STSJ Galicia 4891/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4891/2012
Fecha04 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001457 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002225 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000295 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Rafael

Abogado/a: FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA

Recurrido/s: FUNDACION ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACION SANITARIA (FEGAS)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2225/2012, formalizado por Rafael, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 295/2011, seguidos a instancia de Rafael frente a FUNDACION ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACION SANITARIA (FEGAS), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rafael presentó demanda contra FUNDACION ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACION SANITARIA (FEGAS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La Fundación Foro Permanente Gallego Iberoamericano de la Salud se constituyó el 29/12/1997, para el fomento de la cooperación entre las distintas asociaciones, corporaciones, instituciones, colegios, empresas cualesquiera otras entidades públicas o privadas de los países del mismo entorno cultural con el fin de contribuir a la mejora de la salud mundial, bajo el principio de solidaridad. Por Convenio de colaboración entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y SERGAS y el FORO PERMANENTE GALLEGOIBEROAMERICANO DE LA SALUD suscrito el 04/01/1999 se acuerda (estipulación décima) que el SERGAS, a través de su División de Recursos Humanos, procurada la colaboración con el Foro de un profesional de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, habiéndose propuesto por el FORO, el 09/10/1998 que se autorice la asignación a la Fundación Foro del demandante El órgano de gobierno de la fundación en su reunión del día 04/12/2006 adoptó, con la mayoría establecida en el artículo 13.3 del Decreto 248/1992, de 18 de julio, el acuerdo de extinción de la fundación por solaparse sus funciones con competencias que corresponden a la Consellería de Sanidad, al Servicio Gallego de Salud o a otras entidades como la Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria (Fegas) o la Fundación Galicia Saúde, no resultando procedente modificar sus estatutos o fusionarse con otra fundación En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.1° de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, el acuerdo de extinción aprobado por el patronato de la fundación fue autorizado con fecha de 10/05/2007 por acuerdo del Consello de la. Xunta.

SEGUNDO

La Fundación Publica Escola -Galega de Administración Sanitaria es na entidad sin anima de lucro con personalidad jurídica propia y de competencia autonómica, (en adiante FEGAS), de competencia autonómica, cuya función de protectorado está asumido por la Xunta de Galicia, siendo dichas facultades ejercidas por la Conselleria de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Conselleria de Presidencia, Relaciones Institucionales Administración Publica. La FEGAS se subroga en el lugar de la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la Salud, en virtud de acuerdo del Patronato alcanzado en sesión ordinaria de fecha 28/06/2007, con la consiguiente reversión a la FEGAS del neto patrimonial y los gastos de personal transferido en el año 2007. TERCERO.- D. Rafael figura como funcionario del cuerpo auxiliar, grupo D, desde el 23/02/1993, prestando servicios en la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales/SERGAS. El demandante suscribe, el 06/07/2001, con FORO PERMANENTE GALLEGOIBEROAMERICANO DE LA SALUD un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, para prestar sus servicios dentro del GRUPO DE GESTION, vigente desde 06/07/2011 hasta el 31/10/2007.

D. Rafael viene prestando servicios para la empresa demandada, como personal laboral indefinido, con una antigüedad reconocida de 06/07/2001, en virtud de un contrato suscrito con la Fundación Pública Escola Galega da Administración Sanitaria, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo (titulado universitario grado medio no sanitario incluido en el grupo 5 del artículo 32 del convenio colectivo para personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por fundaciones públicas sanitarias o empresas publicas) por vacante, vigente desde el día 01/11/2007. En la cláusula adicional primera del contrato se dice expresamente lo siguiente: El Patronato de la FEGAS en su sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2007 adoptó el acuerdo de "subrogación del contra de D. Rafael, suscrito por e/ Foro Permanente Gallego Iberoamericano de la Salud y reversión a la FEGAS del neto patrimonial correspondiente en relación a los gastos del personal transferido en el año 2007 y gastos del local sede de la fundación Foro Permanente iberoamericano de la Salud. CUARTO.- El 12/03/2008, el actor presento reclamación previa a la FEGAS solicitando qua se le reconociera la condición de trabajador laboral, fijo o, en su defecto, indefinido. El 04/04/2008 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que, ante la ausencia de la FUNDACION POBLICA ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACION SANITARIA, se tiene por intentado sin efecto. Con fecha de 04/04/2008, el actor formula demanda ante los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela. QUINTO.- Con fecha de 16/04/2008, la FEGAS desestima la anterior reclamación previa. SEXTO.- El Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago de Compostela, en los autos 311/2008, dicta sentencia de fecha 27/01/2011, por la qua se desestima la demanda interpuesta por D. Rafael frente a FUNDACION POBLICA ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACION SANITARIA y acuerda que no ha lugar a la declaración del trabajador como personal laboral fijo o indefinido. Esta sentencia fue recurrida en suplicación por el actor. SEPTIMO.- Mediante Resolución de la Secretaria Xeral do SERGAS, de fecha 18/02/2009, publicada en el DOG num. 40, de 26/02/2009, se convoca concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal estatutario del SERGAS y concurso de traslados para la provisión de plazas de diversas categorías de personal estatutario del SERGAS. OCTAVO.- Por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos, de 22/07/2010, publicada en el DOG núm. 143, de 28/07/2010, se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de diversas categorías de personal estatutario del SERGAS. NOVENO.- Por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos, de 12/01/2011, publicada en el DOG núm. 16, de 25/01/2011, se declara resuelto definitivamente el concurso de traslados para la provisión de plazas de diversas categorías del SERGAS. En el anexo de dicha resolución, la plaza que ocupaba el actor (157042-FEGAS-en Santiago de Compostela) resulta adjudicada a

D. Damaso . DECIMO.- Por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos, de 19/04/2011, se declara finalizado el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del SERGAS y se nombran a los aspirantes seleccionados como personal estatutario fijo, adjudicándoles con carácter definitivo la plaza correspondiente. UNDECIMO.- Mediante burofax de fecha de 16/05/2011, la Administración demandada notifica al actor la diligencia de cese con el siguiente contenido: En uso das facultaqes atribuidas polos artigos 15 e 16 dos Estatutos da Fundacion Poblica Escola Galega de Administracion Sanitaria (FEGAS) e segundo o diposto no Decreto 311/2009, de 28 de maio, polo que se establece a estrutura organica dos servizos.centrais do Servizo Galego de Saúde fago constar que D. Rafael, con DN1 NUM000 CESA no nomeamento, de INTERINO EN PRAZA VACANTE na categoría profesional GRUPO DE XESTIoN DA FUNDACIoN ADMINISTRATIVA, con data de inicio 01/11/2007, como persoal estatutario do Servizo Galego de Saúde e con destino neste centro de gestión, con data de efectos administrativos e económicos do día 17/05/2011. O cesamento prodúcese como consecuencia do disposto na Resolución do 19 de abril de 2011, da Dirección de Recursos Humanos, pola que se declara tematado o proceso selectivo para o ingreso en determinadas categorias de persoal estatutario do Servizo Galego de Saade, se nomean os/as aspirantes seleccionados/as como persoal estatutario fixo, se lles adxudica con caracter de destino definitivo a praza correspondente e se concreta o prazo posesorio dos/das participantes na categoría correspóndete do concurso de traslados (DOG n.° 80, do 26 de abril), en relación coa base noventa da resolución da Secretaria Xeral do Servizo Galego de Saúde do 18 de febreiro de 2009 (DOG n.° 40, do 26 de febreiro), pola que se convoca concurso-oposición para o "ingreso en diversas categorías de persoal estatutario do Servizo Galego de Saúde, así como coa base oitava da Resolución do 22 de xullo de 2010 (DOG n.° 143, do 28 de xullo), pola que se...

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