STSJ Comunidad de Madrid 691/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución691/2012
Fecha03 Octubre 2012

RSU 0000491/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00691/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051872, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000491/2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Angustia

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD SANIDAD CAM, INDRA SISTEMAS SA INDRA, ALTEN

SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA SAU ALTEN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000624 /2011

Sentencia número:691

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a tres de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000491/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DANIEL BENITO FERNANDEZ, en nombre y representación de Angustia, contra la sentencia de fecha 19 de setiembre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000624/2011, seguidos a instancia de Angustia frente a CONSEJERIA DE SANIDAD SANIDAD CAM, INDRA SISTEMAS SA y ALTEN SOLUCIONES PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA SAU ALTEN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada, por no existir despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Doña Angustia, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Alten Spain S.L., antes denominada Cronos Ibérica S.A., desde el 29-9-04, con la categoría profesional de auxiliar administrativa junior, y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.333,34 euros.

El contrato de trabajo celebrado es de obra o servicio determinado, en concreto para soporte a usuarios para la aplicación de listas de espera en la Consejería de la Comunidad de Madrid. Se le indica que el contrato continuará vigente en 2008 porque no ha finalizado la obra o servicio por el que se le contrató.

SEGUNDO

De 12 trabajadoras de Alten S.L. que desempeñaban ese servicio de soporte a usuarios para la aplicación de listas de espera en la Consejería de la Comunidad de Madrid, nueve han pasado a realizar ese servicio en la empresa Indra BMB S.L. Al menos dos más permanecen en Alten (testifical Olga y f. 461). La empresa Alten S.L. (Cronos Ibérica S.A.) fue la adjudicataria para la creación de servicios informáticos para el soporte, diseño y desarrollo del tratamiento de nueva funcionalidad en el Registro Unificado de pacientes en la Lista de Espera Quirúrgica para la Comunidad de Madrid (f. 284).

TERCERO

La actora recibía la formación y cursos para el manejo informático de Alten S.L. que es la empresa que diseñó y desarrolló la aplicación (documental Alten). Desarrollaba su actividad en las instalaciones de la Comunidad de Madrid, con su material e instrumentos. La manager o persona de contacto entre la Comunidad de Madrid y Alten S.L. era Doña Antonieta . En las dependencias de la Comunidad la coordinadora era Doña Olga . La actora era la Jefe de Turno. Reportaba a Olga, no a Doña Antonieta (testifical Sra. Antonieta ). La responsable de la Unidad, según Doña Flora, era Doña Sacramento, que es la Jefa de la Unidad Central de Derivación de Pacientes sen LEQ (f. 64 y 212).

CUARTO

La actora mientras trabajó para Alten S.L. tenía correo electrónico de la Comunidad de Madrid (f. 174). El grupo de trabajo, compuesto por personal de Alten S.L., junto con Doña Sacramento, celebraba reuniones periódicas para abordar temas de trabajo de todo el conjunto, asistiendo como moderadora, la cual establecía pautas de tareas, entrega Protocolo de Nuevas Incorporaciones, recibía cuadrantes de vacaciones, etc. (f. 62 y ss). También Doña Sacramento recibe informe de trabajo del grupo

(f. 92 y ss). Existía un control de fichaje que instaura Doña Sacramento (testifical Doña Olga ).

El Protocolo de formación se elabora por la Comunidad de Madrid (106).

QUINTO

En fecha 15 de marzo de 2001 la empresa le comunica que con efectos de 31 de marzo de 2011 finaliza el contrato de trabajo.

SEXTO

El contrato celebrado entre la actora e Indra el 1-4-11 es de obra o servicio determinado, con la categoría de operador 2ª (nivel 4), y el objeto es tareas de recepción de llamadas de pacientes que se encuentran en lista de espera quirúrgica y diagnóstica para nuestro cliente el Servicio Madrileño de Salud según comunicación de 21 de diciembre de 2010.

La actora viene realizando las mismas funciones que cuando trabajaba para Alten S.L., las que refleja el hecho quinto de la demanda, si bien en Indra es la coordinadora o intermediaria con la Comunidad de Madrid, en concreto con Doña Sacramento, aunque...

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