STSJ Aragón 240/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
Fecha16 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00240/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101145

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000195 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000557 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Blas

Abogado/a: BRAULIO MANUEL AGUILAR UTRILLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 195/2012

Sentencia número: 240/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 195 de 2012 (Autos núm. 557/2010), interpuesto por la parte demandante D. Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha catorce de Febrero de dos mil doce ; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha catorce de Febrero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero .- El demandante D. Blas, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, inició un proceso de IT derivado de enfermedad común el 16/09/2008. Incoado por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente, se emitió por el EVI dictamen-propuesta de 10/02/2010 en el que se establecía como cuadro clínico el de " Deterioro cognitivo leve tipo amnéstico. Sd. depresivo reactivo " y como limitaciones funcionales y/o orgánicas las de " refiere parestesias y sensación de torpeza de manos con temblor bilateral de predominio dcho, cefaleas, mareos, acufenos, deterioro de memoria, torpeza, pérdida de equilibrio. MMSE/MEC: 27/30, memoria de trabajo con MEC 8/30 (percentil 10 para edad y nivel de escolarización) ", dictándose resolución del INSS de 19/02/201º por la que se le reconocía una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial pinturaimprimación derivada de enfermedad común, con derecho al abono de una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 1.524,22 # y efectos de 17/02/2010. El demandante agotó la vía administrativa previa.

Segundo

El demandante, de 54 años de edad, además del cuadro clínico y de las limitaciones que se recogen en el dictamen- propuesta del EVI de 10/02/2010 presenta un nódulo neuro-hipofisiario diagnosticado en 2005 y en seguimiento por Servicios de Neurología, Neurocirugía y Endocrinología sin indicación quirúrgica. Igualmente presenta membrana epirretiniana en OI intervenida el 11/12/2009 mediante vitectromía posterior, con agudeza visual de 10/10 en ojo derecho y de 0,25 en ojo izdo (sin corrección) y 0,5 con corrección, mostrando metamorfopsia en dicho ojo (ve torcido)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Blas interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el que postula la revisión del cuadro secuelar descrito en el hecho probado segundo.

La parte recurrente sostiene que sus dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales son más graves que las reseñadas por el Juez de lo Social, invocando en apoyo de su pretensión la prueba documental y pericial que cita.

En el presente litigio se ha evacuado prueba personal para determinar el alcance de las secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales del actor, habiendo efectuado el Juez de lo Social una valoración conjunta de la prueba. Y, a juicio de esta Sala, la prueba pericial y documental invocada por la parte recurrente en apoyo de su pretensión revisora no alcanza a desvirtuar, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la valoración probatoria de instancia, no habiendo acreditado la existencia de error probatorio por parte del Juzgado de lo Social, lo que impide estimar esta pretensión revisora.

SEGUNDO

Procede examinar conjuntamente, por su interconexión, los dos motivos siguientes del recurso, formulados al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, en los que denuncia la infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando, en esencia, que las dolencias del demandante son tributarias, por su gravedad, de una incapacidad permanente absoluta, habiendo vulnerado el Juez de lo Social la jurisprudencia del TS relativa a que las secuelas de la enfermedad deben ser objeto de apreciación...

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