SAP Valencia 926/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2018:4968
Número de Recurso655/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución926/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000655/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 926/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 02-10-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000655/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000431/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Custodia, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CRISTINA BORRAS BOLDOVA, y de otra, como apelado a BBVA, SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Custodia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA en fecha 13-11-2017, contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Borrás Boldova en nombre y representación de Custodia por falta de legitimación activa, contra la entidad BBVA, S. A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha entidad de las peticiones efectuadas en contra de la misma, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Custodia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de primera Instancia 18 de Valencia -refuerzo- dictó sentencia, con fecha 13 de noviembre de 2017, que desestimaba la demanda interpuesta por la representación de Custodia contra BBVA

SA en que se pretendía, por una parte, la acción de nulidad de varias cláusulas, que considera abusivas, en el contrato de hipoteca unilateral suscrito el 3 de agosto de 2006 ante el Notario D. Juan Montero-Ríos Gil, tanto en cuanto a la denominada cláusula suelo, en donde se fija un límite mínimo del tipo de interés -cláusula financiera tercera bis 3-, como sobre la cláusula de imputación de gastos a cargo del prestatario, cláusula quinta, en cuanto a los gastos notariales, registrales, de tasación del inmueble hipotecado y del impuesto de actos jurídicos documentados, así como el reintegro de las cantidades abonadas, intereses legales y costas del procedimiento.

La sentencia de primera instancia considera que la demandante carece de legitimación activa porque el préstamo no le fue concedido personalmente, sino conjuntamente con D. Florentino, apareciendo ambos como titulares por mitades indivisas, con carácter privativo, del inmueble hipotecado, sito en Chiva. Dado que la actora reclama en su exclusivo nombre y derecho, y que en la audiencia previa la actora indicó -a lo que no aludía en la demanda- que eran pareja de hecho, concluye que nos hallamos ante una copropiedad, sin que la demandante pruebe haber abonado siquiera los gastos que reclama, o si lo fueron por mitad entre los copropietarios, y de ahí su falta de legitimación para plantear en su nombre las acciones expresadas, desestimando la demanda, con imposición de costas a dicha parte demandante.

Recurrió en apelación la demandante, que solicitó la admisión de prueba documental en segunda instancia, y efectuó las siguientes alegaciones:

Vulneración del artículo 1141 CC y de la solidaridad, pues nadie puede ser obligado a litigar, ni aislada, ni juntamente, con otros. Apreciación de oficio de la nulidad de las cláusulas. Ambos copropietarios son deudores solidarios, por lo que la demandante tiene un interés directo y el beneficio a obtener sería común. El litisconsorcio activo necesario no está contemplado en el derecho procesal español, y el carácter solidario de la deuda habilita para ejercicio de acciones en beneficio de todos. En este caso la actuación de uno es útil al otro, porque se eliminan cláusulas abusivas, que, incluso, podría ser apreciada de oficio, dado su carácter imprescriptible.

Cláusula gastos ha de ser declarada nula, debiendo reintegrarse la totalidad de cantidades abonadas, por importe total de 2.442'17 euros. Lo principios de efectividad y no inclusión comportan que no puedan ser moderados los efectos de la declaración de nulidad, para restablecer la situación de hecho y derecho a que se habría dado lugar por la cláusula abusiva, por efectos disuasorios y no vinculantes para el consumidor. Los actos no son separables y también el orden civil es competente para determinar a quién corresponde el pago del Impuesto de Actos jurídicos documentados.

Procede imponer las costas a la parte demandada, aplicando efectivamente la doctrina del TS en sentencia de 19/7/17 en cuanto a la cláusula suelo.

La parte contraria se opuso al recurso, solicitando su desestimación, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Sobre la prueba en segunda instancia.- Aporta la demandante, con su escrito de recurso, las facturas justificativas del importe de los gastos satisfechos en su día, cuya admisión fue denegada en primera instancia al intentar su incorporación a los autos, justamente, en la audiencia previa.

Esta Sala ratifica, con carácter previo al análisis de los motivos de apelación, tal denegación probatoria, porque los documentos que se acompañan al escrito interponiendo el recurso son, precisamente, documentos esenciales en cuanto a la reclamación dineraria que postula, de modo que debieron aportarse con la demanda, conforme preceptúa taxativamente el artículo 265,1,1 LEC, estando los mismos a disposición de la parte demandante, como se acredita por la ulterior aportación, disponiendo, en cualquier caso, del tiempo necesario para preparación de todo el material probatorio pertinente a acompañar con la demanda. Por tanto, ha de rechazarse la admisión de tales documentos en la alzada, al haber sido debidamente denegada su admisión y no hallarse en ninguno de los supuestos del artículo 460 LEC.

TECERO.- Falta de legitimación activa.- Cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés -cláusula suelo.- Sentado lo que precede, la sentencia de instancia no entra a valorar, en cuanto al fondo, sino la falta de legitimación activa de la actora, en forma individual, ya que las pretensiones que deduce no se refieren tan solo a la declaración de nulidad de determinadas cláusulas contractuales, sino que solicita el reintegro de cantidades derivadas de aquella declaración de nulidad, tanto respecto de la cláusula relativa a los límites a la variación del tipo de interés, como de la cláusula de gastos, sin mención alguna a la situación de copropiedad del inmueble garantizado con la hipoteca en cuyo contrato se plasmaron las cláusulas, y sin aportación de los

documentos esenciales -de pago- en que funda su derecho. Paradójicamente se llega a reclamar el importe de la totalidad de intereses cobrados en exceso por la entidad bancaria, más las que se vayan devengando durante la tramitación del procedimiento "con los intereses moratorios pactados en el contrato" que, a tales efectos, considera la parte demandante plenamente aplicables pese a la evidente nulidad e inaplicabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 121/2023, 31 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 31 Enero 2023
    ...frente a la sentencia de 2 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 655/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 431/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Dado traslado, la representación procesal de......
  • ATS, 22 de Diciembre de 2021
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...frente a la sentencia de 2 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 655/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 431/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de La referida audiencia provincial tuvo por in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR