STSJ Canarias 108/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2012
Fecha24 Febrero 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000957/2011, interpuesto por D./Dna. FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO CANARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000055/2011 en reclamación de Derechos fundamentales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO CANARIAS, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado D. /Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD y siendo parte MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 16 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Las relaciones laborales en el Hospital Universitario de Canarias y las unidades del Hospital Psiquiátrico (unidad de Agudos, URA, Unidad de Salud Mental comunitaria y Centro de Dia-unidad de noche se encuentran reguladas por Convenio Colectivo 2008-2011, publicado en BOE 21.8.09, en el que se establecían las retribuciones para 2008. SEGUNDO.- El artículo 31 de la norma colectiva establece que se aplicarán las retribuciones del personal del HUC los incrementos que pudiese reconocer y abonar el Servicio Canario de Salud al personal de sus Hospitales. Todas las retribuciones de los trabajadores cualquiera que sea su concepto y cuantía, han de ser preceptivamente conocidas y autorizadas con carácter previo a su aplicación por la Comisión paritaria, si no figuran ya en el presente Convenio. No consta que se haya suscrito pacto de revisión salarial para 2009 y 2010. TERCERO.- Por Instrucción no 2/2010 de 15.1.2010 se acordó en punto 3.3 un incremento del 0,3% sobre las cuantías que en concepto de salario estuvieran percibiendo el personal laboral del HUC.(folio 17 prueba aportada por SCS). CUARTO.- Por instrucción no 12/2010 de

14.6.2010 se modificó la instrucción 2/2010 en relación al personal que presta servicios en incluido en ámbito de aplicación del Convenio Colectivo HUC en régimen laboral para centros sanitarios del extinto consorcio sanitario de Tenerife, como consecuencia de la aprobación del RD ley 8/2010 y en aplicación de la modificación de ley presupuestos Generales de la CA Canarias para 2010. En concreto, en el punto 3.3 se estableció sobre las retribuciones una minoración de un 5% sobre las cuantías de todos los conceptos, a excepción de indemnización por residencia, que se venían percibiendo a 31.5.2010. (pag 72 prueba aportada por SCS). QUINTO.- En reunión de Mesa General de Empleados Públicos de la CA de Canarias celebrada el 14.6.2010 en la que compareció el sindicato demandante por Manuel, Roberto y Jose Carlos junto a resto de representación sindical. CCOO planteó que la bajada retributiva del personal laboral del ámbito sanitario dbería ser homogénea a la que experimente el personal estatutario manifestando que en ningún caso su organización sindical está dispuesta a negociar nada que tenga que ver con reducciones salariales. Por la representación de la Administración se comunicó que no hay ningún problema en aplicar reducción salarial equivalente a personal laboral sanitario y personal estatutario. Se solicitó que la reducción del 5% compensara la disminución de 1,7% de la retribución de los empleados públicos acordada a principios de 2010. (folios 1 a 9 de prueba aportada por SCS). SEXTO.- Por instrucción no 15/2010 de 16.7.2010 se modificó la anterior instrucción referida y se estableció una minoración de las retribuciones básicas de personal funcionario y estatutario del SCS de un 3,4% en las retribuciones complementarias y respecto al personal laboral una disminución de un 5% en cada uno de los conceptos retributivos facultando a la mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto al personal laboral para alterar la distribución de las reducción senalada mediante negociación colectiva con los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presente en la misma. (pag. 92 prueba aportada por SCS). SEPTIMO.- Por circular de 2.8.2010 la Dirección General de Planificación y Presupuesto de Consejería de Economía y Hacienda dictó instrucciones en relación a la retribución de personal de la administración con el fin de que la misma se adapte a las modificaciones realizadas por Ley 7/2010 de modificación de ley de Presupuestos de Canarias para 2010. Se hace referencia a la aplicación del RD Ley 8/2010, que modifica la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 con el objeto de reducir en términos anuales las retribuciones del sector público en una media del 5% respecto a las vigentes a 31.5.2010 que opera tanto en retribuciones básicas como complementarias, así como en pagas extraordinaria y adicional del mes de diciembre. La Circular reconoce que las medidas de reducción se aplican con criterios de progresividad en el salario base y en trienios de personal funcionarios, dictándose normas específicas para personal laboral. En relación al personal del Servicio Canario de Salud establece: En el punto 3.2: " Con efectos económicos de 1.6.2010, el personal laboral adscrito a los centros sanitarios procedentes del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife, incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Hospital Universitario de Canarias, percibirá sus retribuciones de conformidad con el régimen retributivo previsto en el mismo, siéndoles de aplicación lo establecido en el apartado anterior respecto de las retribuciones básicas y complementarias del personal estatutario de las instituciones sanitarias del SCS." En el apartado 3.3 se estableció una cuantía de salario y complemento de destino que consta en anexo y la minoración de un 3,4% sobre las retribuciones complementarias que se vinieran percibiendo a

31.5.10. (pag. 136 y 139 de documental aportada por SCS). OCTAVO.- Al tratarse de procedimiento de tutela de derechos fundamentales resulta de aplicación el art. 70.1 TRLPL por lo que no procede presentación de reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO CANARIAS frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD -HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS (HUC), siendo parte Ministerio Fiscal en materia de vulneración de derechos fundamentales absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO CANARIAS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que, a través de la vía o modalidad especial de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales, se impugnaba la Instrucción 12/10, de 14 de Junio, del Servicio Canario de Salud que siguiendo las directrices legales estatales (R.D.-Ley 8/10) y autonómicas (Ley Territorial Canaria 7/10) redujo las retribuciones del personal laboral de dicho Organismo en un 5%.

El Sindicato recurrente, disconforme, articula su recurso de suplicacion en un único motivo, de critica juridica en el que, con sustento procesal adecuado en el art. 191.c LPL, senala infracción de lo dispuesto por los arts. 37 y 38 de la Constitución, 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y 37.1, apartados a. b y k de la Ley aprobatoria del Estatuto del Empleado Público (Ebep) a más de las dos normas antes citadas en el parrafo anterior.

El recurso es impugnado (pero fuera de plazo) por la representación letrada del Organismo Publico demandado, si bien tal extemporaneidad no va a tener consecuencia alguna, pues, desde ahora se adelanta, la Sala va a confirmar el sesgo de la Sentencia de instancia. La Sentencia de instancia, entrando en el fondo de la cuestión, desestima la demanda analizando la legalidad de la medida restrictiva, mediante un examen de la normativa y de la doctrina jurisprudencial ordinaria ( STS 9-12-05 ) y jurisprudencial ( STCo. 210/90 ) que analizan las relaciones juridicas entre Ley y Convenio, y...

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