La protección a través de la información precontractual y el derecho de desistimiento

AutorEva R. Jordá Capitán
Cargo del AutorProfesora de la URJC
Páginas129-162
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C A P Í T U L O TE R C E R O . L A P R O T E C C I Ó N A T R A V É S
DE LA INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y EL
DERECHO DE DESISTIMIENTO
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Sin restar importancia al deber de información precontractual considero que el
derecho de desistimiento es una muy útil herramienta frente a desajustes entre lo
ofertado/publicitado y lo recibido realmente, aunque también, y como en el seno de
diversas opiniones se ha sostenido para proteger al consumidor de sí mismo fren-
te a compras irreexivas. Dentro de los mencionados desajustes entre el producto
ofertado o publicitado y el que nos llega a casa tras su adquisición, se encontrarían
los relativos a las condiciones en las que el mismo ha sido fabricado, por ejemplo,
y que hemos comprobado no coincide con la publicidad de naturaleza ambiental o
de sostenibilidad que habían expresado; o aquellos otros en los que hemos podido
comprobar a posteriori en los que la empresa no cumple con las medidas exigidas y
publicitadas también desde las perspectivas de género o de discapacidad. Puede pen-
sarse que, efectivamente, sirve el derecho de desistimiento a tal n puesto que como
no hay que exponer los motivos daría igual que obedeciese a inquietudes ambien-
tales o a cualquier otra. Y quizás esta utilidad merezca una revisión jurídica de la
propia gura para insertarla, cuando no lo esté, en los ámbitos correspondientes.
Se armó en su momento en la doctrina española, que en materia de contrata-
ción electrónica “el fundamento del derecho de desistimiento debe buscarse, no en
el hecho de que la oferta se haga a distancia, ni en la imposibilidad por parte del
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consumidor de comparar la oferta con otras (puede hacerlo cómodamente a través
de Internet y reexionar convenientemente), sino en la distancia que le separa de la
cosa objeto del contrato que es el origen del necesario deber de información precon-
tractual, y la necesidad de que el consumidor pueda examinar la mercancía. No es
el error en que haya podido incurrir, ni que el producto pueda tener defectos o que
no se corresponda con la oferta, aunque, evidentemente en estos casos, el derecho
de desistimiento puede servir para poner n a la relación contractual…el derecho
de desistimiento es libre,ad nutum,con la lógica limitación de las exigencias deri-
vadas de la buena fe, de tal manera que no hay que justicar la utilización de este
para condicionar su ejercicio1.Sin embargo, habría que tener en cuenta en el seno
de este planteamiento a los consumidores vulnerables, a las personas en situación de
discapacidad porque respecto a estas personas ¿puede seguir armándose de forma
tan rotunda que han podido hacerlo “cómodamente a través de internet y reexio-
nar convenientemente”? ¿habrán podido acceder sin dicultad a la información?
Para la UE lo relativo al deber de información previo y el derecho de desistimien-
to gozan de la entidad suciente como para haberles dedicado diversos textos nor-
mativos. En concreto el contenido de una Directiva, la Directiva 2011/83, aunque
su tratamiento salpica de modo sistemático otros tantos textos legales. Y tengamos
presente que de la garantía y la calidad de la información facilitada al consumidor y
del remedio representado por el derecho de desistimiento dependen en gran medi-
da el aumento de la conanza del consumidor en las transacciones online.
La información aquí se congura como una herramienta de decisión, un “ele-
mento de conocimiento, que se exige a una de las partes, sin el cual se produciría
un claro desequilibrio entre los contratantes y que tiene como nalidad la adecua-
da formación del consentimiento y la correcta ejecución del contrato” siendo su
fundamento la buena fe (arts. 7.1 y 1258 CC) y la necesidad de evitar o mitigar el
desequilibrio que la falta de información puede producir entre las partes contra-
tantes2. Desde hace ya más de veinte años la UE hacía descansar en este deber de
información la generación de conanza en el consumidor como pilar imprescindible
1 Así lo expresó DOMINGUEZ LUELMO, A: “Contratación electrónica y protección de consumi-
dores: régimen jurídico” en Revista Crítica de Derecho inmobiliario nº.660, julio-agosto 2000, pág.2373.
2 PANIZA FULLANA, A: Contratación a distancia y defensa de los consumidores, Comares,
Granada, 2003, pág. 155; PERTIÑEZ VILCHEZ, F: “Información precontractual obligatoria, error,
prácticas comerciales desleales”, en Tratado de Compraventa, Dir. por Carrasco Perera, T.I, Aranzadi-
omson Teuters, Navarra, 2013, págs. 379 y ss.; SÁNCHEZ GÓMEZ A: “Comentario al artículo 97
TRLGDCU” en en Comentarios del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumido-
res y usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007), ob.cit., págs. 1457 y ss.;
ARROYO SAN JOSÉ, L: “La información precontractual como elemento reequilibrador en la contrata-
ción de consumo”, en Codicación y reequilibrio de la asimetría negocial, Dir. por Gramunt Fombuena
y Florensa i Tomàs, Dykinson, Madrid, 2017, págs., 297 y ss.
131La Perspectiva de la Discapacidad, de Género y de la Sostenibilidad Ambiental (...)
sobre el que sustentarse su participación en la sociedad de la información y conse-
cuentemente en el crecimiento del comercio electrónico y se planteó la necesidad
de consolidar un nivel de protección del consumidor en la contratación a distancia
al mismo nivel que ya se había iniciado y establecido en la contratación presencial/
tradicional con consumidores3.
Sostengo la relevante función que tanto el deber como el derecho a que ahora me
reero, pueden desempeñar en la consecución de determinados objetivos de desa-
rrollo sostenible, y concretamente, en el marco del Derecho de consumo o de las
relaciones contractuales de consumo. Aunque reconozco también que esta utilidad
se encuentra en una muy estrecha relación con otros factores. Así, la consecución de
la nalidad pretendida, tanto con el deber de información precontractual como con
el derecho de desistimiento, va a depender en buena medida de la mayor o menor
implicación que en estas cuestiones en materia de discapacidad, de género o de sos-
tenibilidad ambiental tenga la ciudadanía como colectivo consumerista.
2. LA BASE PARA UNA CORRECTA FORMACIÓN DEL
CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL
En el contexto del Derecho de la contratación el deber de información precon-
tractual ha sido objeto de numerosos y completos estudios doctrinales en los que
como punto de partida se han querido resaltar los relevantes y profundos cambios
que, respecto a este aspecto, han tenido lugar en el sector de la contratación y en el
modelo de contratación recogido en el Código Civil, para dotar de una mayor pro-
tección a una de las partes contratantes -aquella que como se ha dicho se considera
que ocupa una posición más débil o desventajosa, el consumidor- en el Derecho de
Consumo adquiriendo el derecho a la información la categoría de derecho funda-
mental. Es evolución.
Cuando la relación contractual de consumo se desarrolla en un entorno virtual la
función de salvaguarda o protectora desempeñada por la información precontrac-
tual presenta mayor importancia. Y el legislador y la doctrina, respectivamente, al
ocuparse de su reglamentación jurídica, del análisis normativo y del estudio de los
problemas prácticos han querido resaltar cuáles son los elementos que no pueden
faltar en dicha información. Sobre la base de la jurisprudencia nacional y comunita-
ria han puesto de relieve cómo los datos relativos a la descripción de los bienes y ser-
vicios, la identidad del comerciante y las vías de contacto cuando sea necesario, las
3 Cfr. Resolución del Consejo de 19 de enero de 1999 sobre la dimensión relativa a los consumi-
dores en la Sociedad de la Información (DOCE nº. C 023, 1999/C23/01).

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