STSJ Comunidad de Madrid 536/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0003665/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00536/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 356

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 356/2012

En el recurso de suplicación nº 3665/11, interpuesto por Dª. Juana, representado por el Letrado

D. Enrique Lillo Pérez, contra la sentencia nº 437/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 38 de los de Madrid, en autos núm. 178/10, siendo recurridos INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES S.A. (INSA), representado por el Letrado Dª. Candelaria Gómez Robles, y el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL (INTA), representado por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Juana contra INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS y contra INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa codemandada INSA, con la categoría profesional de Titulado Medio-2 y percibiendo un salario mensual de 2886,55 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

El íter de la prestación de servicios de la actora es el siguiente:

1- Beca en el INTA desde el 1-12-98 a 1-12-2000 en el Centro de experimentación y homologación de vehículos.

2- De octubre a diciembre 2000 oferta de la actora a INTA para prestar asistencia técnica en el programa de homologaciones (doc 2 ramo de la actora).

3- Contrato de trabajo de duración determinada con INSA en febrero de 2001 cuyo objeto es la asistencia técnica al centro de experimentación y certificación de vehículos del INTA (doc 3 ramo de la actora).

4- Contrato de conversión de contrato temporal en contrato indefinido suscrito con INSA en abril de 2006.

TERCERO

Las funciones que ha venido desempeñando en las Entidades demandadas son las propias para las que ha sido contratada en cada momento y si bien es cierto que presta servicios en las instalaciones de INTA, a cuyo efecto y por motivos de seguridad tiene el mismo horario que el personal de dicho centro todo ello ajustado a la encomienda de gestión existente entre ambas entidades, INSA es quien realmente ejerce el poder disciplinario sobre la trabajadora, del cual emana las directrices a seguir, si bien debido a que la prestación de servicios se desempeña en INTA con el personal de dicho Organismo es con quien tiene mayor contacto en el desempeño de su trabajo teniendo una cuenta de correo electronico @inta.es siendo quien le concede las vacaciones su empleadora INSA si bien bajo el visto bueno de INTA, e INSA le abona el salario y resto de circunstancias propias de la relación laboral.

QUINTO

INSA es una Sociedad mercantil creada por Acuerdo del Consejo de Ministros en 1992, propiedad de INTA.

En fecha 2-12-2009 se suscribió entre ambas mercantiles Acuerdo de Encomienda de gestión a insa por parte de inta en determinadas actuaciones en el ámbito de los programas de i+d y Ensayos en el Centro de experimentación Certificación de Vehículos y Tecnológico para la seguridad del transporte por el cual INSA se obliga a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones del INTA y conforme a lo establecido en el Anexo I del mismo asumiendo INTA las siguientes obligaciones: 1- facilitar a INSA toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente acuerdo, 2.- coordinar e impulsar las actuaciones objeto del presente acuerdo; 3- satisfacer a INSA los gastos que implique la ejecución de presente Acuerdo; 4.- dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a INSA, estipulando también que el personal que participe en la ejecución del presente acuerdo seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de sercios.

SEXTO

Se ha agotado la via previa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Desestimando la demanda formulada por D Juana contra INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL (INTA) e INSA (INGENIERIA Y SERIVIOS AEROESPACIALES) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario por cada uno de los codemandados. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA. y el INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL ESTEBAN TERRADAS -INTA-, que pretendía que se declara la existencia de una cesión ilegal de trabajadores por parte de la primera empresa al organismo autónomo demandado y se declarara el derecho del trabajador a adquirir la condición de trabajador en el organismo reseñado, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia,; y c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de resolver si procede la admisión de los documentos presentados por la actora en trámite de recurso. El artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral establecía en su apartado primero: "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica." Y el artículo 270 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que viene a reproducir el contenido de la anterior Ley Procesal Civil establece: "1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

  1. Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

  2. Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

  3. No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.".

No se puede admitir el documento aportado por la actora, consistente en sentencia dictada por esa Sala en demanda que otro trabajador dirigió contra las aquí demandadas, pues se refiere a otro trabajador distinto al que se encuentra afectado por el presente recurso, sin perjuicio de que esta Sala conozca la referida resolución, al haberla dictado.

TERCERO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis que la sentencia de instancia carece de un relato de hechos probados suficiente -no describe las condiciones en que trabajaba la actora, tampoco se examina la documental atinente a la cuenta de correo que el actor tenía en INTA, ni se analiza lo relativo al material e instrumental informático necesario para desarrollar el trabajo contratado en el Centro de destino de Experimentación y Seguridad en el Transporte, que es de INTA y no de INSA y añade que no se motivan, los medios probatorios tomados en consideración, ni, como conclusión, la sentencia de instancia ofrece hechos suficientes para poder resolver el recurso interpuesto- y por lo tanto de una motivación adecuada sobre los mismos, que permita a esta Sala dictar una nueva sentencia con elementos de juicio suficientes.

El motivo no puede prosperar, pues tal y como señala la ...

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