STSJ Aragón 472/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2012
Fecha10 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00472/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101400 N02700

RECURSO SUPLICACION 0000445 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 815/2011 JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA

Recurrente: Romualdo

Procuradora: MARIA NIEVES OMELLA GIL

Recurrido: INSS I N S S

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rollo número 445/2012

Sentencia número 472/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 445 de 2012 (autos núm. 815/2011), interpuesto por la parte demandante D. Romualdo, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Romualdo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Romualdo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Romualdo nació el NUM000 -1950 y está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de autónomo de construcción.

  1. - Causó baja médica, iniciando proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, en fecha 3-7-09. Iniciado expediente de incapacidad permanente, fue emitido dictamen por el EVI con fecha 29-6-11, dictándose por el INSS resolución denegatoria en fecha 4-7-11. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

  2. - El actor padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes patologías: Trastorno depresivoansioso crónico. Hernia discal L4-L5 (intervenida en 2010). Síndrome de apnea-hipopnea del sueño grave en tratamiento con CPAP. Hiperglucemia en tratamiento con A.D.O.

    Y presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Se le recomienda no levantar ni portar pesos superiores al 10% del peso corporal, no realizar actividades en flexión anterior y lateral, no permanecer mucho tiempo continuado en sedestación o bipedestación y no realizar posturas de rotación de la columna lumbar. Estado de ánimo disminuido que repercute de forma leve sobre la función cognitiva (concentración y memoria). Limitación para actividades que originen sobrecarga de columna lumbar y para aquellas que requieran niveles de concentración y energía mental medianos e intensos.

  3. - La base reguladora asciende a 1403,14 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para hacer referencia al alta y cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social, del actor previos a su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. Se trata de un dato que, aunque cierto, resulta irrelevante para la resolución del litigio, en el que ningún problema de afiliación o cotizaciones se plantea. El indicado encuadramiento revela por lo demás con exactitud la dimensión profesional de las actividades del recurrente como autónomo de la construcción, por encima de la rectificación pretendida en el recurso (encargado, jefe de obra).

SEGUNDO

Por la misma vía se solicita la mención a un nuevo proceso de incapacidad temporal iniciado por el recurrente el 17.8.2011 bajo el diagnóstico de depresión. Se trata de un dato cierto, aunque igualmente intrascendente para la suerte del litigio, pues dicho diagnóstico se refiere lógicamente a un estado clínico posterior al hecho causante de la prestación que aquí se demanda. Esa mera impresión del facultativo que suscribe el parte oficial de baja se muestra, en consecuencia, insuficiente para demostrar el pretendido error de la sentencia recurrida sobre la valoración de las dolencias del interesado en aquel momento anterior. Además, el dato de esa dolencia ya figura en el relato de la sentencia y su presencia no ha pasado desapercibida en el expediente administrativo previo, donde se alude a su evolución a la cronicidad en la forma en que expone aquella resolución.

Con relación a este trastorno ansioso-depresivo, pretende también el recurso una revisión del ordinal 3º, donde se describen las manifestaciones de tal patología, la cual, a juicio de la parte, cumple los criterios de trastorno mayor, superando las recogidas por la sentencia --"estado de ánimo disminuido que repercute de forma leve sobre la función cognitiva"-- en párrafo cuya supresión igualmente se propone. En apoyo de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR