STSJ Comunidad de Madrid 310/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2012
Fecha07 Mayo 2012

RSU 0000384/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00310/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 384-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 742-11

RECURRENTE/S: UTE EDIFICIOS MORATALAZ (SUFI SA- VALORIZA FACILITIES SAUA)

RECURRIDO/S: FERROVIAL SERVICIOS SA, PROOMAN SERVICIOS GENERALES SL Josefina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 310

En el recurso de suplicación nº 384-12 interpuesto por el Letrado JORGE DOMINGUEZ ROLDAN en nombre y representación de UTE EDIFICIOS MORATALAZ (SUFI S.A VALORIZA FACILITIES SAU), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 5.10-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 742-11 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Josefina contra, SUFI VALORIZA FACILITIES, UTE EDIFICIOS MORATALAZ, FERROVIAL SERVICIOS SA, PROMAN SERVICIOS GENERALES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5.10.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones procesales opuestas por UTE EDIFICIOS MORATALAZ y por FERROVIAL SERVICIOS SA, de falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Josefina frente a las empresas UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI SA y VALORIZA GESTION SA en cuanto administrador único de VALORIZA FACILITIES SAU) frente a FERROVIAL SERVICIOS SA y frente a PROMAN SERVICIOS GENERALES SL, declaro la improcedencia del despido producido el 01 de Abril de 2011, y condeno a la empresa UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI SA y VALORIZA GESTION SA en cuanto administrador único de VALORIZA FACILITIES SAU) a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al despido, o bien a la elección de la empresa citada a abonar la cantidad de 830,00 euros en concepto de indemnización, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado que asciende a 15,96 euros/día.

Absuelvo de la presente reclamación a FERROVIAL SERVICIOS SA y a PROMAN SERVICIOS GENERALES SL.

Se advierte a la empresa UTE EDIFICIOS MORATALAZ que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro los CINCO días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Josefina con NIF nº NUM000, presta servicios para la empresa UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI SA y VALORIZA GESTION SA en cuanto administrador único de VALORIZA FACILITIES SAU) ostentando la antigüedad de 27.02.2010, categoría de Auxiliar de Información y salario de 478,87 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, realizando la jornada parcial de equivalente al 60% de la jornada completa, iniciando la trabajadora la actividad mediante la suscripción de un contrato temporal que el 22.08.2010 se convirtió en indefinido; contrato en cuya Cláusula Adicional 1º figura que el Convenio Colectivo aplicable es el de Fincas Urbanas de Madrid.

(Folios nº 36 a 38, 41, 246 a 249 y 352 de autos).

SEGUNDO

UTE EDIFICIOS MORATALAZ fue constituida el 27.12.2007 para la actividad de prestación del servicio integral de los servicios complementarios de los edificios adscritos al distrito de Moratalaz de conformidad con el artículo 2º de sus Estatutos sociales.

Empresa que fue adjudicataria (expediente NUM001 ) de conformidad con el concurso publicado por el Ayuntamiento de Madrid en BOE de 15.10.2007 de la gestión integral de los servicios complementarios de los edificios adscritos al distrito Moratalaz.

(Folio nº 47 y 187 a 219 de autos).

TERCERO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente NUM002 se define lo que se entiende por "servicios complementarios", señalando que son todos aquellos distintos de la actividad principal a la que se destinan los edificios y "gestión integral" de los citados servicios la actividad consistente en la puesta a disposición a favor de un único contratista de la gestión de la totalidad de los servicios vinculados a un mismo equipamiento, detallando en distintos Anexos la relación de los edificios objeto del contrato, así como los distintos servicios que integran tal gestión: siendo éstos de:

-mantenimiento general de las instalaciones -mantenimiento de aparatos elevadores

-mantenimiento de instalaciones de seguridad

-limpieza de las dependencias

-Suministro y reposición de recipientes higiénicos sanitarios.

-Servicio auxiliar de información Atención al público y Control de entradas.

-Relación de personal adscrito a los diferentes servicios y sujeto a subrogación por el contratista.

-Anexo IX: Ficha de control mensual.

En el Anexo VIII figura la "Relación de personal adscrito a los diferentes servicios y sujeto a subrogación por el contratista" en la que figuran los nombres y apellidos de cada uno de los trabajadores, la fecha de antigüedad, las categorías (de Responsable de equipo, limpiador/a, cristalero, peón, especialista, ayudante supervisor, peón especialista, y especialista), la jornada semanal y la modalidad contractual de cada uno de dichos trabajadores. Relación descrita como "Servicio de limpieza" y en la que no consta la demandante.

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de Gestión Integral bajo cláusula 13ª figura "Subcontratación" estableciendo que "El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP . La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de acuerdo con la legislación laboral.

No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros".

El punto 17 del Anexo I establece como porcentaje máximo de subcontratación el del 60%.

(Folios nº 49 a 185 y 353 a 486 de autos).

CUARTO

De conformidad con el Decreto de 16.12.2010 el Concejal-Presidente del distrito de Moratalaz adopta la siguiente Resolución:

"Adjudicar provisionalmente a la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA el contrato de servicios denominado "Gestión integral de los servicios complementarios de los edificios y colegios públicos adscritos al distrito de Moratalaz 2011-2012" por un plazo de ejecución previsto de 01 de enero 2011 a 31.12.2012 pero que debido a incidencias surgidas durante la tramitación del procedimiento se va a demorar en su inicio hasta el 01.02.2011".

Demoras surgidas por el recurso en materia de contratación presentado el 27.12.2010 por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y por VALORIZA SERVICIOS VALORIZA FACILITIES que fue desestimado por la Concejalía de Moratalaz mediante Resolución de fecha 23.02.2011.

La Gerencia del Distrito de Moratalaz remite comunicación de fecha 18.03.2011 a SUFI VALORIZA UTE EDIFICIOS MORATALAZ con el siguiente contenido:

"Por la presente el informo que desde este Distrito que no se va a proceder a la prórroga del expediente NUM001, por lo que la finalización de los servicios incluidos en el mismo será el próximo día 31.03.2011.

Los citados servicios van a ser asumidos desde el día 01.04.2011 por la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA, lo que se informa a efectos de la subrogación de personal procedente". Por Decreto de 29.04.2011 el Concejal del Distrito de Moratalaz procede a la adjudicación definitiva a FERROVIAL SERVICIOS SA la gestión de las instalaciones del distrito citado.

(Folios nº 234, 235, 237, 324 a 332 y 523 a 535 de autos).

QUINTO

Tras la anterior comunicación UTE SUFI VALORIZA F UTE SERVICIOS MORATALAZ, el

25.03.2011 remite a FERROVIAL SERVICIOS SA la documentación comprensiva de:

-listado de personal a subrogar y listado de direcciones, -4 últimas nóminas del personal,

-cuadro TC2 y TC1,

-Certificado de estar al corriente en materia de Seguridad Social,

-copia de los contratos de trabajo,

-relación de personal en IT,

En el listado de personal UTE EDIFICIOS MORATALAZ incluye a todo el personal, de limpieza, auxiliares de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Mayo de 2013
    • España
    • 14 Mayo 2013
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 384/12 , interpuesto por UTE EDIFICIOS MORATALAZ (SUFI, S.A.-VALORIZA FACILITIES, S.A.U.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR