STSJ Cataluña 5281/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5281/2012
Fecha12 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0016152

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5281/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Applus Norcontrol, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 9 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 530/2009 y siendo recurrido/a Luis Pedro, Sonsoles, Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Luis Pedro y Sonsoles, frente a APPLUS NORCONTROL, S.L.U., sobre despido objetivo, ACUERDO:

1.- DECLARAR NULO el despido sufrido por Luis Pedro en fecha 30 de abril de 2009, condenando a APPLUS NORCONTROL, S.L.U., a estar y pasar por tal declaración y a readmitir al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión a razón de 46'30 euros diarios, de los que se deberán descontar, en su caso, los periodos de incapacidad temporal o prestación de servicios para otras empleadoras.

2.- DECLARAR NULO el despido sufrido por Sonsoles en fecha 30 de abril de 2009, condenando a APPLUS NORCONTROL, S.L.U., a estar y pasar por tal declaración y a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión a razón de 46'87 euros diarios, de los que se deberán descontar, en su caso, los periodos de incapacidad temporal o prestación de servicios para otras empleadoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Luis Pedro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa APPLUS NORCONTROL, S.L.U., con categoría profesional de oficial de 1ª de oficios y salario de 46'30 euros brutos diarios, con prorrata de pagas extraordinarias.

Sonsoles, mayor de edad, con DNI núm. NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa APPLUS NORCONTROL, S.L.U., con categoría profesional de oficial de 1ª de oficios y salario de 46'87 euros brutos diarios, con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Luis Pedro suscribió en fecha 25 de octubre de 2004 contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa NOVOTEC CONSULTORES, S.A., según las circunstancias profesionales siguientes: prestaría servicios con categoría profesional de ayudante, jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes con los descansos que establece la Ley, una duración pactada del 25 de octubre de 2004 al 24 de enero de 2005, salario de 9.800 euros brutos anuales, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

    Se establece en dicho contrato que el objeto del mismo era el de "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS ECOEMBES Y APOYO EN CONSULTORÍA DE MEDIO AMBIENTE EN LA OFICINA DE BARCELONA, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

    La duración de dicho contrato fue posteriormente prorrogada de mutuo acuerdo por ambas partes hasta el 24 de abril de 2005.

    En fecha 25 de abril de 2005, Luis Pedro y NOVOTEC CONSULTORES, S.A. celebraron nuevo contrato de trabajo temporal, esta vez por obra o servicio determinado, que se da aquí por íntegramente reproducido, según las circunstancias profesionales siguientes: prestaría servicios con categoría profesional de ayudante, jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes con los descansos que establece la Ley, inicio de la prestación de servicios el 25 de abril de 2005, salario de 9.800 euros brutos anuales, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

    Se establece en el contrato suscrito por las partes que el objeto del mismo era "la realización de la obra o servicio TRABAJOS PROPIOS DE SU CATEGORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVIO: CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS, EMPRESA CLIENTE: ECOEMBES REF. CONTRATO 872/4P1992, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

    Luis Pedro dejó de prestar servicios para la mercantil NOVOTEC CONSULTORES, S.A. en fecha 31 de diciembre de 2005, percibiendo la cantidad correspondiente a saldo y finiquito de dicha relación laboral.

    En fecha 9 de enero de 2006, Luis Pedro y APPLUS NORCONTROL, S.L.U. celebraron contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, que se da aquí por íntegramente reproducido, según las circunstancias profesionales siguientes: prestaría servicios con categoría profesional de ayudante de oficios varios, jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes con los descansos que establece la Ley, inicio de la prestación de servicios el 9 de enero de 2006, salario de 10.270'30 euros brutos anuales, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

    Se establece en el contrato suscrito por las partes que el objeto del mismo era "la realización de la obra o servicio CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS EN EL PROYECTO ECOEMBES".

    En fecha 1 de abril de 2008 la mercantil APPLUS NORCONTROL, S.L.U. y Luis Pedro acordaron la transformación a indefinido del inicial contrato temporal.

  2. - Sonsoles prestó servicios para la mercantil NOVOTEC CONSULTORES, S.A. durante los periodos del 25 de octubre de 2004 al 24 de abril de 2005 y del 25 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005. En esta última fecha Sonsoles Luis Pedro dejó de prestar servicios para la mercantil NOVOTEC CONSULTORES, S.A., percibiendo la cantidad correspondiente a saldo y finiquito de dicha relación laboral. En fecha 9 de enero de 2006, Sonsoles y APPLUS NORCONTROL, S.L.U. celebraron contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, que se da aquí por íntegramente reproducido, según las circunstancias profesionales siguientes: prestaría servicios con categoría profesional de ayudante de oficios varios, jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes con los descansos que establece la Ley, inicio de la prestación de servicios el 9 de enero de 2006, salario de 10.270'30 euros brutos anuales, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

    Se establece en el contrato suscrito por las partes que el objeto del mismo era "la realización de la obra o servicio CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS EN EL PROYECTO ECOEMBES".

    En fecha 1 de abril de 2008 la mercantil APPLUS NORCONTROL, S.L.U. y Luis Pedro acordaron la transformación a indefinido del inicial contrato temporal.

  3. - Las empresas APPLUS NORCONTROL, S.L.U. y NOVOTEC CONSULTORES, S.A. pertenecen al mismo grupo empresarial y en ocasiones se presentan a los mismos concursos de adjudicación de contratas.

  4. - Desde el 25 de octubre de 2004 hasta la fecha del despido de los actores, Luis Pedro y Sonsoles prestaron servicios en el proyecto de caracterización de residuos de ECOEMBES, desarrollando sus tareas durante todo ese tiempo en el mismo centro de trabajo de la localidad de Bellaterra.

  5. - Luis Pedro prestó servicios para la Empresa de Trabajo Temporal Catalunya Serveis de Selecció desde el 23 de abril al 22 de octubre de 2004, durante los sucesivos periodos que constan en la vida laboral del actor que se da por reproducida (documento núm. 8 de la parte actora).

    Sonsoles prestó servicios para la Empresa de Trabajo Temporal Hispaj desde el 18 de mayo al 24 de octubre de 2004.

  6. - En fecha 13 de diciembre de 2005 las empresas ECOEMBES y NORCONTROL S.L.U. (actual APPLUS NORCONTROL, S.L.U.), suscribieron contrato según el cual la segunda prestaría a la primera los servicios de caracterización de residuos, control de calidad de materiales, controles de stock y determinación de humedad durante los años 2006 y 2007 en las zonas de Catalunya 50% y Aragón (zona 7), Galicia (zona

    2) y Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra y La Rioja (zona 1), con vigencia de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007.

    En fecha 10 de octubre de 2007 las mercantiles ECOEMBES y APPLUS NORCONTROL, S.L.U. acordaron prorrogar la vigencia del contrato hasta el 31 de diciembre de 2008, extendiendo el mismo a la zona de Mallorca (zona 6).

  7. - Habiendo presentado oferta para la adjudicación de los servicios de caracterización de residuos, control de calidad de materiales, controles de stock y determinación de humedad durante los años 2009 y 2010, entre otras, para la zona de Catalunya 50% y Aragón (zona 7), en fecha 5 de diciembre de 2008 la mercantil ECOEMBES informó a APPLUS NORCONTROL, S.L.U. que había resultado adjudicatarios de las zonas de Galicia (zona 2) y Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra y La Rioja (zona 1).

  8. - La mercantil...

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