SAP Lleida 540/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2018:884
Número de Recurso694/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución540/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120170062226

Recurso de apelación 694/2017 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 371/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Cecilia Moll Maestre

Abogado/a: HECTOR ARIEL TEMPO

Parte recurrida: Constantino, Joaquina

Procurador/a: Blanca Cardona Calzado

Abogado/a: INES BENEDICO CAMPOS

SENTENCIA Nº 540/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Maria Carmen Bernat Alvarez

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 18 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 371/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procurador a Cecilia Moll Maestre, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra Sentencia - 31/07/2017 y en el que

consta como parte apelada la Procuradora Blanca Cardona Calzado, en nombre y representación de Joaquina y Constantino .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador S.ª Cardona, en nombre y representación de

D. Constantino y de D.ª Joaquina frente a la entidad Banco Santander, SA y, en consecuencia:

- DECLARO la nulidad de la Cláusula Quinta del contrato de préstamo hipotecario de fecha 30 de octubre de 2009 suscrito entre las partes y relativa a los Gastos, teniendo la misma por no puesta.

- CONDENO a la entidad demandada Banco Santander SA a abonar a los demandantes D. Constantino y D.ª Joaquina la cantidad de 4.857,62 €, devengando esta cantidad el correspondiente interés legal desde laf echa de la reclamación judicial.

Todo ello con expresa condena a Banco de Santander, SA al pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/12/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la apelación queda reducido, a tenor del recurso interpuesto por la demandada Banco de Santander SA, a la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a los gastos de constitución del préstamo hipotecario que se repercuten a los prestatarios.

La Cláusula Quinta establece lo siguiente: " GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO 5.1.- Serán a cargo de la parte prestataria los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del Registro de la Propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de primera copia y una copia simple para la entidad acreedora, y los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y Registro de la Propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias.

Igualmente, serán de cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de la tasación de las fincas que se hipotecan, incluso los derivados de las sucesivas tasaciones que, de conformidad con lo previsto en la Estipulación 15ª, se realicen de las fincas hipotecadas, los de su conservación, así como los de las primas del seguro de daños e incendios.

También serán de cuenta del cliente los gastos de correo, teléfono, telex u otros medios de comunicación generados por cada operación.

La parte prestataria autoriza en este acto de forma expresa e irrevocable a la entidad prestamista para que cargue en su cuenta el importe de dichos gastos.

5.2.- La parte prestataria se obliga a satisfacer, en su caso, todas las costas, gastos y perjuicios que se ocasionaran por falta de cumplimiento de lo pactado en esta escritura, incluso los gastos de requerimientos mediante Notarios y los honorarios y derechos de Letrado y Procurador si el Banco se valiese de su intervención, aunque ésta no fuera preceptiva, y si dicho Banco llegase a adquirir la propiedad de los bienes hipotecarios, en cualquiera de los supuestos procesales en que ello es posible, se conviene expresamente que el Banco tendrá la facultad de descontar del precio de remate o adjudicación los gastos inherentes a la cancelación de la carga que en esta escritura se establece y de cualquiera inscripciones registrales posteriores a la misma."

SEGUNDO

Pues bien, sin perjuicio de destacar que ninguna prueba se ha practicado por la entidad bancaria demandada ( art. 10 bis LGDCU) en aras a acreditar la existencia de una pretendida negociación, que es negada por la parte actora, sobre esta cuestión ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos en nuestro auto de fecha 19-12-17, en donde ya hicimos aplicación de la STS de 23-12-15 que señala al respecto:

"g) Séptimo motivo (cláusula de gastos del préstamo hipotecario).-Planteamiento:

  1. - Amparado en el art. 477.1 LEC, denuncia infracción del art. 89.3 TRLGCU.

    En este motivo se cuestiona la aplicación de los supuestos de abusividad previstos en las letras a y c del artículo

    89.3 TRLGCU, ya que solo se refieren a contratos de compraventa de viviendas. Asimismo, se aduce que la cláusula se limita a recoger unas atribuciones de gastos o costes a los prestatarios ya previstos en las leyes para determinadas prestaciones realizadas en su favor. Así, se argumenta que el único tributo derivado del contrato de préstamo es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo sujeto pasivo es el prestatario. En cuanto a los gastos, teniendo en cuenta que la garantía constituida es una hipoteca unilateral, a tenor del artículo 141 LH, los gastos derivados de esta actuación le corresponden al prestatario, como sucede con los honorarios de notario y registrador. E igual ocurre con las primas del contrato de seguro de daños del bien hipotecado previsto en el artículo 8 de la Ley del Mercado Hipotecario ; y con los servicios complementarios realizados a favor del prestatario y a solicitud de éste, como el informe de antecedentes previo a la cancelación de la hipoteca solicitada por el prestatario.

  2. - La cláusula cuestionada es del siguiente tenor:

    "Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

    La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

    Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

    La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aun cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva.

    El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gatos y costas en la cláusula 9ª".

    Decisión de la Sala:

  3. - En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones...

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