STSJ Comunidad de Madrid 580/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2012
Fecha05 Septiembre 2012

RSU 0006546/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00580/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº.del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051060, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006546 /2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: EUREST COLECTIVIDADES SL

Recurrido/s: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, INTERCENTROS BALLESOL SA, Enrique, Rosana, Zaida

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000130 /2011

Sentencia número:580

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a cinco de septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0006546/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BRUNO ALVAREZ PADIN, en nombre y representación de EUREST COLECTIVIDADES SL, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000130/2011, seguidos a instancia de Enrique, Rosana y Zaida frente a EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, INTERCENTROS BALLESOL SA y EUREST COLECTIVIDADES SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Dª Zaida, Rosana Y Enrique contra EUREST COLECTIVIDADES SL, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA y INTERCENTROS BALLESOL SA, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a Eurest Colectividades SL a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de las actoras o bien les indemnice con las siguientes cuantías:

- Zaida, mil novecientos ochenta y nueve euros con cuarenta céntimos (1989,40), (116 días de salario);

- Rosana, veintitrés mil trescientos cincuenta y siete euros con setenta céntimos (23357,70), (379 días);

- Enrique, cinco mil cuarenta euros con sesenta y tres céntimos (5040,63), (147 días). En todo caso, a los salarios de tramitación desde 1 de enero de 2011 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario día respecivo de 17,15 euros, 61,63 euros y 34,29 euros.

Se absuelve a Eulen Servicios Sociosanitarios SA y a Intercentros Ballesol SA.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que las actoras que a continuación se citan, prestaron servicios para Eurest Colectividades, bajo las siguientes circunstancias:

- Zaida, antigüedad de 2.06.08, categoría de Auxiliar de Colectividades y salario día prorrateado de 17,15 E.

- Rosana, antigüedad de 31.07.02, categoría de Cocinera y salario día de 61,63 E/día.

- Enrique, antigüedad de 22.09.07, categoría Cocinera y salario día prorrateado de 34,29 E.

SEGUNDO

La citada empresa aplicaba a las actoras el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería.

TERCERO

La secuencia de hechos que motivan la litis, se concreta:

  1. Que desde 1.12.06 y hasta el 30.12.10 la sociedad Intercentros Ballesol SA, tuvo adjudicada por el Ayuntamiento de Madrid la concesión de gestión del servicio público de Equipamientos y Servicios Municipales de atención a mayores, lote 7.

    Este lote comprende: gestión de 45 plazas en el Centro de Día, para la atención especializada a personas mayores con deterioro físico o relacional y 36 plazas de Residencia, en la Residencia Municipal Santa Engracia del distrito de Chamberí, con Fisioterapia Preventiva.

    Entre las prescripciones y cláusulas administrativas del contrato de concesión indicado y, a los efectos de esta litis, se establece:

    "Medios para la prestación del servicio.

    El Ayuntamiento pondrá a disposición del Servicio los edificios totalmente equipados, debiendo hacerse cargo el contratista de todo lo especificado en estos pliegos y en el Anexo IV del Pliego de Prescripciones Técnicas que recoge el inventario de los centros.

    21.- Subcontratación:

    Procede: SÍ

    La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, únicamente se admitirá respecto a las prestaciones accesorias del mismo. Se consideran prestaciones accesorias los servicios de transporte, catering u otros de naturaleza análoga. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar previamente a la Dirección General de Mayores su intención de subcontratar y las condiciones en las que la subcontratación se llevará a cabo." b) Intercentros Ballesol SA tiene establecido un contrato Marco de Servicios de Restauración en las residencias que gestiona con la empresa Eurest Colectividades SL.

    En virtud de ello, y en base a la concesión indicada en el punto anterior, el 12.03.07 establece un contrato con dicha empresa para la residencia y centro de día de Santa Engracia y a efectos de los servicios de desayuno, comida, cena y merienda, distribuyéndose las tareas al respecto entre ambos según la cláusula

    E) de dicho contrato.

    A este respecto se significa que los actores prestaban servicios en dicho centro y con motivo de dicho contrato de restauración.

  2. Que con motivo del contrato Marco de Restauración indicado, Eurest presta servicios de restauración, en otros centros gestionados por Ballesol o de su propiedad.

  3. Que la citada concesión entre el Ayuntamiento de Madrid y Ballesol, tras sucesivas prórrogas concluyó el 31.12.10.

  4. Ballesol SA aplicaba a su personal no afecto al servicio de restauración que lo subcontrató, el Convenio Colectivo de Residencias y Centros de Día para personas Mayores.

  5. Que la nueva concesión para la explotación y gestión del Centro de Día y Residencia para la 3ª Edad de Santa Engracia y con efectos 1.01.11 fue adjudicada por el Ayuntamiento a la entidad Eulen Servicios sociosanitarios SA.

    En virtud de ello y con fecha 22.11.10 Ballesol SA comunica a Eurest Colectividades la rescisión de su contrato de servicios de restauración y efectos 1.01.11 para el aludido centro.

  6. El contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Eulen en cuanto objeto y contenido es similar al detallado respecto a Ballesol; se indica en el capítulo de cláusulas administrativas de interés para la litis:

    Subrogación del Personal. Se subrogará el personal de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 54 del Convenio Laboral del sector privado de Residencias y Centros de Día para personas mayores de la Comunidad de Madrid 2005 - 2008, siempre de acuerdo al procedimiento previsto en el mismo o convenio que le sustituya, aplicable en tanto en cuanto no se apruebe nuevo convenio regulador.

    La subrogación afecta a: personal en activo con antigüedad mínima de 3 meses, personal en suspensión del contrato con derecho de reincorporación con la antigüedad mínima de los 3 meses, personal que, con contrato de sustitución, suplan a personal anteriormente relacionado, personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o entidad contratante, se hayan incorporado al centro como consecuencia de ampliación del contrato dentro de los 90 últimos días.

    En el capítulo de subcontratación, se indica:

    Subcontratación:

    Procede: SÍ

    La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, únicamente se admitirá respecto a las prestaciones accesorias del mismo. Se consideran prestaciones accesorias los servicios de transporte, catering u otros de naturaleza análoga. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar previamente a la Dirección General de Mayores su intención de subcontratar y las condiciones en las que la subcontratación se llevará a cabo.

CUARTO

Con motivo de los hechos detallados, Eurest Colectividades el 27.12.10 remite a los actores la siguiente comunicación:

"Unas líneas para confirmarte que Eurest Colectividades SL, a partir del próximo 31 de diciembre del 2010 va a dejar de prestar sus servicios en el centro Ballesol Santa Engracia, por tanto, pasarás a formar parte de la nueva empresa, Eulen que a partir de ese momento, se hará cargo del servicio.

No obstante lo anterior Eurest Colectividades SL, quiere, mediante esta carta, agradecerte personalmente la dedicación, esfuerzo y profesionalidad que has compartido con nosotros y nos has demostrado a lo largo de estos últimos años.

En la confianza que en un próximo futuro podamos volver a colaborar de nuevo juntos, recibe un afectuoso saludo."

QUINTO

Que personadas las actoras en sus puestos de trabajo, la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios SA no les autoriza el acceso al mismo, comunicándoles por carta de 1.01.11, lo siguiente:

Mediante la presente comunicación de la cual se le hace entrega en el día de hoy, lamentamos comunicarle la decisión de esta mercantil de no proceder a su subrogación debido a que no concurre obligación legal al respecto por cuanto no forma Ud parte del colectivo de subrogación afecto al centro de día Santa Engracia, ni es Ud...

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