STSJ Andalucía 2256/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2256/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
Recurso nº 2892/11 AN Sent. Núm. 2256/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a once de Julio de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2.256/2.012
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Felicisima contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, autos nº 1191/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Felicisima contra el Ayuntamiento de Carmona, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de Marzo de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Felicisima ha venido prestando servicios como auxiliar de inspección de consumo para el Ayuntamiento de Carmona, desde el 3 de febrero de 2009, en virtud de distintos contratos de duración determinada, suscritos con la Corporación Local demandada, unos bajo la modalidad de obra o servicio determinados -los suscritos el 3 de febrero de 2009, el 26 de octubre de 2009, el 22 de marzo de 2010 y el 9 de junio de 2010- y otros bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción -los firmados el 26 de noviembre de 2009 y el 7 de enero de 2010-, según consta a los folios 74 a 89 que se dan por reproducidos en servicio de brevedad, habiendo desempeñado su actividad profesional en los siguientes periodos:
-del 3 de febrero al 25 de octubre de 2009
-del 26 de octubre al 25 de noviembre de 2009
-del 26 de noviembre al 31 de diciembre de 2009
-del 7 de enero al 19 de marzo de 2010 -del 22 de marzo al 6 de junio de 2009
-del 9 de junio al 15 de septiembre de 2010.
En los contratos suscritos bajo la modalidad de obra o servicio determinados se dispone que su objeto es la realización de la obra o servicio "hasta el fin de funcionamiento de los servicios locales", añadiéndose una cláusula que establece que: "Hasta el fin del funcionamiento de los servicios locales en materia de consumo encargados de la protección de las personas consumidoras y usuarias, conforme a la Resolución de 25 de septiembre de 2009 -se dice en los dos últimos contratos y de 25 de julio de 2008 en los dos primeros- de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales convocado por la Orden de 23 de diciembre de 2008. La fecha estipulada de finalización del contrato de trabajo será el término de la obra o servicio determinado, con una estimación aproximada del 26 de agosto de 2010 -se dice en el último, de 6 de junio de 2010 se indicaba en el anterior...-.
Con anterioridad la actora había...
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STS, 25 de Noviembre de 2013
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