AAP Málaga 43/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución43/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CATORCE DE MALAGA .

JUICIOVERBAL ( TERCERIA DE DOMINIO ) Nº 255/18

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 361 /2019

INCIDENTE DEXTRAORDINARIO DE NULIDAD DE ACTUACIONES 361.01/2019.

AUTO Nº 43

PRESIDENTE : ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADAS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

En la Ciudad de Málaga, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno

Por dada cuenta, se declaran en el presente procedimiento incidental, los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número catorce de Málaga se tramitó juicio verbal sobre Tercería de Dominio número 255 /2018, del que dimana este Rollo de Apelación, en el que con fecha 25 de febrero de 2016 se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga dictó sentencia el día 21 de diciembre del 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Señor García Berjarano en nombre y representación de Doña Pilar, sobre tercería de dominio con el alcance pretendido, contra Don Hipolito y doña Marisa debo mantener y MANTENGO EL EMBARGO ACORDADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL 187/18 para la venta del bien hipotecado, seguido ante el Notario señor LópezHerrero Pérez, sobre la invocada vivienda que se describe por la demandante como sita en DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad .Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la actora"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose

seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, donde tras la tramitación legal pertinente se dicto sentencia con fecha 17 de diciembre de dos mil diecinueve cuyo FALLO es del tenor literal siguiente : "FALLAMOS: La Sala Acuerda Estimar el Recurso de Apelación formulado por la representación de Doña Pilar contra la sentencia dictada en el procedimiento, dado en el J. Verbal de Tercería de Dominio Nº 255 /18 seguido ante el J. de 1ª Instancia Nº 14 de Málaga (ROLLO Nº 361 /19), revocando la citada sentencia y declarando que ha lugar a estimar la Tercería de Dominio formulada por la representación de la citada Sr Pilar, frente a Doña Marisa y Don Hipolito Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Málaga, y en consecuencia se alza el embargo trabado sobre la totalidad de la vivienda presuntamente ganancial ubicada manteniéndose dicho embargo exclusivamente en relación a la cuota abstracta que sobre dicha f‌inca le pueda corresponder a Don Hipolito Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

No ha lugar a imponer las costas derivadas de esta alzada y se declaran de cargo de la demandados las causadas en la instancia."

TERCERO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se presenta escrito fechado el veinticinco de febrero de 2010 siguiente por la Procuradora de los Tribunales Sr. Jiménez Colmenero, en nombre y representación de Doña Marisa promoviendo incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra la sentencia número 656 de fecha 27 de diciembre de 2018, interesando en su suplico se acuerde la nulidad de las actuaciones por vulneración de la tutela judicial efectiva de la referida Sra. Marisa, en virtud del art 24 de la CE en relación a los artículos 218 . 2 y 696 de la LEC, y la jurisprudencia que lo interpreta, retrotrayendo las actuaciones al momento previo al dictado de la Sentencia de apelación, con expresa condena en costas a la parte contraria para el caso de que se oponga a la misma Incidente del que, una vez admitido a trámite, se acordó dar traslado a las partes personadas por plazo de cinco días, para alegaciones .

CUARTO

Antes de poner efectuar el traslado han tenido lugar en el procedimiento los siguientes incidentes procesales : (i) Con fecha 4 de mayo de 2020 se solicita por la representación de Doña Pilar, ante el conocimiento del fallecimiento de Don Hipolito sin que se haya dado comunicación a la Sala del Incidente, la suspensión del procedimiento para presentar alegaciones dándose traslado a los herederos del Sr Hipolito a efectos de personación en las actuaciones y ocupen la posición procesal del litigante fallecido. (ii) .- Con fecha 22 de mayo de 2020,se personan en las actuaciones Doña Belen, Doña Lorenza, Doña Elisa y Don Eva como herederos de Don Hipolito, interesando se les tenga por personado y se proceda a la continuación del procedimiento con el dictado de la resolución procedente . (iii) Con fecha tres de junio de 2020, se acuerda por comparecidos a los anteriormente citados y se alza la suspensión de los plazos procesales acordado por providencia de fecha 12 de marzo de 2020. (iv) Con fecha 16 de junio de 2020 se presenta escrito por la representación de la Sra. Pilar interesando se acuerde la suspensión en providencia de fecha 12 de marzo de 2020 del plazo conferido a la representación de la Sra Pilar y se acuerde requerir a los herederos de esta para que se personen en el procedimiento.(v) Con fecha 13 de julio se presenta escrito por el procurador Don Fernando García Bejarano, nombre y representación de Doña Martina y Doña Sofía, y personándose estos como también herederos del Sr Eva y poniendo en conocimiento el fallecimiento el día 6 de julio de 2020 de Doña Pilar, personándose asimismo en la posición de esta en el presente incidente en su condición de herederas de la citada .Frente a esta pretensión se opone la representación de la Doña Belen, Doña Lorenza

, Doña Elisa y Don Eva, alegando que no pueden ser tenidas como personadas las Sras Martina Sofía en virtud de la desheredación efectuada por este en su testamento a las anteriormente citadas. ( vi ).-Con Fecha 23 de septiembre del 2020 se acta diligencia acordando no habrá lugar a tener a Doña Martina y doña Sofía como herederas al constar desheredadas en el testamento. Asimismo no se tienen a estas como herederas de la Sra Pilar, al constar únicamente el fallecimiento de esta y no su condición de heredaras, conf‌iriendo 10 días para su acreditación y se tienen por efectuadas las alegaciones contenidas en el resto de los escritos, manteniéndose la suspensión acordada .( VII )Con fecha 4 de octubre de 2020 se presenta escrito acreditando la Sra. Martina su condición de heredera de Doña Sofía dictándose providencia con fecha 8 del mismo mes y año teniéndolas por personada en dicha representación y alzando la suspensión y concediéndose el plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la nulidad pretendida por la Sra Marisa mediante el incidente extraordinario que hoy nos ocupa. (VIII ) Frente a esta resolución formula recurso de reposición la representación de Doña Marisa en base a las alegaciones que en el mismo se recogen interesando se dicte resolución estimando el recurso dejando sin efecto la resolución recurrida, anulando la misma con respecto a la concesión del plazo de 10 días a las partes para alegaciones sobre nulidad, manteniéndose el alzamiento de la suspensión y dando cuenta al Tribunal para resolver .Al citado recurso se adhiere la representación de la Doña Belen, Doña Lorenza, Doña Elisa y Don Eva, y se opone la representación de Doña Martina y Sofía y ello en base a las alegaciones que respectivamente esgrimen dictándose con fecha diez de noviembre de dos mil veinte decreto desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación con imposición de costas . ( IX )Consta asimismo del examen de las actuaciones que con fecha 19 de octubre de

2020 la representación Doña Martina y Sofía en su condición de herederas de Doña Pilar presentan escrito oponiéndose al incidente de nulidad de actuaciones deducido, evacuando el trámite conferido e interesando se acuerde el desistimiento del incidente excepcional de nulidad de actuaciones, con expresa imposición de condena en costas a la parte que ha promovido el incidente .( X) .Con fecha 3 de diciembre del 2020 se acuerda mediante diligencia pasar a Magistrada ponente para resolver el incidente, dictándose una posterior diligencia acordando señalar para deliberación y fallo el día 12 de enero de 2012, la cual se llevó a cabo el día señalado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones que al amparo de lo previsto en el artículo 228 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que promueve la representación procesal de Doña Marisa mediante escrito fechado el 25 de febrero de 2020 en relación con el procedimiento Tercería de Dominio /2014 que se tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Málaga, que diera lugar a la formación del Rollo de Apelación número 361 /2019 y al que se puso término mediante dictado de sentencia de 27 de diciembre del presente año 2019, se solicita se decrete la nulidad del auto (sic) por ser causante de indefensión por vulneración de las normas reguladoras de la sentencia del art 218 de la LEC, del proceso del art 696 de la LEC y de la Jurisprudencia que lo interpreta, procediendo reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a ser dictado la referida sentencia .Mediante el mismo su promotor dice pretender corregir una vulneración de derechos fundamentales tras una argumentación previa en que tras reseñar como, si bien la sentencia puede acudir a cuestiones de hecho y fundamentos de derecho distintos a los que se hayan...

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