SAP Girona 287/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2012
Fecha29 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 272/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 840/2010

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 287/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintinueve de junio de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 272/2012, en el que ha sido parte apelante D. José, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por el Letrado

D. JOSEP LOPEZ GARCÍA; como parte apelada CAMION GRUP S.A., representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y dirigida por el Letrado D. JOAQUIM DELMONTE ANGULLO; y también como parte apelada TREBALLS DE CONSTRUCCIÓ LA JONQUERA S.L., no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 840/2010, seguidos a instancias de CAMION GRUP S.A., representado por el Procurador D. Francesc de Bolós Pí y bajo la dirección del Letrado

D. Joaquím Delmonte Angulo, contra D. José, representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, bajo la dirección del Letrado D. Josep López López, y también contra TREBALLS DE CONSTRUCCIÓ LA JONQUERA S.L. declarada en situación procesal de rebeldía, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Francesc de Bolós Pi, actuando en nombre y representación de Camion Grup S.A., defendida por el/la Letrado Joaquín Delmonte, contra Treballs de la Construcció La Jonquera S.L. y José, debo condenar y condeno a los demandados José y Treballs de la Construcció La Jonquera S.L. a pagar solidariamente a Camión Grup SA, la cantidad de 7.010,17 euros más los intereses determinados en el Fundamento Cuarto de la presente resolución. Se imponen las costas a la parte demandada ". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 21/09/2011, se recurrió en apelación por una de las partes demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó sentencia, con fecha 21/09/2011 que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la entidad CAMIÓN GRUP SA contra TREBALLS DE LA CONSTRUCCIÓ LA JONQUERA S.L. y Dº José, y en la que les condenaba solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 7.010,17 euros más intereses y costas devengadas en esta instancia.

La sentencia considera que la actora ha acreditado debidamente el incumplimiento del contrato por parte de la entidad TREBALLS DE LA CONSTRUCCIO LA JONQUERA S.L. de la cual el demandado era administrador al estimar la acción de responsabilidad personal del administrador porque consideró que se había acreditado la concurrencia de los presupuestos necesarios para exigencia de responsabilidad conforme al artículo 236 y 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010 en relación con los Arts. 225 y ss. del mismo texto legal, no acogiendo en cambio la acción de los Arts 363 y 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio de la LSRL, por no estimar acreditada la no disolución de la sociedad al concurrir causa para ello en concreto la acción del Art 367 del ED Leg. 1/2010, por no convocar en el plazo de dos meses la Junta General de la Sociedad al concurrir causa de disolución en concreto por pérdidas que reducen el patrimonio societario a menos de la mitad del capital social.

SEGUNDO

Ambas partes disconformes con dicha sentencia la apelan. La parte demandada recurre la sentencia invocando una infracción de normas procesales, en concreto por haber quedado delimitado el objeto del proceso en la audiencia previa a dos hechos controvertidos : 1) si el patrimonio neto de la sociedad se hallaba o no por debajo del 50% del capital social ; 2) Si dadas las relaciones mercantiles entre Camión Grup SA y Treballs de la Construcció La Jonquera S.L. existe la deuda reclamada por importe de 7.010,17 euros, a pesar de lo cual la sentencia de instancia entro a resolver y estima la demanda precisamente por causas no contempladas como hechos controvertidos lo que se alega le ha originado indefensión al no haber podido aportar pruebas ya que al no fijarse como hecho controvertido no se propusieron, invocando que la sentencia incurre en incongruencia, alegando que la única acción ejercitada era la de responsabilidad objetiva del administrador . Se invoca asimismo, aunque no se mencione, la errónea valoración de la prueba en cuanto al acogimiento de la acción de responsabilidad subjetiva, alegando que no existe una actuación negligente del apelante como administrador ni un nexo causal entre su actuación y el impago de las facturas adeudadas por la sociedad a la parte actora.

La parte actora impugna la sentencia, por error en la valoración de la prueba en cuanto a la desestimación de la acción de responsabilidad objetiva ejercitada en la demanda contra el administrador fundada en la no convocatoria de la junta de socios tendente a la liquidación de la sociedad por la concurrencia de la causa de disolución prevista en el art. 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio ( antiguo art., 104 de la LSRL, y concretamente por pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a menos de la motad del capital social .

TERCERO

Por la parte demandada, como hemos referido en primer lugar se apela la sentencia, invocando incongruencia " extra perita, " por haber entrando la sentencia a resolver una acción que ni fue un hecho controvertido en la audiencia previa, cual es la estimación de la acción de responsabilidad subjetiva fundada en los Arts 236 y 241 del Real Decreto 1/2010 en relación con los Arts 225 y ss. del mismo texto legal, al no haber quedado dicha acción fijada como un hecho controvertido en la audiencia previa, y en consecuencia la sentencia no podía entrar a conocer la misma. Y de no estimarse dicha incongruencia se alega un error en la valoración de la prueba.

Entrando en el examen del primero de los motivos de apelación, esto es el que considera que la sentencia apelada es incongruente, por infringir el...

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