SAP Barcelona 337/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2012
Fecha18 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 470/2011- D

Procedimiento ordinario Nº 889/2010

Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 337/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de Noemi y Jorge contra AONIA S.L., CLUBHOTEL LA DORADA, S.L. y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Jorge y Noemi contra la sentencia dictada en los mismos el dia 07/04/2011, por el/ la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pereira Mañas, en representación de Dª. Noemi y D. Jorge

, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad "AONIA, S.L.", a la entidad "CLUBOTEL LA DORADA, S.L." y a la entidad "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO)" de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Noemi y Jorge mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Jorge y Dª Noemi solicitan se declare la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de inmuebles turísticos concertado con AONIA S.L. en fecha 29 de enero de 2007 y del contrato de préstamo mercantil suscrito el 15 de febrero de 2007 con Banesto y el reintegro de las cuotas y sumas abonadas por razón de los mismos, todo ello por haber existido nulidad del contrato por error en el consentimiento, falta de información e información inveraz e inexistencia de objeto cierto y determinado, y en todo caso no se le impongan las costas de la instancia.

La sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada, rechaza integramente la demanda por considerar que no concurren las causas de nulidad contractual ni resolución respecto del contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico de fecha 28 de enero de 2007 y del contrato de préstamo mercantil suscrito el 15 de febrero de 2007 (documentos, respectivamente, 2 y 5 de la demanda).

SEGUNDO

Las pretensiones declarativas y de condena ejercitadas en la demanda inicial y reproducidas por los apelantes en la presente alzada, exigen determinar "ab initio" si concurre en el contrato de aprovechamiento por tunos de bienes inmuebles de uso turístico suscito en fecha 28-01-2007 alguna de las causas de nulidad invocadas por los Sres. Noemi y Jorge .

A pesar del encomiable esfuerzo del juzgador de instancia en su sentencia no podemos compartir la conclusión a la que llega dicho magistrado de primer grado. Esta Sala siguiendo sus antecedentes más próximos, y atendidas las alegaciones de las partes y prueba practicada discrepa de la conclusión a la que llega el juzgador "a quo", considerando que el contrato de 28- 01-2007 se halla aquejado de nulidad radical; advirtiéndose que por el modo en que se articulan las causas, la apreciación de la concurrencia de una sola de ellas eximirá el examen del resto.

Puesto que a pesar de la posición preeminente en la relación jurídica litigiosa por parte de "Aonia, S.L.", pues se dedica habitualmente a comercializar derechos de uso sobre turnos turísticos y es la que además redactó el contrato de autos, lo relevante es que omitió información clara y precisa sobre ciertos derechos de los adquirientes que resultan trascendentes según el legislador para la validez del negocio jurídico.

Y sin que tampoco concurran circunstancias de la que resulte la aceptación del contrato por parte de los adquirientes del turno. Toda vez que aún cuando los actores utilizaron dos turnos, uno en marzo y otro en agosto del primer año, dichos aprovechamientos se hicieron con el propósito de apartarse del mismo. El documento nº 7 de la demanda, firmado el mismo día que el contrato, induce sin duda, dada su redacción harto confusa, y la deficiente información en el cuerpo principal del contrato, a una falsa plasmación de los derechos que asistian a los actores para desvincularse del contrato. Así se emplean términos como "gestionar la baja" lo que podia se entendido por los adquirientes como requisitos o condición para poderse apartar del contrato.

El art. 9 de la Ley 42/98 EDL 1998/46128, bajo la expresiva rúbrica "Contenido mínimo del contrato", impone en el número 6 del apartado 1 "La inserción literal del testo de los artículos 10,11 y 12, haciendo constar su carácter de normas legales aplicables al contrato". Por lo que hace referencia al primero de los preceptos de obligada inserción, el 10 de la Ley, regula un mecanismo fundamental para la protección de los adquirientes de los derechos de aprovechamiento por turno, la facultad de desistir del contrato con absoluta libertad en el plazo de diez días desde su firma.

Si examinamos el redactado del contrato litigioso observamos que ese precepto no está inserto en el cuerpo principal sino en los anexos. Tal como ocurría en el caso resuelto por la SAP de Barcelona, Sección 1ª, de 12 de abril de presente año 2.011, en el nuestro el requisito de información tampoco puede darse por cumplimentado mediante:

  1. - el pacto decimotercero del contrato en el que, sin incorporar el texto de los arts. 10,11 y 12 se remite al anexo V del mismo que lleva por título "Nota informativa de los artículos 8 y 9...

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