STSJ Comunidad Valenciana 1406/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1406/2012
Fecha22 Mayo 2012

2 Rec. c/ sentencia 875/2012

Recurso contra Sentencia núm. 875/2012

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1406/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 875/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 875/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Eusebio, contra AVSA DAM UTE EDAR PINEDO III, y en los que recurren el demandante y la demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Eusebio contra la mercantil AVSA SAV DAM UTE EDAR PINEDO III, declarando la procedencia del despido notificado al actor el día, 13-06-2.011, y convalidado la extinción del contrato que aquel produjo, absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don Eusebio con Dni número 20.157.123 S, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada AVSA - SAV - DAM UTE EDAR PINEDO III con CIF U98315823, dedicada a la actividad económica de prestación de servicios de funcionamiento y mantenimiento del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales, con antigüedad desde el 10 de mayo de 1.999, categoría profesional de oficial de segunda y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.351,57 euros. El demandante presta servicios en el centro de trabajo PINEDO II EDAR, SECCIÓN A.R. PINEDO ( R21 ) en la DEPURADORA DE PINEDO . SEGUNDO.- La empresa notificó al trabajador por conducto notarial el día 13 de junio de 2.011 carta de despido del siguiente tenor : " Por la presente le notificamos que siendo usted autor de incumplimientos contractuales MUY GRAVES y culpables que a continuación se le describirán, la dirección de esta mercantil ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO produciendo dicha medida sus efectos una vez hayan transcurrido dos días hábiles desde la notificación de la presente, tiempo que dispondrá para disfrutar de un periodo retribuido y realizar cuantas alegaciones por escrito estime oportunas, todo ello de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo que resulta de aplicación .CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES .de conformidad con lo que determina el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, los hechos motivadores del despido se le notifican por escrito a través de la presente carta, expresándole la fecha de efectos del mismo, quedando con ello cubierto el requisito de forma exigido .al no constar a la Dirección de la Empresa su afiliación a ningún sindicato no procede dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 10.3.3 de la Ley Orgánica 11/85, de dos de agosto, de Libertad Sindical .de conformidad con el artículo 51 del Convenio Colectivo de aplicación y el apartado 64.4 aptdo c) del Estatuto de los Trabajadores, se procede a informar a los miembros del Comité de empresa de la sanción de DESPIDO impuesta por las faltas que a continuación se expondrán .igualmente y de conformidad con la normativa convencional referida en el apartado anterior, se ha procedido a preavisarle con dos días hábiles de antelación a la producción de los efectos de la medida adoptada, otorgándole el disfrute de un permiso retribuido, periodo en el que podrá realizar por escrito cuantas alegaciones estime convenientes en defensa de sus intereses. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES COMETIDOS. El ámbito temporal en el que se acotan los hechos que se le imputan, se circunscribe a los días tres y cuatro de junio del año 2.011, en concreto la reprochable conducta se inició el día 3 de junio a las 19:30 horas, momento en el que usted estaba prestando servicios en su puesto de trabajo habitual .Pues bien esta dirección ha tenido conocimiento de que Vd a la hora anteriormente referenciada, injustificadamente abandonó las instalaciones de la planta depuradora con la ropa de trabajo, sin haber solicitado permiso alguno a su inmediato superior, el señor Ruperto .En el momento en que usted abandonó las instalaciones con su vehículo, fue observado por el Jefe de Planta, quien no pudiéndole identifica, se dirigió a la "garita de control de acceso " para averiguar a través del conserje señor Anton y encontrándose allí además, el Operador de Control don Ruperto, qué trabajador había abandonado su puesto de trabajo y el motivo de dicha actuación. Su inmediato superior, Don Ruperto, se encontraba en la caseta de control de acceso a la planta en el momento en que Vd abandonó el centro con su vehículo, por ello pudo informar al jefe de Planta, que Vd era el trabajador que había dejado su puesto de trabajo, no resultando capaz de explicar ni justificar razonadamente dicha actitud ( simplemente pudo aducir que probablemente Vd había salida comprar un bocadillo o que tendría algún problema urgente ) y a la espera de que tras su regreso le expusiera las explicaciones oportunas de porqué había abandonado las instalaciones .Posteriormente, y habiendo transcurrido alrededor de una hora tras el abandono injustificado del puesto de trabajo, el conserje, Don Anton, encargado del control de acceso a la planta depuradora, al observar que su vehículo se había detenido de un fuerte frenazo frente a la barrera de seguridad, la elevó permitiendo su acceso, y justo cuando se dirigió al vehículo para preguntarle el motivo de su ausencia, Vd se introdujo a toda velocidad con su coche dentro de las instalaciones . De inmediato, 2 vehículos de los cuerpos de seguridad del estado se introdujeron en las instalaciones siguiéndole, produciéndose una persecución dentro de las instalaciones de la planta depuradora, a su vez, aparecieron tres vehículos policiales más, de los cuales uno se posicionó transversalmente en el acceso a las instalaciones impidiendo la entrada y salida de vehículos. La persecución finalizó en el momento en que Vd embistió la parte delantera de su vehículo contra la cubeta de desodorización, produciéndose graves daños en la parte delantera del vehículo .Tras el accidente los miembros de los cuerpos de seguridad del estado que le venían persiguiendo, le redujeron y tras realizarle la prueba de alcoholemia de la cual dio Vd positivo, procedieron a su detención quedando abandonado su coche en las referidas instalaciones .Su injustificable conducta y bochornosa actitud no finalizó ese día, sino que el siguiente día 4 en el turno de tarde que para Vd comienza a las 14:00 horas, se personó en el centro de trabajo dos horas antes, pero no con la intención de prestar servicios ni ofrecer explicación alguna de los hechos ocurridos, sino para intentar reparar con las herramientas de la empresa los daños del vehículo . TIPIFICACIÓN .Las conductas descritas anteriormente se tipifican por esta dirección como faltas graves y muy graves según lo dispuesto en los artículos 49.8, 9.12, 14 y 50.5, 12, 19 ( este último punto en relación con el artículo 49.7 y 12) del III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución del Agua, y del artículo 54.2 aptdo b) y d) del vigente Estatuto de los Trabajadores, siendo los hechos referidos sancionados por la norma convencional referida en el artículo 52 aptdo C con la ya conocida sanción impuesta de DESPIDO, surtiendo efectos la misma una vez hayan transcurrido dos días hábiles desde la recepción de la presente, reiterándole que durante ese tiempo disfrutará de permiso retribuido y podrá realizar cuantas alegaciones por escrito estime oportunas frente a la decisión adoptada .A su vez le informamos que quedará a su disposición en estas dependencias la liquidación que por saldo y finiquito le pueda corresponder en el momento en que surta efectos la decisión adoptada .Sírvase firmar el duplicado de la presente a los únicos efectos de notificación y constancia la cual ha sido igualmente puesta a disposición de la representación de los trabajadores ".TERCERO.-El señor Eusebio realizó alegaciones por escrito en los siguientes términos: "Primero.- que no son ciertos los hechos que se me imputan en el apartado II del escrito recibido, ya que del todo relato de incumplimientos el único que se ajusta a lo acontecido es el haber salido del recinto de la empresa. Segundo.- que en el momento de salir de la empresa no conseguí localizar a mis inmediatos superiores. Tras el corto espacio de tiempo que estuve fuera, nada más volver, justifiqué mi ausencia a mi OPERADOR DE CONTROL .Tercero .- que bajo ningún criterio es cierto el hecho de que ningún vehículo policial me persiguiese por el interior del recinto de la empresa y mucho menos, que dicha persecución finalizase tras embestir ninguna cubeta .Cuarto .- que en ningún momento mi vehículo ha quedado abandonado .Quinto .- que no se puede aceptar las faltas que se le imputan, por inciertas y por manipular la realidad acaecida que no es otra que llegando a las instalaciones de la empresa, se encontraba un coche policial que comprobó un exceso de velocidad . Y esto que fue lo único ocurrido, no puede ni debe aceptarse sea reconvertido para convertirlo en un motivo de despido". CUARTO.-El día tres de junio 3 de junio sobre las 19:30 horas el señor Eusebio abandono las instalaciones de la planta depuradora con la ropa de trabajo sin haber solicitado...

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