SAP Alicante 233/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2013
Fecha03 Junio 2013

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 634-B/12

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SENTENCIA NÚM. 233

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a tres de junio de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada BANKIA S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. Enrique R. Sena Albors, y como apelada la parte demandante D. Sabino y Dª. Luz, representada por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomas con la dirección del Letrado D. José Angel Sánchez Grau, y como apelada no personada la codemandada GENERAL TOURS VACATIONS & RESORT S.L., declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 2025/2009, se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Sabino y por Dª. Luz, frente a GENERAL TOURS VACATIONS & RESORT S.L y frente a la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE se declara la nulidad de los contratos suscritos entre los actores y hoy apelantes y GENERAL TOURS VACATIONS & RESORT S.L dejando sin efecto cualquier obligación dimanante del contrato de fecha 2 de diciembre de 2007, elevado a escritura pública el 17 de enero de 2008 (ratificada el 22 de febrero de 2008), así como se declara la nulidad del contrato de préstamo suscrito por los actores con BANCAJA (Caja de Ahorros de Valencia Castellón y Alicante) con el nº NUM000, de fecha 3 de diciembre de 2007, condenando a restituir a los actores las cantidades por éstos abonadas con motivo del préstamo, desde su formalización hasta la ejecución de la sentencia con el interés legal devengado, desde el abono de cada cuota hasta la fecha de efectivo pago, asimismo se condena a GENERAL TOURS VACARIONS & RESEROT S.L a indemnizar a los actores en la cantidad de 2,000 euros. Todo ello con condena de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte codemandada Bankia S.A. en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte demandante que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes personados se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 634/2012, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 28 de mayo de 2013, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estimó en la instancia la demanda en la que se pretendía la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno suscrito por los actores, así como la del préstamo vinculado a dicho contrato, decisión que es recurrida únicamente por la entidad bancaria, que alega dos motivos: la improcedencia de declarar la nulidad del préstamo, y la imposición de costas a dicha parte.

Destaca la sentencia apelada que el contrato se firmó el día 2 de diciembre de 2007 y al día siguiente ya acuden los actores a la Notaría para firmar el contrato de préstamo; en el fundamento de derecho tercero concluyó la Juzgadora de instancia que "existió una evidente y cierta vinculación entre ambos contratos, de modo que existía un acuerdo previo entre la proveedora de servicios y la...

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