STSJ Extremadura 505/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha16 Octubre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00505/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2012 0000135

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000372 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000093 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Agustina

Abogado/a: DELFINA CORVO SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES CAMPF ALCUESCAR

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a dieciséis de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 505/12

En el RECURSO SUPLICACION 372 /2012, formalizado por la Sra. Letrada Doña Delfina Corvo Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Agustina, contra la sentencia de fecha dictada 11/4/12 por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento 93/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES CAMPF ALCUESCAR, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Agustina presentó demanda contra INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES CAMPF ALCUESCAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, dictó la sentencia de fecha once de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La parte actora en el presente procedimiento Agustina venia desempeñando sus servicios para la empresa INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES en la localidad de Alcuéscar desde el día 21 de abril de 2011 realizando las funciones de la categoría profesional de oficial de actividades específicas con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1.636,26 euros. SEGUNDO.- Con fecha 14 de diciembre de 2011 la demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa la extinción de su relación laboral "al incorporarse el titular al puesto que sustituía". TERCERO.- Presentada reclamación previa se agota la vía administrativa. CUARTO.- La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. QUINTO.- Caso de ser declarado improcedente el despido de la parte actora, la parte demandada no manifiesta optar por la indemnización ni la readmisión en el momento del juicio. SEXTO.- Las partes suscribieron un contrato de interinidad para sustituir "por el tiempo que dure su ausencia a Leticia (documento que obra como número 3 de los autos y se tiene aquí por reproducido). Se indica en él que la causa de la ausencia de la citada trabajadora a la que sustituye la actora es la IT. El mismo día que aquella recibió el alta, se acogió al descanso por maternidad. Su hijo nació el 10 de diciembre de 2011 y no se ha reintegrado a su puesto desde que principió el proceso de IT."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Agustina contra el IMSERSO y en virtud de lo que antecede ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 13/7/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora por considerar que concurre la causa pactada de extinción del contrato de interinidad para sustituir a trabajadora con reserva de puesto de trabajo, causa que es la ausencia de la misma por incapacidad temporal, considerando, por ello, que no concurre despido de clase alguna. Frente a dicha decisión se alza la vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 30/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión de los hechos probados segundo y sexto de la resolución de instancia, solicitando, en cuanto a la primera modificación, que se añada que la recurrente hizo constar "No conforme", tal y como consta al folio 35, consistente en notificación de la extinción del contrato de trabajo por parte de la demandada, a lo cual podemos acceder por sustentarse en la propia prueba aportada por la demandada. Cuestión distinta es la relevancia que pueda tener para la resolución del presente recurso, que en este caso es nula, pero como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina".

No podemos resolver, en cambio, en sentido positivo lo que pretende en segundo lugar, revisión del hecho probado sexto, que es del siguiente tenor literal: "Las partes suscribieron un contrato de interinidad para sustituir "por el tiempo que dure su ausencia a Leticia (documento que obra como número 3 de los autos y se tiene aquí por reproducido). Se indica en él que la causa de la ausencia de la citada trabajadora a la que sustituye la actora es la IT. El mismo día que aquélla recibió el alta, se acogió al descanso por maternidad. Su hijo nació el 10 de diciembre de 2011 y no se ha reintegrado a su puesto de trabajo desde que principió el proceso de IT". Y es que lo...

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