STSJ Galicia 4305/2012, 20 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4305/2012 |
Fecha | 20 Julio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0002215
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005076 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000439 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: Noemi
Abogado/a: BORJA OJEA GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A. SR/SRA. MAGISTRADO
D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005076 /2011, formalizado por el/la D/Dª BORJA OJEA GARCIA, Letrado, en nombre y representación de Noemi, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000439 /2011, seguidos a instancia de Noemi frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Noemi presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha catorce de Septiembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Dona Noemi, nacida el NUM000 de 1963, figura afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 : En 1997 fue declarada afecta a incapacidad permanente absoluta presentando el siguiente cuadro de secuelas: esclerosis tuberosa, con neumotarax espontaneo en 1996, linfagiomatosis pulmonar, clínica de disnea de medianos esfuerzos, posible trasplante pulmonar e intervenida de hernia discal L5-S1.
Previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de diciembre de 2010, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución administrativa el 12 de enero de 2011 en la que declaraba no haber lugar a la revisión por no agravación. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada. TERCERO.- Dona Noemi padece las siguientes dolencias en la actualidad: esclerosis tuberosa completa con afectación del sistema nervioso central, renal, pancreático, hepático y cutáneo; linfaglomatosis con afectación pulmonar y posiblemente peritoneal; trastorno adaptativo de tipo depresivo y fibromialgia. Nivel suficiente de actividad pare manejarse en las actividades básicas de la vida diaria.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Noemi, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Noemi formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de noviembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de grado de invalidez permanente (tiene reconocida la absoluta y solicita la gran ivalidez) y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte demandante, en cuyo primer motivo solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, para a continuación denunciar la infracción de normas sustantivas.
La revisión solicitada al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., tiene por objeto la modificación de los ordinal tercero donde dice "Nivel suficiente para manejarse en las actividades básicas de la vida diaria", deberá decir: "No mantiene un nivel suficiente para manejarse en las actividades de la vida diaria". Todo ello en base a la prueba existente y practicada, interrogatorio de los testigos, e informes médicos obrantes a los autos.
Pretensión que no se acepta por los siguientes motivos:
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La facultad de la valoración conjunta de la prueba incumbe con...
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