STSJ Aragón 499/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2012
Fecha21 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00499/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000495 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001177 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Elisenda

Abogado/a: JAVIER SAGARDOY MUNIESA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ALFAJARIN

Abogado/a: LUCIA ABOS SANZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 495/2012

Sentencia número: 499/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 495 de 2012 (Autos núm. 1.177/2.011), interpuesto por la parte demandante Dª. Elisenda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza de fecha diecisiete de abril de dos mil doce ; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elisenda, contra el Ayuntamiento de Alfajarín, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de abril de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Elisenda, frente al AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN, debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de la actora en el Ayuntamiento demandado, al que absuelvo de las pretensiones deducidas frente a él en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Elisenda, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, el Ayuntamiento de Alfajarín, con la categoría profesional de educadora de adultos, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.001,01 # incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La actora ha prestado servicios para la demandada mediante la suscripción de sucesivos contratos de trabajo temporales a tiempo parcial, en la modalidad que se indica y por la jornada y duración que seguidamente se indica:

    - del 20.09.2006 al 30.06.2007, contrato obra o servicio determinado, para impartir curso 2007/2008 para adultos, con jornada de 25 horas semanales.

    - del 24.09.2007 al 30.06.2008, contrato obra o servicio determinado, para realizar cursos de adultos, con jornada de 25 horas semanales.

    - del 3.10.2008 al 30.06.2009, contrato eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales del mercado consistente en cursos para adultos, con jornada de 25 horas semanales.

    - del 24.09.2009 al 30.06.2010, contrato eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales del mercado consistente en cursos para adultos, con jornada de 25 horas semanales.

    - del 2.11.2010 al 30.06.2011, contrato obra o servicio determinado, para realizar cursos de adultos, con jornada de 18 horas 45 minutos semanales.

    Copia de todos los contratos referidos obra en autos (folios 38 a 42 del expediente administrativo) y su contenido se da por reproducido.

  2. - Cada una de las contrataciones de la actora en los periodos referidos en el hecho anterior ha venido precedida por la publicación (la primera en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el resto en el BOP de Zaragoza) de las bases aprobadas por el Ayuntamiento para la selección, en régimen laboral y de carácter temporal, de un profesor de adultos durante cada uno de los cursos referidos, y ello enmarcado siempre en el Plan Provincial de Educación de Adultos de la Diputación Provincial de Zaragoza, que subvenciona, en los concretos términos en que cada año se publica, las actividades de educación para adultos. En los cursos de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 fue la actora quien resultó seleccionada. Consta que a la conclusión de todos los contratos suscritos por la actora, excepto el suscrito el 24.09.2007, la demandante firmó su comunicación de cese y percibió en cada ocasión la indemnización por terminación del contrato.

  3. - Por Decreto de la Alcaldía de 12.08.2011, publicado en el BOP de Zaragoza de 18.08.2011, se acordó aprobar las bases para cubrir mediante concurso, en régimen de contratación laboral y fijo discontinuo, a media jornada, una plaza de profesor generalista para el Servicio de Educación de Adultos del Ayuntamiento de Alfajarín, para el curso 2011/2012 y siguientes, comenzando el curso la 2ª quincena de septiembre y terminando el 30 de junio del año siguiente. Seguido por todos sus trámites el proceso selectivo convocado al efecto, en fecha 31.10.2011 se procedió al nombramiento de Dña. Angelica, para ocupar la plaza convocada. El 4.11.2011 el Ayuntamiento y la Sra....

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