STSJ Castilla-La Mancha 221/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha24 Febrero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00221/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000104 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001372 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SERVICIOS AGRICOLAS LAS GUACHILLAS S.L., S.A.T. SAN ANTONIO N.3821

Abogado/a: MIGUEL ANGEL URQUIDI DUEÑAS; CARLOS CHACON MADRID

Procurador: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL, ANA ISABEL NARANJO TORRES

Graduado Social:,

Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 221

En el Recurso de Suplicación número 104/11, interpuesto por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 13 de octubre de 2010, en los autos número 1372/09, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos SERVICIOS AGRICOLAS LAS GUACHILLAS, S.L. y S.A.T. SAN ANTONIO, 3821.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimo la demanda de oficio del Jefe de la Inspección de Trabajo contra S.A.T. San Antonio y Servicios Agrícolas Las Guachillas, S.L. y declaro que no existe cesión ilegal de los trabajadores entre las empresas demandadas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El presente procedimiento se inicia por demanda de oficio de la Inspección Provincial de Trabajo, solicitando que se determine la existencia de cesión ilegal de los trabajadores afectados de la empresa demandada Servicios Agrícolas Las Guachillas SL (SALG) a la codemandada SAT San Antonio (SATSA), al haberse levantado acta de infracción y haber sido impugnada por la empresa, produciéndose el supuesto previsto en el Art. 149 LPL .

SEGUNDO

De conformidad con el acta los hechos que deben valorarse son los siguientes:

Según indica D. Juan Luis, desde hace aproximadamente cuatro años, la SAT San Antonio viene encargándole los trabajos de mantenimiento agrícola en dos fincas de su propiedad en Alcázar de San Juan: Los Tardíos y La Blanca. Estos trabajos se contratan anualmente y se desarrollan durante todo el año natural desde el l de enero hasta el 31 de diciembre.

Todos los trabajadores identificados en la finca visitada y a los que se refiere la presente acta, han sido proporcionados por la empresa Servicios Agrícolas Las Guachillas, S.L. a SAT 3821 San Antonio para realizar labores de peonaje en la finca propiedad de la SAT, finca rústica denominada "Los Tardíos", término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). En concreto en el momento de la visita se encontraban arreglando injertos y destallando vides, en el polígono l82, parcela l5 de la referida finca.

Los trabajadores realizan el siguiente horario:

Lunes a Viernes:

De 08:00 a 18:00 horas. Descansos en jornada: de 10:00 a 10:30 horas.

de 12:30 a 13:00 horas.

de 14:00 a 15:30 horas.

Sábados:

De 08 a 12:45 horas.

El trabajo en Sábados está en función de la climatología y de las exigencias del cultivo de que se trate.

Los trabajadores perciben una retribución por día trabajado, de Lunes a Viernes, de 45 euros, y los Sábados, de 33 euros, retribución que se les abona semanalmente en la cuantía de 258 euros por el administrador de la entidad, Servicios Agrícolas las Guachillas, S.L. D. Juan Luis .

De acuerdo con las facturas presentadas, los servicios prestados para la sociedad agraria de transformación se facturan el último día de la semana trabajado, Viernes o Sábado, normalmente el Sábado, abonándose por la empresa cliente en un plazo no superior a los cuatro días siguientes a la fecha de expedición de la factura.

Estas facturas semanales se expiden por conceptos tales como, podar y atar, podar, injertar y corta de oliva, injertar, podar e injertar, podar o trabajos varios, y reflejan importes variables o irregulares.

Los útiles ordinarios, comunes y necesarios para la realización del trabajo, tales como azadas o tijerillas para la poda, son adquiridos normalmente por los propios trabajadores que vayan a utilizarlos y, en ocasiones, se proporcionan por la empresa prestataria del servicio. Aquellas otras herramientas menos comunes se compran por D. Juan Luis a cargo de la sociedad agraria de transformación beneficiaria de la prestación. No obstante hay que señalar que, requerida la aportación de facturas de compra de estas últimas herramientas, las mismas no se han presentado por S.A. Las Guachillas, S.L., ya que según el Sr. Erasmo, la referida empresa no dispone de tales facturas al estar probablemente expedidas a nombre de la SAT 3821 San Antonio.

Todo el material necesario para la ejecución del servicio, como botes protectores para proteger el pie de las vides, plásticos para proteger los cultivos de las inclemencias del tiempo o el cordel para realizar el emparrado, se proporcionan por la SAT San Antonio a la empresa Servicios Agrícolas Las Guachillas, S.L.

Las labores agrícolas que precisan de maquinaria, como por ejemplo tractores, se realizan por la SAT con medios humanos y materiales propios y es la SAT la que proporciona a Servicios Agrícolas Las Guachillas, S.L. todos los medios materiales distintos de las herramientas manuales necesarias para la realización de los servicios contratados (por ejemplo; remolques para la recogida de la uva durante las labores de vendimia).

Además del encargado, D. José, presente en la finca en el momento de la visita, la SAT San Antonio cuenta con un encargado general de la finca; D. Rogelio que, según indica el apoderado de la sociedad, Sr. Luis Alberto, acude diariamente a "Los Tardíos" a las 08,00 horas permaneciendo en ella prácticamente todo el día. Don. Luis Alberto señaló que es el Sr. Rogelio el que planifica los trabajos agrarios que deben realizarse por el arrendatario del servicio, determinando las tareas a ejecutar, los terrenos afectados y el número de peones que se precisan y que deben ser suministrados por la entidad Servicios Agrícolas Las Guachillas. Estas instrucciones se comunican al encargado y administrador de Servicios Agrícolas Las Guachillas, S.L., Sr. Juan Luis, por D. Rogelio o por D. José . Asimismo es el Sr. Rogelio el que toma nota a diario del número de trabajadores que se suministran por el Sr. Juan Luis para prestar servicios en la finca "Los Tardíos" con el fin de determinar las peonadas realizadas.

Asimismo el apoderado de la SAT, manifestó que desde hace varios años han venido contratando con Juan Luis la prestación de servicios consistentes en la realización de trabajos agrícolas puramente manuales y que desde siempre las facturas semanales expedidas por dicha entidad recogen el número de peonadas realizadas por los trabajadores ocupados en la finca.

Los Sres. José y Luis Alberto coinciden en reconocer que los trabajos encargados a Servicios Agrarios Las Guachillas, S.L. son puramente manuales y se realizan por Juan Luis con sus peones.

TERCERO

Además se ha acreditado mediante la prueba practicada en el acto de juicio que SALG tiene actividad propia y contratados más trabajadores de los que destina al contrato con SATSA, que entre ambas empresas existe un contrato, de 17 de noviembre de 2008, de arrendamiento de obra consistente en las tareas de recogida de frutos, con un precio de 632.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2009 del que se abonan adelantos semanales...

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