinario, por despido objetivo), por decisión del demandante, o por voluntad del directivo al amparo del articulo 50 del ET . También se estableció, que otros supuestos de extinción, como fallecimiento, jubilación, incapacidad, etc, tendrán el tratamiento que en este contrato se les otorga, o el que legalmente proceda. E1 citado modelo de contrato pra firmado por todos los directivos de IBERIA.

TERCERO

Con fecha 25 de mayo de 2011 la empresa demandada comunico al actor lo siguiente: "Estimado Sr. Alejandro :

De acuerdo con la información obrante en nuestro poder, con fecha del próximo 4 de junio de 2011 Usted alcanzará la edad ordinaria de jubilación prevista en la lesgislación vigente, acreditando un tiempo de servicios del que se desprende que ha cubierto el periodo mínimo de cotización precisado para acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Habida cuenta lo antedicho, deviene el compromiso contractual que Usted asumión con carácter irrevocable con fecha de 20 de junio de 2005, así, como, en su caso, la normativa convencional a la que remite el expediente de regulación de Empleo 72/2001, conforme a los cuales, con efectos del referido 4 de junio de 2011 cesará Usted en su prestación de servicios por cuenta de IBERIA LAE, S.A. OPERADORA, causando baja por jubilación.

Igualmente le indicamos que, en los próximos días, Dña. Amelia en su condición de Subdirectora Personal Aeropuertos, contactará con Usted con el objeto de informarle acerca de los conceptos y partidas susceptibles de liquidación y finiquito, así como aclara cualquier duda que pueda surgirle con ocasión de su cese por jubilación con efectos del referido 4 de junio de 2011.

Sin otro particular, y rogándole acuse recibo de la presente, a los efectos de darse por notificado de la misma, le saluda atentamente,".

E1 demandante firmo la citada comunicación como "no conforme".

CUARTO

Con fecha 11 de marzo de 2011 el demandante interpuso demanda en materia de resolución de contrato. Por el Juzgado de lo social n° 26 de Madrid, se celebro el acto de juicio el 27.04.2011, dictándose sentencia el 31.05.2011, (autos 291/2011), desestimatoria de las pretensiones del actor. Dicha sentencia obra en autos y se da expresamente por reproducida.

QUINTO

El día 27 de mayo de 2011, el demandante, envió una comunicación a la demandada, recibida el 1 de junio de 2011, que fue contestada por esta el 3 de junio de 2011, remitiéndose esta a la comunicación del día 25 de mayo de 2011. En el burofax remitido por el demandante, este comunicaba, que no era su intención jubilarse el 4 de junio por entender "que no existe norma alguna ni contractual, ni convencional que le sea de aplicación es dicho sentido...por lo cual vulneraria sus derechos fundamentales y especialmente, el derecho al trabajo". Dicha carta obra en autos y se da por reproducida. E1 día 29 de abril de 2011 el demandante envió una comunicación a la demandada, donde expresaba su decisión, ya anunciada el 3 de diciembre de 2010, de seguir trabajando en la demandada, una vez hubiera cumplido los 65 años, con las mismas condiciones económicas y beneficios sociales, comunicando que a partir del día 4 de junio seguiría acudiendo a su puesto de trabajo. Fue contestado por la demandada el 9 de mayo de 2011, indicándole, que "al igual que ocurre con el resto de empleados de IBERIA LAE SAU OPERADORA, la vigencia y extinción de su relación laboral, se regirá por los términos y condiciones que le resultan legal, contractual y convencionalmente aplicables". Una vez más, el 11 de mayo de 2011, el demandante, reitero su intención de seguir trabajando a partir del 4 de junio de 2011 en IBERIA.

SEXTO

Con fecha 20 de junio de 2005 el demandante firmo el plan de previsión social. En el punto tercero de dicho plan se especificaba, que el demandante "manifiesta su voluntad irrevocable de extinguir su contrato de trabajo mediante el acceso a 1a jubilación a los 65 años o edad inferior que determine la legislación de la seguridad Social para acceder a la jubilación con plenitud de derechos que incorpora el Plan y el Régimen jurídico que los regula, por lo que los citados derechos solo quedaran consolidados mediante el Qcceso ejecutivo de D. Alejandro a la jubilación, en los términos expresados en este párrafo". E1 plan de previsión social obra en autos y se da por reproducido.

SÉPTIMO

E1 demandante el día 3 de junio de 2011, percibió la liquidación de haberes, correspondiente a su baja por jubilación, que firmo como "no conforme".

OCTAVO

Por el demandante se comunicó a la empresa demandada, para que se le notificaran los objetivos fijados para el ejercicio 2011, con el fin de poder calcular la DPO que le correspondería por su permanencia en la empresa durante el año 2011.

NOVENO

Con fecha 14 de diciembre de 2001, se llego a un "Acuerdo del plan de acompañamiento social del colectivo de tierra", en el que se pacta un plan de bajas incentivadas y prejubilaciones. Entre otros acuerdos, se estableció que "Todos los trabajadores que durante la vigencia del ERE cumplan 64 años de edad, obligatoriamente, deberán optar por una de las dos alternativas siguientes, tendiendo dicha opción carácter irrevocable: -Acogerse al ERE en su modalidad de prejubilación; -Acogerse a la jubilación obligatoria prevista en el articulo 178 del XV Convenio colectivo para el personal de tierra.

DECIMO

Por resolución de la Dirección General de trabajo de 26-12-2001, se aprobó el ERE de 2.515 trabajadores de la demandada, en los términos y condiciones previstos en el Plan de Acompañamiento Social. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de junio de 2010, se amplio la vigencia del citado ERE.

UNDECIMO

En fecha 28 de abril de 2010, se celebro reunión de la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo del Personal de Tierra, estableciéndose el número de transformaciones contractuales acordadas como medida de empleo.

DUODÉCIMO

La demandada suscribió un seguro individual de vida e incapacidad permanente a beneficio del actor, (años 2010/2011). E1 demandante se encuentra incluido dentro de una póliza medica abonada por la demandada del seguro medico de SANITAS.

DECIMOTERCERO

E1 demandante se encuentra incluido dentro del Plan de Incentivos y Fidelizacion a largo plazo, para directivos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR