STSJ Castilla y León , 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01879/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0101557

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001624 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000316 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Eusebio

Abogado/a: SANTIAGO RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID

Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1624/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintidós de octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1624/12 interpuesto por D. Eusebio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 4 de abril de 2012 (aclarada por Auto de 6 de junio de 2012), recaída en autos nº 316/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 18-4-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Valladolid demanda formulada por D. Eusebio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- El demandante, Don Eusebio, comenzó a prestar servicios para la demandada Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, el día 1 de marzo de 1.980, ostentando la categoría profesional de Economista. Segundo. - Con fecha 1 de diciembre de 1.993, el demandante y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, formalizan un contrato, en cumplimiento del Acuerdo del Pleno de la Corporación de 10 de junio de 1.993, en el que se acordó nombrar por unanimidad al demandante Director General de la Cámara, dándose por reproducido el contrato al obrar unido a los folios 848 a 850, pactándose una retribución anual bruta de 7.300.000 Pesetas, más el 2% de los ingresos líquidos de la Cámara por recursos no permanentes, siendo el contrato de carácter indefinido y con efectos de 10 de junio de 1.993, produciéndose el cese por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de los miembros del Pleno, manteniéndose los derechos adquiridos desde la fecha de ingreso que no se opongan a lo pactado. Tercero.- Con fecha 4 de septiembre de 2007, el Presidente de la Cámara y el demandante suscribieron el acuerdo que, por su extensión se da por íntegramente reproducido al obrar unido a los folios 838 a 847 y del que se destacan las estipulaciones Primera.1, sobre "fijación de la naturaleza jurídica de la relación de servicio existente entre la Cámara y Don Eusebio " afirmando que la relación inicial se concertó al amparo de lo dispuesto en el Decreto de 13 de junio de 1936, por lo que solo el Estatuto de los Trabajadores será de aplicación en lo no regulado en el Decreto y que no sean contrarios o limiten los derechos reconocidos en el mismo ; La segunda, creación del puesto de trabajo de Adjunto a la Presidencia; La Quinta.1, en la que se fija la retribución por el desempeño del trabajo de Adjunto a la Presidencia y, la quinta.2, en la que el demandante percibiría antes del 31 de enero de 2008 la indemnización de 90.000 Euros por su cese en el puesto de Director General, sin que exista cantidad pendiente de abono por el período comprendido entre el 10 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 2.007. Cuarto.- Con fecha 1 de agosto de 2.008, el Presidente de la Cámara demandada acordó el cese del demandante en el puesto de trabajo de Adjunto a la Presidencia, con efectos de 1 de septiembre de 2.008, dándose por reproducido su contenido al obrar unido a los folios 35 y 36. Frente al cese acordado el demandante interpuso recurso de Alzada ante la Junta de Castilla y León, siendo inadmitido por resolución de la Dirección general de Comercio de la Junta de Castilla y León de 30 de octubre de 2.008, al considerar que no se trata de un acto susceptible de ser recurrido en vía administrativa, considerando que la competente es la jurisdicción Social, interponiendo recurso Contencioso-Administrativo que fue turnado al Juzgado Nº 2 de Valladolid, P.A. 730/2008, en el que, con fecha 1 de junio de 2010, se dictó sentencia estimando la pretensión deducida, anulando el acuerdo del Presidente de la Cámara de 1 de agosto de 2.008 y contra la que la Cámara interpuso Recurso de Apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J que, con fecha 15 de noviembre de 2.011, dictó sentencia estimatoria del Recurso interpuesto, revocando la sentencia dictada y desestimando el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por el demandante contra el acto autonómico de 7 de noviembre de 2.008 (realmente es de 30 de octubre). Quinto .

- Con posterioridad al cese en el puesto de Adjunto a la Presidencia, el demandante ha continuado prestando servicios para la Cámara de Comercio e Industria, como economista, percibiendo un salario de 3.261,03 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Sexto . - Con fecha 11 de marzo de 2.011, la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, alegando causas objetivas económicas y organizativas, dándose por reproducido el tenor literal de dicha comunicación al obrar unida a los folios 17 y 18 y en la que ponía a su disposición la cantidad de 39. 132. 36 Euros, en concepto de indemnización, que entendía cor responder le a razón de 20 días por año de servicios, así como la cantidad de 1. 630, 52 Euros en concepto de quince días de preaviso más la liquidación correspondiente, que fue ingresada en la cuenta bancaria del demandante y devuelta por el actor el 18 de marzo de 2.011. Séptimo.- Al mismo tiempo que el demandante, en cumplimiento del Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Cámara, se procedió al despido de otros trabajadores, el 11 de marzo de 2.011, impugnando el despido cuatro de ellos, dando lugar a los autos 325/11 del Juzgado de lo Social n° 4, en los que se dictó sentencia desestimatoria el 18 de julio de 2.011, de el arando la procedencia de la decisión extintiva acordada por la Cámara, resolución confirmada por la del T.

S. J. de Valladolid de 1 de febrero de 2.012, en la que se declaraba como probados: "QUINTO.- Los recursos permanentes (determinadas exacciones sobre la tributación a que están sometidas las personas físicas y jurídicas que, por dedicarse al comercio, a la industria y/o a la prestación de servicios, se vean afectadas fiscalmente por cualquiera de los impuestos que graven las actividades mercantiles, que se concretan en concretos porcentajes sobre la cuota de los impuestos sobre actividades económicas, impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre sociedades), liquidados por la demandada en 2008 ascendieron a 2.384.417 # (los recursos no permanentes y otros ingresos a 3.862.535 #), en 2009 a 2.2/9.126 # (lo no permanentes y otros ingresos a 2.963.786 #), y en 2010 a 2.204.773 # (los no permanentes y otros ingresos a

3.157.352 #). A 14.03.2011 los recursos permanentes ascendían a 48,137 # (los no permanentes a 382.210 #), y a 31.05.2011 los permanentes a 100.302,41 # (los no permanentes a 1.112.664 #). Desde finales de 2010 hasta el 29.06.2011 al menos 430 empresas habían solicitado la baja en el censo electoral de la demandada. SEXTO.-...

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