STSJ Andalucía 1556/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1556/2012
Fecha20 Junio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1556-2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 20 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 942-12, interpuesto por EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 27 de octubre de 2011, en autos nº. 424-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería dictó auto con fecha 27 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice: "1.- Desestimar íntegramente la solicitud empresarial formulada por D. Jacinto, en nombre y representación de Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR). 2.- En consecuencia, no se autoriza a la concursada a la extinción de los 155 (modificados a 153) contratos de trabajo de los que es empleadora" .

SEGUNDO

En el citado auto figura como Hechos los del tenor literal siguiente:

  1. - En el presente procedimiento concursal se presentó, a 18 de julio de 2011, por D. Jacinto

    , en nombre y representación de Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, S.A., petición de extinción colectiva de 155 contratos de trabajo de los que, siendo concursada, es empleadora la peticionaria. 2.- Hacía constar en la petición que, siendo sus principales ingresos el pago del canon municipal por prestación de servicios al Ayuntamiento de El Ejido, alcanzó su máximo en el ejercicio 2008, con 33 millones de euros (lo que suponía un total de un 67% de sus ingresos), para de ahí ir reduciéndose su importe, siendo esta circunstancia "la que motiva la presentación de la presente solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo". El canon de mantenimiento, según el cuadro de ingresos, estaba constituido por los servicios de mantenimiento de edificios públicos, parques y jardines, vías públicas y alumbrado público, siendo así que el Ayuntamiento debe a la concursada 90 millones de euros de canon, que no ha liquidado. Asimismo, alegaba que había sido objeto de reducción de las actividades relacionadas con los servicios que devengaban canon, porque su cliente -el Ayuntamiento- había decidido reducir la cuantía del canon ante la evolución de la situación económica.

  2. - Acompañaba a la petición, acta del Consejo de Administración de 14 de julio de 2011 que acordaba la presentación de un ere concursal; listado de trabajadores e informe de vida laboral; comunicación de inicio de consultas al Comité de Empresa; listado de miembros del Comité de Empresa; plan de acompañamiento social; informe del Ministerio de Economía y Hacienda para los ejercicios 2007, 2008 y 2009; Boletín estadístico del Banco de España relativo a la deuda de las Corporaciones Locales; Plan de Saneamiento Económico-Financiero elaborado por el Ayuntamiento de El Ejido; diversas Resoluciones administrativas y judiciales; comunicación del Ayuntamiento de El Ejido por el que se informa del canon a abonar para el ejercicio 2011; pliego de condiciones del Ayuntamiento sobre la gestión de los servicios de abastecimientos; distribución y saneamiento de agua y mantenimiento urbano; Presupuesto de 29 de diciembre de 2010; Análisis de viabilidad y expediente de regulación de empleo y cuentas anuales.

  3. - Mediante auto de 27 de julio de 2011 se admitió a trámite la petición, con apertura de periodo de consultas. Mediante escrito registrado en este juzgado a 30 de agosto de 2011, la representación procesal de la concursada manifestó que no se había llegado a acuerdo alguno. El escrito incorporaba un escrito de alegaciones del Comité de Empresa de ElSur, con la documentación anexa.

  4. - A solicitud del juzgado se recabó informe de la Administración Concursal sobre la finalización del periodo de consultas, limitándose a informar que no se había logrado acuerdo alguno en escrito de 14 de septiembre de 2011.

  5. - Mediante providencia de 22 de septiembre de 2011 presentó informe la Inspección de Trabajo, que consta aportado a las actuaciones. Mediante escrito de 11 de octubre de 2011 presentó informe el Fogasa, en el sentido de indicar el nombre de cada trabajador afectado por la medida extintiva, fecha de alta y baja y observaciones. Mediante escrito de 17 de octubre de 2011 presentó informe la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía .

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante empresa, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada representación del Presidente del Comité de Empresa de ELSUR SA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previamente por parte del recurrente se aporta dos sentencias dictadas por esta Sala con fechas posteriores al Auto que se impugna, que al cumplir los requisitos señalados al efecto en el art. 231.1 de la LPL (en relación con el art. 270 de la LEC según el cual: "...1. El Tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes: 1º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales...", en consecuencia quedan las mismas incorporadas a las actuaciones a los efectos procedentes de valoración.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la modificación del fundamento jurídico 15 con valor de hecho probado que da lugar a la nueva redacción del hecho probado primero del Auto que se recurre, para que se le de la siguiente redacción alternativa: "Desde el año 2008 la empresa ha visto reducidos sus ingresos progresivamente debido a la aminoración del canon general abonado por el Ayuntamiento. Ante esta situación agravada por la falta de abono de la deuda del Ayuntamiento del Ejido, que ascendía en el momento de la solicitud a 90 millones de euros, la empresa prevé cerrar el ejercicio 2011 con pérdidas" . De la misma manera para que al hecho probado segundo se le de la siguiente redacción alternativa:"Mediante carta de fecha 2 de diciembre del 2010 el Ayuntamiento de El Ejido remitió comunicación del siguiente tenor literal: "Debido a la crisis económico actual y su repercusión en los ingresos municipales, así como la necesidad de llevar a cabo el Plan de Saneamiento EconómicoFinanciero aprobado para los ejercicios 2011-2013, se hace necesario y obligatorio tomar medidas de austeridad y contención en los gastos previstos para el próximo ejercicio. Entre estas medidas a adoptar para el próximo ejercicio está el fijar el canon a pagar a Elsur en 12 millones de euros (IVA incluido). Por ello Elsur ha de proceder, igualmente a tomar las medidas oportunas al objeto de cumplir los objetivos tanto económicos como de prestación de servicios marcados. Por su parte el citado Plan de Saneamiento Económico Financiero del Ayuntamiento señala que para alcanzar la estabilidad presupuestaria se llevará a cabo medidas correctoras que tendrán como finalidad contener el gasto de una forma racional asegurando un nivel aceptable de prestación de los servicios municipales" . Se interesa igualmente que se adicione un nuevo hecho probado cuyo tenor literal sería el siguiente: "5.-Una gran parte de los ingresos de la empresa demandada corresponden al canon anual que le abona el Ayuntamiento de El Ejido como retribución de los servicios que presta para dicho Ayuntamiento. Debido a la grave situación de crisis económica en que se encuentra el país y que afecta no solo a las empresas y particulares sino también a los entes locales que han venido disminuyendo de forma progresiva sus ingresos, el Ayuntamiento de El Ejido ante el fuerte endeudamiento que sufre y las dificultades para obtener fuentes de financiación para cubrir los presupuestos municipales viene adoptando una serie de medidas de ajuste presupuestario entre las que se encuentran un severo recorte del canon que abona a la empresa Elsur que ha pasado de 29.912 millones de euros en el ejercicio económico 2007/2008, a 22 millones de euros en el ejercicio económico 2009/09 a 15 millones de euros en el año 2009 y a 10.632 millones de euros presupuestados para el año 2011. Como consecuencia de esta reducción del canon el volumen de negocio de la demandada ha ido disminuyendo en los últimos años puesto que en el año 2007 fue de 42.376 millones de euros, en el 2008 de 47.370 millones de euros, en el año 2009 de 35.692 millones de euros y en el año 2010 de 24.803 millones de euros, lo cual provocará que en el presente año se produzcan unas importantes pérdidas, calculadas en 4.064 millones de euros al ser los ingresos inferiores a los gastos previstos. 6.- Además de lo anterior el Ayuntamiento del El Ejido mantiene una deuda con la empresa demandada tanto por los servicios facturados dentro del canon, como por otras obras y trabajos especiales facturados, así como por intereses y amortizaciones de 87.507 millones de euros" . Igualmente se interesa la adición de un nuevo hecho probado que diga lo siguiente: "II.- La demandada comunicó a la actora la extinción de la relación de trabajo el dia...

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