ATS, 8 de Febrero de 2017
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2017:814A |
Número de Recurso | 20/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.
Por Doña Carmela , en su propio nombre, presentó con fecha de 8 de junio de 2016 escrito en el registro general del Tribunal Supremo interesando formular demanda de revisión contra la sentencia dictada con fecha de 20 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera instancia n.º 23 de Madrid, en el procedimiento de modificación de medidas n.º 81/2011 , y solicitando el nombramiento de abogado de oficio.
Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 14 de junio de 2016 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita, Doña Isabel Rodríguez Bartolomé, y al letrado Don Enrique Llopis Millán.
Mediante diligencia de ordenación de fecha de 16 de junio de 2016 se requirió a la actora para que en el plazo de treinta días se presentara demanda suscrita por abogado y procurador, bajo apercibimiento de archivo en caso de no verificarlo. Siendo presentado escrito con fecha de 27 de junio de 2016 por la Procuradora Doña Isabel Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de la solicitante, interesando la suspensión del plazo conferido al haberse presentado por el letrado designado por el turno de justicia gratuita informe de insostenibilidad de la acción ejercitada. Por diligencia de fecha de 7 de julio de 2016 se acordó estar a la espera del dictamen del Colegio de Abogados de Madrid.
Por el Ilte. Colegio de Abogados de Madrid se emitió informe con fecha de 19 de julio de 2016 acordando de calificar con insostenible en juicio la pretensión ejercitada por la actora. Asimismo, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 3 de agosto de 2016, de conformidad con los informes emitidos por el letrado designado y por el Ilte. Colegio de Abogados de Madrid.
Por diligencia de ordenación de fecha de 17 de octubre de 2016 se requirió a la actora para que en el plazo de veinte días compareciere ante esta Sala, asistida de abogado y procurador de su elección, con el apercibimiento que, de no verificarlo, se archivará el mismo. Diligencia que fue notificada personalmente con fecha de 9 de noviembre de 2016.
Por Doña Carmela se presentó nuevo escrito con fecha de 12 de diciembre de 2016 en el que, tras reiterarse en las alegaciones de su escrito inicial, formuló su disconformidad con la insostenibilidad de la pretensión.
Por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2016 se acordó dar traslado de las actuaciones para resolver lo que proceda.
Por la parte demandante no se ha acreditado el abono del depósito para recurrir determinado en el art. 513.1 LEC .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .
ÚNICO.- No habiéndose personado ante esta Sala la suscribiente del documento presentado con fecha de 8 de junio de 2016 en la debida forma, mediante Abogado y Procurador de su elección, en el plazo de subsanación conferido al efecto y que ha transcurrido en exceso ( art. 231 LEC ), tras denegarse la solicitud de la parte de su designación por el turno de justicia gratuita al declararse la insostenibilidad de su pretensión ( arts. 32 , 33 y 35 Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita ), y siendo la intervención de estos profesionales preceptiva ( arts. 23.1 y 31.1 LEC ), procede el archivo del presente procedimiento ( art. 136 LEC ).
No admitir a trámite el documento suscrito por Doña Carmela y presentado con fecha de 8 de junio de 2016, y en el que se interesaba formular demanda de revisión contra la sentencia dictada con fecha de 20 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera instancia n.º 23 de Madrid, en el procedimiento de modificación de medidas n.º 81/2011 .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
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