STSJ Andalucía 2029/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2029/2012
Fecha25 Junio 2012

Recurso nº 12-1120-IN Sent. 2029/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2029/12

En el recurso de suplicación interpuesto por FERNADO BUIL S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 491/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pablo, Antonio y D. Constantino

, contra FERNADO BUEL S.A., y GALP SERVIEXPRES SLU. sobre CONTRATO DE TRANAO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/11/11 por el Juzgado de referencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"1. DESESTIMO las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio pasivo necesario y caducidad de la acción.

  1. ESTIMO la excepción de FALTA DE ACCIÓN respecto del demandante Luis Pablo y ABSUELVO a la demandada FERNANDO BUIL, S.A. de los pedimentos formulados en su contra por dicho demandante.

  2. ESTIMO la demanda presentada por Antonio frente a la demandada FERNANDO BUIL, S.A. en reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo, y la DESESTIMO frente a la codemandada GALP SERVIEXPRES, S.L.

  3. DECLARO INJUSTIFICADA la medida adoptada por FERNANDO BUIL, S.A. consistente en modificar las condiciones de trabajo del demandante Antonio al dejar de aplicarle el convenio colectivo de importadores y empresas mayoristas e importadores de productos químicos, industriales y de droguería y perfumería; y aplicarle, a partir del 1º de enero de 2011, el convenio colectivo propio de la empresa FERNANDO BUIL, S.A.

  4. DEJO SIN EFECTO la medida adoptada por la demandada FERNANDO BUIL, S.A. 6. CONDENO a FERNANDO BUIL, S.A. a que reponga inmediatamente al demandante Antonio en sus anteriores condiciones de trabajo respetando en su integridad su salario en los conceptos y cuantías que venían percibiendo hasta el 31.12.2010.

  5. ABSUELVO a la codemandada GALP SERVIEXPRES, S.L. por falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

Declarándose en la citada sentencia y como hechos probados los siguientes:

"1º) Los demandantes, Antonio y Luis Pablo venían prestando sus servicios retribuidos desde el

18.03.1998 y 02.11.1999 respectivamente, ambos con categoría profesional de conductores-mecánicos, para la demandada GALP SERVIEXPRES, S.L.U., hasta que el día 08.05.2010 pasaron por subrogación a la codemandada FERNANDO BUIL, S.A.

  1. ) Mientras prestaron sus servicios para GALP SERVIEXPRES, S.L. y desde la subrogación por FERNANDO BUIL, S.A. hasta el 31.12.2010 las demandadas aplicaron a los demandantes el convenio colectivo nacional para empresas mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (BOE de 13.08.2008), cuyo ámbito temporal se extendía hasta el 31.12.2010, así como el Acuerdo de Homogeneización de las condiciones laborales del Grupo Galp energía en España, aportado como documental y que se da por reproducido.

  2. ) FERNANDO BUIL, S.A. tiene convenio colectivo propio de empresa, publicado en el BOE de

    02.02.2010, con vigencia desde el 01.01.2009 al 31.12.2010.

  3. ) Por acuerdo alcanzado en fecha 30.07.2010 entre la empresa FERNANDO BUIL, S.A.U. y los representantes legales y sindicales de los trabajadores en sede de procedimiento de mediación ante el SIMA, se ratificó el acuerdo alcanzado en Valencia entre las mismas partes el 15.07.2010, aportado como documental y que se da por reproducido, a tenor del cual, entre otros, se modificaron los acuerdos de

    30.09.2009 y el convenio colectivo de 08.07.2009 publicado en el BOE de 02.02.2010, en el sentido de reducir en un 33,33% las pagas de beneficios y extraordinarias desde el 01.01.2010 hasta el 31.12.2011 (seis pagas), quedando dada paga en 651,00 euros, prorrogando el convenio actual hasta el 31.12.2011 con sus correspondientes revisiones anuales, y reconociendo las partes haber adoptado dicho acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores .

  4. ) Hasta el 31.12.2010 los demandantes percibían las siguientes retribuciones:

    - Antonio : salario base 963,87 euros mensuales; antigüedad 58,35 euros mensuales; complemento nómina 266,39 euros mensuales; dietas 13,82 euros por día de desplazamiento; y tres pagas extraordinarias al año por importe de salario base más antigüedad más complemento nómina.

    - Luis Pablo : salario base 963,87 euros mensuales; antigüedad 38,90 euros mensuales; complemento nómina 244,68 euros mensuales; dietas 13,82 euros por día de desplazamiento; y tres pagas extraordinarias al año por importe de salario base más antigüedad más complemento nómina.

  5. ) Además, los demandantes eran beneficiarios de una póliza de seguro colectivo contratado por la tomadora GALP con Allianz, que fue dejado sin efecto por impago a partir del 01.01.2011.

  6. ) Con fecha 01.12.2010 la demandada FERNANDO BUIL, S.A. notificó a los demandantes lo siguiente: "Le informamos que una vez finalizada la vigencia del Convenio Colectivo de importadores y Empresas mayoristas e importadores de productos químicos, industriales y de droguería y perfumería y anexos de 27 de mayo de 2008 que le eran de aplicación en Galp Serviexpress S.L.U., a partir del próximo día 01 de enero de 2011 se le aplicará exclusivamente el Convenio Colectivo de Fernando Buil S.A. en virtud del acuerdo alcanzado ante el SIMA de Madrid en fecha 30 de julio de 2010 con la representación de los trabajadores." Los demandantes no quisieron firmar el recibí de la notificación, haciéndolo dos testigos a ruego de la empresa.

  7. ) A partir del 01.01.2011 la demandada FERNANDO BUIL, S.A. comenzó a retribuir a los demandantes con las siguientes cantidades y conceptos:

    - Antonio : salario base 986,74 euros mensuales; complemento personal y específico 171,87 euros mensuales; plus de transporte 1,20 euros por día efectivo de trabajo; plus de peligrosidad 5,30 euros por día efectivo de trabajo; dietas 10,74 euros por día de desplazamiento (más adelante, a 11,17 # como regla general); y tres pagas extraordinarias al año por importe de 651,00 euros; más horas extraordinarias y horas de presencia.

    - Luis Pablo : salario base 986,74 euros mensuales; complemento personal y específico 130,71 euros mensuales; plus de transporte 1,20 euros por día efectivo de trabajo; plus de peligrosidad 5,30 euros por día efectivo de trabajo; dietas 10,74 euros por día de desplazamiento (más adelante, a 11,17 # como regla general); y tres pagas extraordinarias al año por importe de 651,00 euros; más horas extraordinarias y horas de presencia.

  8. ) Se instó mediación-conciliación ante el SERCLA el día 25.03.2011, cuyo acto tuvo lugar el día

    11.04.2011 con resultado de intentado sin efecto. Se interpuso la demanda el día 03.05.2011.

  9. ) Mediante carta fechada el 29.08.2011 la demandada FERNANDO BUIL, S.A. notificó al demandante Luis Pablo la extinción de su contrato, por causas objetivas, con efectos del 14.09.2011".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FERNANDO BUIL S.A., que ha sido impugnado por el Letrado de la parte actora, D. Antonio y D. Luis Pablo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando las excepciones planteadas por la contraparte, estimo la excepción de falta de acción del actor don Luis Pablo pretensión y estimo la demanda presentada por don Antonio frente a la empresa Fernando Buil SA, desestimándola respecto de...

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