STSJ Comunidad de Madrid 600/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2012
Fecha17 Septiembre 2012

RSU 0004702/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00600/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4702/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1206/09

RECURRENTES/RECURRIDOS:

Amelia, Ángeles

Angelica, Antonieta, Ascension, Belen, Berta, Candida, Casilda, Consuelo, Crescencia,

Debora, Dulce, Elisabeth, Elvira, Encarnacion, Eva, Filomena,

Eloy, Gabriela, Evaristo, Fabio, Felix, Leonor, Noelia

Jesús, Justiniano, Rafaela, Rebeca, Leovigildo

Ruth, Mariano, Marino, Sara

Sofía, Paulino

Prudencio, Roman, María Consuelo, Ruperto, María Inmaculada, Secundino, Sergio, Aida, Teodulfo

Ángela, Beatriz, Jose Ángel, Catalina, Daniela, Jesús Carlos

Enriqueta, Juan Pedro, Victor Manuel, Alfredo, Juana, Aurelio, Bienvenido, Celestino, Nuria, Olga, CENTRO EDUCATIVO ZOLA RECURRIDOS: D. Dionisio, Rita, Rosario, SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENSENANZA (F.S.I.E.,) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 600

En el recurso de suplicación nº 4702/11 interpuesto por el Letrado D. Augusto Redondo Collado en nombre y representación de Dª Amelia Y 60 más, y por el Letrado D. Miguel Gil Alvarez, en nombre y representación de CENTRO EDUCATIVO ZOLA, SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES, de fecha 28 DE MARZO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1206/09 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES, se presentó demanda por SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENSEÑANZA (F.S.I.E) DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y OTROS contra, CENTRO EDUCATIVO ZOLA Y OTROS en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE MARZO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa demandada, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rita, y por el Sindicato Independiente de Enseñanza (F.S.I.E.) de la Comunidad de Madrid contra Amelia, Ángeles, Angelica, Antonieta, Ascension, Belen, Berta, Candida, Casilda, Consuelo, Crescencia, Debora, Dulce

, Elisabeth, Elvira, Encarnacion, Eva, Filomena, Eloy, Gabriela, Evaristo Fabio Felix, Leonor, Noelia, Carina, Justiniano, Rafaela, Rebeca, Leovigildo, Ruth, Mariano, Marino, Sara, Sofía Paulino, Prudencio Roman, María Consuelo

Ruperto, María Inmaculada, Secundino, Sergio, Aida, Teodulfo, Ángela, Beatriz, Jose Ángel, Catalina, Daniela, Jesús Carlos, Enriqueta, Juan Pedro, Victor Manuel, Alfredo, Juana, Aurelio, Bienvenido, Celestino, Nuria, Olga y contra CENTRO EDUCATIVO ZOLA, en reclamación de derechos, debo declarar y declaro nula y sin efecto alguno, la revocación acordada de los miembros del Comité de Empresa, Dª Rita, D. Dionisio y Dª Rosario, en la asamblea celebrada en la empresa demandada el 3-6-2009, condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración, con todos los efectos legales inherentes a la misma, procediendo también acordar la remisión de testimonio de la presente resolución a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Comunidad de Madrid, a los efectos correspondientes."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Rita, presta servicios en la empresa demandada CENTRO EDUCATIVO ZOLA S.L. (Colegio Zola), con antigüedad de 12-9-1.995 y categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, desempeñando desde el año 2005, funciones como secretaria del Colegio (administración), estando la misma afiliada al SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENSEÑANZA DE MADRID (FSIE-MADRID), también demandante en el presente procedimiento.

La actora causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, el 30-3-2009, con diagnóstico de "depresión reactiva", situación en la que se mantuvo hasta el día 5-6- 2009, en que fue dada de alta por mejoría (doc. n° 6 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

Por este mismo Juzgado de lo Social n° 2 de Mósto1es, se ha dictado sentencia el 20-4-2009, en autos 1.136/2008, seguidos a instancia de D Rita y otros cinco trabajadores más, contra la empresa demandada, en procedimiento sobre tutela de derechos de libertad sindical, habiéndose reconocido en dicha resolución, la existencia de vulneración por la demandada, del derecho de libertad sindical de los demandantes, habiendo declarado la nulidad de la

conducta enjuiciada, condenando a la demandada en los términos que constan en el fallo de la citada resolución. Recurrida en suplicación por la empresa demandada, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 24-11-2009, revocando parcialmente la sentencia de instancia, habiendo declarado la existencia de vulneración por parte de la empresa, del derecho de libertad sindical de los actores, condenando a la demandada al cese de los comportamientos que atentan contra los derechos de libertad sindical y a la reposición de los trabajadores que permanecen en la empresa en los cargos y condiciones que ostentaban antes del día 26 de mayo de 2008, así como al abono de las cantidades que constan en el fallo de la citada resolución, por el concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En el hecho probado segundo de la sentencia de instancia consta, entre otros aspectos, que la demandada, sita en la localidad de Villanueva de la Cañada (Madrid), está dedicada a la actividad de enseñanza, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, impartiendo también determinados Ciclos de Formación Profesional específica, teniendo en Mayo de 2008, una plantilla integrada por 91 trabajadores, de los que una

parte imparten niveles educativos sujetos a concierto público educativo y otros fuera del mismo.

TERCERO

Por este mismo Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles, se ha dictado sentencia el 8-6-2009, en autos 552/2009, seguidos a instancia de Dª Rita y

D. Dionisio, contra la empresa demandada, en procedimiento sobre impugnación de sanción, habiéndose reconocido en dicha resolución, la nulidad de las sanciones impuestas a los demandantes respectivamente, con fecha 11-3- 2009 y 30-3- 2009 revocando las mismas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la citada declaración así como al cese en las citadas conductas antisindicales, con los efectos legales inherentes, debiendo abonar a cada uno de los trabajadores demandantes y al Sindicato Independiente de la Enseñanza de Madrid (FSIE-Madrid), las cantidades que constan en el fallo de la citada resolución, por el concepto de indemnización por el concepto de indemnización.

CUARTO

Ante este mismo Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles, se celebró acto de conciliación el 22-1-2009, en autos 1055/08, alcanzándose acuerdo entre Dª Rita y la empresa hoy demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, respecto de la reclamación sobre modificación

sustancial de condiciones de trabajo en su día interpuesta por la actora.

QUINTO

Con fecha 26-5-2008 se celebraron en el Colegio demandado, elecciones a representantes de los trabajadores, habiéndose presentado a las mismas, en la lista correspondiente al sindicato hoy demandante, Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE), entre otros, Dª Rita, resultando elegidos como representantes los trabajadores, entre otros, D. Dionisio, Dª Graciela y D. Samuel, Dª Rosario y la demandante, Dª Rita, todos ellos afiliados al sindicato ESIE y Dª Julieta y D. Humberto, integrantes de la lista denominada Grupo de Trabajadores (GT), siendo elegido como Presidente del Comité de Empresa, D. Samuel y, con posterioridad, en fecha que no consta, D. Dionisio y como Secretaria, en fecha que no consta, Dª Rita .

SEXTO

Con fecha 8-5-2009, la también trabajadora de la demandada, Dª Gabriela, presentó escrito ante la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid (Sección de Elecciones y Asociaciones Profesionales), cuyo contenido se da aquí por reproducido, a fin de comunicar la convocatoria de asamblea prevista para el 3-6-2009, siendo el único punto del orden del día de la misma, la revocación de los miembros del Comité de empresa pertenecientes al sindicato Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE), D Rita, D. Dionisio y D Rosario, haciéndose referencia a la plantilla existente en tal momento en la empresa, que ascendía a 95 trabajadores, acompañándose relación de los 64 trabajadores convocantes (con sus nombres y apellidos, DNI y firmas de los mismos), habiéndose entregado copia de dicha comunicación, a la dirección del Colegio, así como a los

miembros del Comité de Empresa, a Dª Rosario

-como representante en el Comité del sindicato FSIE-, a D Julieta y a D. Dionisio (por correo certificado, al encontrarse en situación de baja por Incapacidad Temporal), no constando que se efectuara notificación...

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